Para controlar al dólar, solo bancos y casas de cambio lo comercializarán

Para controlar al dólar, solo bancos y casas de cambio lo comercializarán

Lo dispuso el Banco Central mediante una circular. Por lo que ya no se podrán adquirir divisas en comercios.


En medio de la crisis económica que provoca la cuarentena obligatoria por la pandemia del coronavirus, el dólar sufrió en las últimas semanas una fuerte suba. Entre el 23 y el 24 de abril, el Banco Central (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Unidad de Información Financiera (UIF) lanzaron medidas que, por un lado, buscaron incentivar el ahorro en pesos y, por otro, limitar las operaciones en moneda extranjera por parte de los Fondos Comunes de Inversión (FCI) abiertos, uno de los principales operadores de estos instrumentos. Sin embargo, las iniciativas impulsadas para controlar la suba no dieron el resultado esperado.

Por eso, el Central mediante una circular dispuso que solamente los bancos y las casas de cambio podrán concretar operaciones de compra y venta de la moneda estadounidense, por lo que ya no se podrán adquirir divisas en comercios.

La circular A6999 cambiará la forma de operatoria de moneda extranjera e impactará en la actividad de las sociedades de bolsa, que tendrán 30 días para adecuarse a la nueva normativa.

La medida del Banco Central, conocida a última hora del jueves, se suma a otras iniciativas para controlar la especulación en medio de una creciente presión cambiaria.

La autoridad monetaria también decidió, por ejemplo, limitar la compra de dólares para empresas que tomaron créditos a tasas subsidiadas. De ese modo, las compañías, en la medida que tengan vigente esas líneas de crédito, tendrán también limitado el acceso a operaciones de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

Para acceder al mercado para la adquisición de divisas, deberán presentar una declaración jurada de que ese día y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

Te puede interesar

Qué se dice del tema...