Los teatros independientes ya tienen su normativa

Los teatros independientes ya tienen su normativa

La Legislatura porteña ratificó este jueves un decreto dictado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad por el cual denomina a los teatros independientes como "clubes de cultura" y se establecen una serie de requisitos para su habilitación y funcionamiento. El decreto es consecuencia de la revisión normativa que realizó el Gobierno de la Ciudad luego de la tragedia ocurrida en República Cromañón


La tragedia de República Cromañón llevó al Gobierno porteño a revisar la legislación vigente en lo que respecta a habilitaciones y verificaciones. De este estudio, surgió que si bien la ley 156 creó el Régimen de Concertación para la Actividad Teatral no Oficial, con el objeto de proteger, propiciar y fomentar en la Ciudad el teatro en todas sus formas; la no inclusión del rubro "Teatro Independiente" en el Código de Planeamiento Urbano vigente ocasionó un vacío legal.

Por tanto, la Secretaría de Cultura de la Ciudad impulsó un decreto que fue ratificado este jueves por la Legislatura porteña por el cual denomina a los teatros independientes como "clubes de cultura" y se establecen una serie de requisitos para su habilitación y funcionamiento.

La diputada María Florencia Polimeni (Frente Compromiso para el Cambio) explicó que "esta es una figura que sacó a relucir el Ejecutivo a partir de un acuerdo y un diálogo con los teatristas y algunos legisladores para darle un marco de transición a los teatros independientes que hoy están funcionando en el límite de la ley, sin una normativa vigente que los regule. La legislación debería hablar de teatros independientes y mientras se trabaja en el texto normativo de fondo se está brindando un paraguas legislativo de 180 días".

A raíz del decreto se denomina Club de Cultura a la sala de teatro independiente, espacio no convencional, espacio experimental o espacio multifuncional en el que se realicen manifestaciones artísticas que signifiquen espectáculos con participación real y directa de intérpretes, en cualquiera de sus modalidades sea comedia, drama, teatro musical, lírico, de títeres, leído, de cámara, espectáculos musicales y/o de danzas y en los que se tomen en cuenta únicamente la calidad del espectáculo o el interés del mismo como vehículo difusor de cultura.

Son compatibles con el uso de Club de Cultura una galería de comercio, de arte, salones de exposiciones, de conferencias, centros culturales, estudios profesionales, clubes e instituciones y todo local que sea utilizado como manifestaciones de arte y/o cultura. Por lo tanto, podrán coexistir en un mismo edificio o predio y estar comunicados. En ese sentido, la Secretaría de Cultura llevará un Registro de Clubes de Cultura.

La capacidad máxima de un Club de Cultura es de 350 localidades; será establecida a razón de 0,40 metro cuadrado por cada espectador con sujeción a las disposiciones sobre pasillos y medios de egresos; los pasillos de salida para aquellas salas que cuenten con butacas o sillas fijas tendrán un ancho mínimo de 80 centímetros, para los primeros diez espectadores; los pasillos quedarán expedidos en todo momento y no podrán ser obstruidos por ningún elemento que modifique el ancho establecido en los planos; queda terminantemente prohibido colocar sillas o asientos de cualquier tipo dentro de la sala, fuera de los autorizados; y la sala contará con un espacio reservado para personas con necesidades especiales.

Los medios de salida conducirán directamente a la salida a través de la línea natural de libre trayectoria que no estará interrumpida ni se reducirá en ningún punto; el ancho de los medios de egreso será calculado teniendo en cuenta: la capacidad de hasta 50 espectadores: 0,80 metro; 51 a 100 espectadores: 0,90 metro; más de 100 espectadores: se incrementarán a razón de 0,0075 metro por cada localidad. Quedan prohibidas las puertas giratorias.

En lo que respecta a las previsiones contra incendios, se establece que un recinto con capacidad hasta 200 espectadores deberá poseer cuatro matafuegos; uno de cada lado del espacio escénico y los otros dos en la sala, al lado de la puerta de acceso. Si la capacidad fuera mayor se agregará un matafuego. En la cabina de luces y sonido habrá extinguidor de anhídrido carbónico de 3,5 kilogramos de capacidad. Se contará con un botiquín de primeros auxilios.

La cláusula transitoria del decreto faculta al Director General de Habilitaciones y Permisos por el plazo de 180 días corridos desde la publicación del decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires a autorizar transitoriamente, por única vez, no prorrogable, el funcionamiento de los clubes de cultura a requerimiento del propietario del edificio o la empresa responsable de su funcionamiento de acuerdo a las normas vigentes, previa verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas de funcionamiento por parte de los organismos técnicos pertinentes, quienes deberán efectuar la inspección y expedirse dentro de los 15 días de presentada la solicitud por los interesados.

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