Grabois y el dueño de Marolio presentan una tercera Ley de Góndolas con eje social

Grabois y el dueño de Marolio presentan una tercera Ley de Góndolas con eje social

NU accedió al borrador de la iniciativa que impulsa el dueño de Marolio junto a Juan Grabois.


Este lunes, desde las 12, el Frente Patria Grande presenta la “Ley de Góndolas, con inclusión de la economía popular y la agricultura familiar”, en la Cámara de Diputados. Mas desde las 11 estuvieron realizando una instalación artística denominada “Gondolazo”, para lo que montaron un minimercado con góndolas, changuitos y una verdulería, frente al Congreso de la Nación.

La presentación de la mencionada iniciativa está bajo el liderazgo del titular de la CTEP Juan Grabois y el dueño de la marca Marolio, y cuenta con la presencia de empresarios nacionales y cooperativas de distintas provincias. También se venderá verdura y otros productos de la economía popular”.

En relación a esta ley Grabois mencionó: “Todos sabemos que detrás de la multiplicidad de marcas, colores y eslogans, se esconden una o dos empresas en cada rubro que controlan el mercado y mantienen los precios altos. Y también, por supuesto, que los supermercados son cómplices de la inflación y sus principales beneficiarios. La escasez de productos de primera necesidad y el aumento de la pobreza e explica en gran medida por la política pro monopolios de Mauricio Macri”.

“En cualquier país serio esto está regulado, pero acá no se animan. Nosotros sí, por eso queremos fijar un máximo de 30% por empresa, y un 5% reservado para las cooperativas”, completó.

Por su parte, el secretario general de la CTEP CABA, Rafael Klejzer, opinó: “A través de nuestro Proyecto de Ley de Góndolas se garantizaría el acceso de los Productos Regionales en los Supermercados, quebrando el monopolio y democratizando el acceso a la variedad de alimentos. De esta manera la fijación de precios no estaría en manos de unos pocos empresarios”.

Se trata del tercer proyecto dispuesto sobre esta temática, ya que previamente la diputada Elisa Carrió y el Frente para la Victoria habían presentado los suyos.

Ante esto, Noticias Urbanas accedió al borrador del proyecto de ley:

Artículo 1°- Alcance.– La presente ley es de aplicación obligatoria para todas las Grandes Superficies Comerciales Alimenticias, que se ubiquen en el territorio de la Nación Argentina, y a sus respectivos proveedores; en la medida en que se dediquen a la venta exclusiva o significativa de productos alimenticios.

Artículo 2°- Definiciones.- A los fines de la presente ley, se entenderá por:
Grandes Superficies Comerciales Alimenticias a aquellos establecimientos que realicen ventas minoristas de productos alimenticios, en forma exclusiva o significativa, y que se encuentren dentro de alguno de los siguientes supuestos:
Superen los (1000 m2) de superficie destinada a la exposición y venta cubierta en los núcleos urbanos con una población de hasta 500.000 habitantes; 

Superen los (2000 m2) de superficie destinada a la exposición y venta cubierta en núcleos urbanos con una población de más de 500.000 habitantes;
Operen bajo una misma razón social, o pertenezcan a un mismo grupo económico y posean uno o más locales de ventas, de baja superficie, cuya sumatoria supere los metros cuadrados indicados en los apartados i) o ii) precedentes, y cuyos clientes sean principalmente del lugar en el que se encuentran instalados, sin importar que sean explotados por si mismos o dados en concesión o franquicia (en adelante los Supermercados de Proximidad).
Cumplan los requisitos de los apartados i) o ii) y sean establecimientos de comercialización mayorista pero también realicen ventas minoristas superiores al 30% de su facturación mensual total.
Proveedores a todas aquellas personas humanas o jurídicas que suministren productos alimenticios a las Grandes Superficies Comerciales Alimenticias.

Artículo 3°- Objetivo.– La presente ley tiene por objetivo:
Contribuir a que el precio de los productos alimenticios sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores;
Mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzado por la ley con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado;
Ampliar la oferta de productos alimenticios artesanales y/o regionales nacionales producidos por las micro/pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y proteger su actuación.
Fomentar, a través de un régimen especial, la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, definido por el Art. 5º de la Ley Nº 27.118 y de los sectores de la economía popular, generando las condiciones para que dichos productos puedan comercializarse competitivamente en el mercado.

Artículo 4°– Queda prohibida la utilización de una góndola en más de un 30% de su capacidad para una sola marca, proveedor o grupo de empresas proveedoras relacionadas o vinculadas (en adelante Proveedor) dentro de una misma categoría de producto. Dicha participación deberá involucrar a no menos de cinco proveedores, de alcance nacional, provincial o regional. Garantizar como mínimo un 5% de la capacidad de las góndolas para ser utilizado con productos producidos por la agricultura familiar, campesina o indígena definido por el Art. 5º de la Ley Nº 27.118 y los sectores de la economía popular.

Artículo 5°– La Autoridad de aplicación deberá establecer un régimen comercial especial para las compras que realicen los sujetos definidos por el artículo 2 a los sujetos del sector de la agricultura familiar, campesina o indígena definido por el Art. 5º de la Ley Nº 27.118 y a los sectores de la economía popular en el plazo de 60 (sesenta) días corridos, el mismo debe garantizar condiciones de pago, de entrega, apoyo logístico y requisitos mínimos, para de esa forma lograr que en el plazo de 12 meses un 10% o mas de los productos que se comercialicen provengan directamente de estos sectores.

Artículo 6°– El incumplimiento de la Ley tendrá penas que fluctuarán entre el uno (1%) y tres por ciento (3%) de los ingresos netos obtenidos durante el ejercicio fiscal del año anterior actualizados, en caso de reincidencia, las penas fluctuaran entre el tres (3%) y el cinco por ciento (5%). El procedimiento será:
Apercibimiento, multas y clausura.
Los fondos que ingresen en conceptos de multas serán depositados en una cuenta especial y serán destinados, el 20% para la difusión de esta Ley y el resto para fines sociales
Las partes intervinientes podrán presentar ante el Organismo de control, las denuncias por incumplimiento a las normas del presente régimen.

Artículo 7°– Funciones.- Designase a la Secretaria de Comercio de Interior como autoridad de aplicación de la presente ley, la que tendrá las siguientes funciones:
Velar por el cumplimiento de la presente ley.
Organizar y mantener actualizado un registro de los establecimientos regidos por esta ley;
Dictaminar sobre todo asunto puesto a su consideración;
Juzgar y sancionar toda infracción o violación a la presente ley;
Las que determine la reglamentación de esta ley, la que solo podrá determinar las funciones de la Secretaria de Comercio Interior y el monto de las multas por incumplimiento detalladas en el artículo anterior.

Artículo 8°– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Ley de Góndolas también en CABA

El legislador Sergio Abrevaya también presentó un proyecto de Ley de Góndola pero, en este caso, con incidencia específicamente en la Ciudad: “Uno de los problemas que ayuda a disparar la  inflación es la cartelización por parte de algunas empresas y de los hipermercados”, expresó Abrevaya. Y agregó: “Hay una necesidad de regularización, como sucede en cualquier país del mundo, y de garantizar la competencia, no sólo para bajar los precios al consumidor sino para que las Pymes puedan ingresar a puntos de venta a los que hoy no tienen acceso”.

Y, para finalizar, expuso: “La Ciudad requiere con urgencia una ‘Ley de Góndola’ que asegure que el que tiene un punto de venta masivo le de la oportunidad a todos. Esto se regula no sólo con la ampliación de oferentes, sino también con el lugar que se les da en la góndola, un viejo truco al que apelan los hipermercados cuando cobran el espacio de la góndola como si manejaran un negocio inmobiliario y no uno de alimentos”.

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