La Corte Suprema resolvió que las mujeres presas podrán cobrar la AUH

La Corte Suprema resolvió que las mujeres presas podrán cobrar la AUH

Fue tras un reclamo realizado por las internas del Centro de Detención de Mujeres Unidad 31.


La Corte Suprema dispuso que las mujeres privadas de su libertad tienen derecho a percibir las asignaciones familiares por hijo y por embarazo. “El ingreso a una prisión no despoja a las personas de la protección de las leyes”, afirmaron los magistrados.

Luego de un reclamo realizado por las internas del Centro de Detención de Mujeres Unidad 31, el máximo tribunal, de manera unánime, condenó a la Anses a pagar las AUH de las reclusas embarazadas o que permanecen en prisión con sus hijos menores de 4 años.

En el fallo, los jueces destacaron que “el ingreso a una prisión no despoja a las personas de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional” por lo cual se deben cumplir “las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos del detenido no afectados por la medida de que se trate”.

“El derecho al otorgamiento por parte del Estado de los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable, está consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional”, señaló la Corte.

Además, haciendo foco en los pequeños y la “integral en protección del niño en situación de desamparo”, los magistrados aseguraron: “Los derechos de las niñas y niños alojados con sus madres [en instituciones carcelarias] requieren su protección integral para garantizarles el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente”.

Al tiempo que indicaron que en la Convención Internacional sobre los derechos del Niño se establece que los estados deben tomar “todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de su condición, las actividades (…) o creencia de sus padres”.

El máximo tribunal afirmó que el reclamo fue realizado por “mujeres detenidas sin condena o que lo han sido por penas iguales o inferiores a los tres años…las que están con sus hijos ejercen la patria potestad, de modo que negarles el beneficio de la AUH, instituido en favor de los niños, importa una violación al principio de no trascendencia de la pena”.

Asimismo, los magistrados aseguró que “el trabajo penitenciario constituye, sin lugar a dudas, una de las formas de trabajo humano que, como tal, goza de tutela constitucional” e indicaron que la ley establece “la retribución del trabajo y la deducción de los aportes correspondientes a la seguridad social”.

Otro de los fundamentos esgrimidos por la Corte para esta decisión se recordó que en la Ley de Presupuesto 2012/2013 figuraron partidas para abonar “las asignaciones familiares de las personas privadas de su libertad que trabajan” y aseveraron que “la condición de mujer privada de libertad no puede ser valorada para la denegación o pérdida de planes sociales, subsidios, servicios o cualquier otro beneficio acordado o al que tenga derecho a acceder”.

Qué se dice del tema...