Modifican la Ley contra la violencia hacia las mujeres para incluir la “violencia política”

Modifican la Ley contra la violencia hacia las mujeres para incluir la “violencia política”

La medida fue publicada este viernes en el Boletín Oficial y fue sancionada el 20 de noviembre pasado.


El Gobierno nacional promulgó la ley de Protección Integral para las Mujeres, que se sancionó en el Gobierno de Mauricio Macri. La misma, tiene como objetivo visibilizar, prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres. La medida fue publicada este viernes en el Boletín Oficial, bajo la denominación de ley 27533, y fue sancionada el 20 de noviembre pasado.

La medida aclara que “se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.

En este contexto, la ley firmada por la exvicepresidente Gabriela Michetti y el expresidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Emilio Monzó, destaca que “se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.

Respecto a la vinculación con la política de esta normativa oficializada hoy, la definen como aquella que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones.

Asimismo, hacen hincapié en la violencia pública-política contra las mujeres, determinando que es aquella que, fundada en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres, o desalentando o menoscabando el ejercicio político o la actividad política de las mujeres.

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