El Senado aprobó el teletrabajo y la reestructuración de la deuda

El Senado aprobó el teletrabajo y la reestructuración de la deuda

Los dos proyectos fueron aprobados en la sesión del jueves. El de la deuda fue apoyado por todos los bloques. El del teletrabajo por el FdT y aliados.


Los dos proyectos impulsados por el oficialismo fueron finalmente aprobados el mismo día. El jueves el Senado logró que se aprobara el proyecto de teletrabajo y la iniciativa para reestructurar la deuda bajo ley argentina.

Con el apoyo de todos los bloques parlamentarios, el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo sobre la reestructuración de deuda bajo legislación argentina fue aprobado y enviado a la Cámara de Diputados para su sanción definitiva.

Sin embargo, durante la discusión del proyecto de ley, los legisladores del oficialismo y de la oposición se cruzaron duramente por el endeudamiento de la Argentina.

Al presentar el proyecto, el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado, el oficialista cordobés Carlos Caserio, dijo que la Argentina quiere “pagar, pero no con el hambre y el sufrimiento de los argentinos”.

Por su parte, el senador nacional de Juntos por el Cambio, Martín Lousteau, afirmó que el proyecto “es importante” y otorga “tratamiento igualitario” a los tenedores locales en comparación con los bonistas que poseen tìtulos emitidos bajo ley extranjera.

“Hay dos Argentinas, lamentablemente, porque hemos expulsado mucha gente, casi 40 por ciento de la población” en situación de pobreza, expresó el senador porteño durante el debate, tras lo cual subrayó que “ya no hay más tiempo para la grieta”.

Finalmente, el líder del bloque del Frente de Todos, José Mayans, enfatizó que los resultados del gobierno de Mauricio Macri “están a la vista, con millones de argentinos en la pobreza”.

Mayans calificó al gobierno anterior como una administración dedicada “al robo, la especulación y la usura” y dijo que “no se puede pagar con el hambre y la miseria del pueblo la especulación financiera”.

El proyecto dispone la reestructuración de la deuda del Estado nacional instrumentada en los títulos públicos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la República Argentina mediante una operación de canje.

Según la iniciativa, los tenedores de los Títulos Elegibles que no adhieran a la invitación a canjear continuarán con sus pagos diferidos hasta el 31 de diciembre del año próximo, en el marco del plan que se encuentra actualmente vigente.

El Frente de Todos aceptó introducir una modificación solicitada por el interbloque de Juntos por el Cambio respecto a la iniciativa girada por el Poder Ejecutivo, con la inclusión de la denominada cláusula RUFO (Rights Upon Future Offers), de manera de reconocer a los tenedores de los bonos bajo ley local las mejores condiciones que eventualmente pudieran obtener los bonistas en el canje de la deuda emitida bajo la ley internacional.

Entre otras cuestiones, el proyecto destaca que la capacidad de repago de la Argentina “está relacionada tanto con el crecimiento sostenible a largo plazo -condición que a su vez depende de la capacidad de la economía de expandir la producción de bienes comerciables-, como con los compromisos que se han asumido en la oferta realizada para la reestructuración de la deuda pública emitida bajo ley extranjera”.

“De igual modo -añade el texto- el volumen de deuda y la tasa de interés promedio que surge de la reestructuración, en uno y otro caso, es compatible con el sendero de superávits primarios que se plantean en el escenario, de manera que en el largo plazo las relaciones de deuda a producto de la economía se estabilicen, garantizando la sostenibilidad”.

Teletrabajo

En la misma sesión y sin el apoyo de la oposición, se aprobó el proyecto que regula el teletrabajo. La iniciativa obtuvo 40 votos a favor. A favor votaron el Frente de Todos y el Frente Renovador de Misiones, y 30 en contra de Juntos por el Cambio, el Interbloque Parlamentario Federal y del Frente Juntos Somos Río Negro.

La iniciativa generó fuerte resistencia en los empresarios, que la rechazaron y hasta dijeron que sería perjudicial. 

La bancada de Juntos por el Cambio firmó un dictamen en minoría en desacuerdo con aspectos de la ley que, a su criterio, tornaban “más rígida” la regulación y “desalentaban” a los empleadores a promover puestos de trabajo de esta naturaleza.

La ley aprobada busca establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de teletrabajo en aquellas actividades que lo permitan por su naturaleza y características, y aclara que los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.

Según la ley aprobada, las personas que trabajen bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las que trabajen en forma presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían en modalidad presencial.

Además, determina que los convenios colectivos deberán prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.

Respecto a la jornada laboral establece que debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes y que las plataformas y/o sistemas utilizados por el empleador deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral, impidiendo su conexión fuera de la misma.

También menciona el derecho a la desconexión digital, es decir la posibilidad de no ser conectados y a desconectarse de los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias aquellos trabajadores que se desempeñen bajo esta modalidad, sin que sean sancionados.

El traslado de quien trabaja en una posición presencial hacia la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, debe ser voluntario y el consentimiento debe prestarse por escrito.

El punto sobre la reversibilidad indica que el consentimiento prestado por la persona trabajadora para pasar a la modalidad de teletrabajo es reversible en cualquier momento de la relación laboral.

La ley ordena que el empleador debe proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o compensar por la utilización de herramientas propias de la persona trabajadora.

 

 

 

 

 

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