Nuevo fallo de la Justicia a favor de Uber: usar la App no es un delito

Nuevo fallo de la Justicia a favor de Uber: usar la App no es un delito

Un fallo revocó las condenas contra la empresa y sus directivos por el supuesto "uso lucrativo del espacio público sin autorización".


La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó la legalidad de Uber. 

El fallo, que fue firmado por los jueces Sergio Delgado, Jorge Atilio Franza y José Saez Capel el 7 de mayo y que se conoció anoche, sostiene que la actividad de la empresa no constituye ninguna contravención, luego de que la fiscalía de la Ciudad de Buenos Aires argumentara que operaba de forma “ilegal”.

La resolución de la Cámara, además, revoca las condenas impuestas contra Uber Argentina S.R.L. y sus directivos por el supuesto “uso lucrativo del espacio público sin autorización” y confirma la absolución por la “violación de clausura”, un hecho que se le había imputado a la compañía por haber continuado prestando servicio pese a que la Justicia había ordenado el bloqueo de la aplicación.

En una sentencia dictada el 21 de septiembre de 2018, el juez Ladislao Endre, a cargo del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 25 de la Ciudad, había condenado a la empresa y su CEO, Mariano Otero, a pagar multas de $60.000 y a dos años de inhabilitación para ejercer cualquier actividad relacionada con el transporte de pasajeros en la Ciudad, al considerar que organizaban actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público. En aquella ocasión el juez absolvió a otros dos ejecutivos de la compañía, Fernando Cao y Diego Mariano Oliveira, con respecto a la “violación de clausura”, lo que fue ratificado en este último fallo.

En sus fundamentos, el camarista Delgado expuso: “No usa indebidamente el espacio público, en mi opinión, realizando una actividad lucrativa no autorizada, quien circula conduciendo un vehículo por las calles y avenidas libradas al tránsito automotor, con o sin acompañantes, sean estos conocidos del conductor o pasajeros que con él contrataron el transporte”.

Tras recordar que “está permitido que cualquier conductor transite con su vehículo particular o el que le ha sido encomendado por las calles y avenidas libradas al uso automotor con o sin pasajeros”, Delgado sostuvo: “Si algunos conductores lo hacen prestando el servicio público de taxi o de remises, deberán hacerlo con la habilitación y licencias respectivas. Pero de no hacerlo, no estarán usando ilegalmente el espacio público sino infringiendo las normas que impiden tales actividades sin licencia o habilitación”.

Desde Uber entendieron que “de esta forma pierde todo sustento legal la orden de bloqueo de tarjetas de crédito”, dado que la medida fue dictada en el marco de la supuesta contravención que la Cámara declaró inexistente. Lo mismo expresaron sobre el pretendido “ajuste fiscal” de la AFIP. Es que el ente recaudador había determinado que Uber tiene una deuda con el fisco en materia de tributos y cargas sociales por unos $358.700.000. Esto se desprende de una deuda de $147,4 millones de IVA y Ganancias y de $211,3 millones de impuestos a la seguridad social.

 

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