La Legislatura porteña sancionó en forma definitiva otorgar un marco legal a la habilitación de centenares de espacios culturales que funcionan en la ciudad de Buenos Aires, integrándolos al Código de Planeamiento Urbano.
La iniciativa impulsada por la Defensoría del Pueblo, y promovida por los diputados Gabriela Seijo (PRO), Pablo Ferreyra (Seamos Libres), Gabriela Alegre (Frente Para la Victoria) define como Centro Cultural “el espacio no convencional y/o experimental y/o multifuncional en el que se realicen manifestaciones artísticas de cualquier tipología, que signifiquen espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes”.
La norma había sido aprobada inicialmente el 18 de diciembre y en abril pasado fue sometida a audiencia pública.
Asimismo, también expresa que los Centros Culturales serán clasificados en cuatro categorías, según su capacidad de asistentes, siendo los de Clase A para los centros con capacidad hasta 150 personas, Clase B, entre 151 y 300 personas, Clase C desde 301 a 500 personas y Clase D para las que puedan albergar a más de 500 concurrentes.
El cálculo de capacidad máxima admitida para los Centros Culturales será de 1 m2 por persona como mínimo, exceptuando para el cálculo sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación, sectores de trabajo y de servicios.
Vale destacar que el Cuerpo aprobó una serie de modificaciones presentadas por la diputada Seijo, a pedido de los colectivos culturales, que incorporan cuatro nuevos artículos en relación a los estacionamientos e impactos culturales de los diferentes centros.