Uber: la disputa primitiva entre la regulación y la libertad

Uber: la disputa primitiva entre la regulación y la libertad

Se suma al debate la versión académica de Fernando Toller, director del Departamento de Filosofía del Derecho y Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho. ¿Uber sí, o no?


El director del Departamento de Filosofía del Derecho y Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, Fernando Toller, intenta esclarecer el debate político, legislativo y hasta moral de la “intromisión” de Uber en Buenos Aires.

Con versiones y posiciones encontradas que parecen no tener fin ni punto de encuentro, el académico se aleja del bullicio moderno para retomar los inicios de la democracia en pos de encontrar las respuesta a “¿Uber sí, o no?”.

“El hombre nace libre. Sin embargo por todas partes se encuentra encadenado”, cita Toller a Rousseau.

“¿Qué es primero, la regulación o la libertad? La libertad. Pero la realidad nacional muestra otra cara: los ciudadanos tienen que mendigar al Estado espacios de autonomía”, cuestiona a continuación.

Es que según el director, la Ciudad se ha empeñado en intentar prohibir a Uber, negándose a reconocer los avances tecnológicos y a brindar una reglamentación adecuada a las nuevas realidades basadas en Internet.

fernando-toller“¿Es legítimo Uber? El Código Civil y Comercial, en vigencia desde agosto de 2015 y norma suprema del país (arts. 31 y 75.12 de la Constitución), superior a cualquier regulación administrativa local, recoge como contrato lícito al de transporte privado de personas (art. 1280). Ese contrato es una concreción de los derechos fundamentales a trabajar y a ejercer toda industria lícita (art. 14 de la Constitución)”, recita Toller. Y agrega: “La Ciudad de Buenos Aires no puede impedir el disfrute de esos derechos y la realización de ese contrato civil”.

Y así, en crítica directa al sistema democrático actual, comentó: “Y, sin embargo, algunos funcionarios se empeñan en intentar considerar ilegal la actividad. Además de diversas resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes nacionales, basadas en ocasiones en la voluntad dogmática del agente público, se ha llegado al punto de solicitar el arresto de directivos de la empresa, acciones todas que algunos podrían considerar incursas en el abuso de poder (arts. 20.1, 144 bis, y 248 del Código Penal)”.

Para esto, volvió a citar la Constitución, que “sabiamente dispuso hace más de siglo y medio que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que no prohíbe (art. 19). Se llama principio de legalidad y controla formalmente la norma. Y ha dispuesto también que cuando se dicta una ley reglamentaria de un derecho, la misma no puede alterarlo o menoscabarlo (art. 28)”.

Lo que el director plantea se llama “principio de razonabilidad”, que es lo que los grandes pensadores como Rousseau permite lograr dilucidar en la actualidad.

Solo que, tal como el francés también postula, el hombre es libre y “feliz” en sociedad donde por contrato social se construyen leyes y convenciones que se crean entre todos, ese colectivo llamado Estado, pero entonces cabe recordar cómo se construyen y que, al fin y al cabo, nacen de la libertad aún no regulada.

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