Durante la cuarentena, los presos podrán usar WhatsApp, tablets y notebooks

Durante la cuarentena, los presos podrán usar WhatsApp, tablets y notebooks

Dada a la imposibilidad de recibir visitas, usarán estos medios para comunicarse con sus allegados. No podrán usar otras redes sociales.


Luego de un fallo del Tribunal de Casación, el Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) autorizó el uso de teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos a los presos mientras dure la cuarentena obligatoria por el coronavirus, aunque para ello estableció un protocolo.

Al respecto se aclaró que “las comunicaciones mediante teléfono celular sólo podrán realizarse en los recintos de alojamiento, por lo que queda prohibida la utilización de dispositivos móviles en los pabellones, pasillos, espacios educativos, laborales y cualquier ámbito que no sea de alojamiento”.

De las redes sociales solo podrán usar Whatsapp.

“Este protocolo tiene como objetivo esencial facilitarle a la población privada de la libertad: a) el contacto con sus familiares y afectos, b) su desarrollo educativo y cultural y c) el acceso a información relativa a su situación procesal”, señaló un comunicado.

“Toda persona privada de la libertad que ingrese a cualquiera de las dependencias del SPB y cuente con un teléfono celular deberá declararlo ante el personal a cargo de su recepción, quién registrará la marca, el modelo, el número de identificación internacional de equipo móvil (IMEI) y el número de tarjeta de módulo de identificación de abonado (Chip o tarjeta SIM)”, indicó el protocolo.

Además, agregó: “Se registrarán también los datos de la persona que sea propietaria del dispositivo móvil y de la línea telefónica. Quien ingrese el dispositivo deberá expresar que éste no es producto de la comisión de un ilícito. Tras la registración, el dispositivo móvil le será devuelto a la persona detenida, quien no podrá utilizarlo hasta que se le haya brindado alojamiento provisorio o definitivo. El dispositivo móvil quedará registrado a nombre de la persona que lo ingresó al establecimiento, quien será responsable de todas las comunicaciones realizadas desde ese teléfono celular”.

En caso de que los reclusos no cuenten con aparato propio podrán pedirlo por escrito a familiares o personas allegadas.

“Una vez tramitado el pedido, la persona que provea el celular podrá acercarlo a la dependencia del SPB que corresponda. Tras su registración, efectuada en idénticos términos que los establecidos en el párrafo anterior, se hará entrega del dispositivo móvil a la persona que lo haya requerido y su uso se regirá por las disposiciones de este Protocolo. El dispositivo móvil quedará registrado a nombre de la persona que lo requirió, quien será también responsable de todas las comunicaciones realizadas desde ese teléfono celular”, se indicó.

Además, se remarcó que “en caso de traslados a otra dependencia del SPB, la autoridad penitenciaria deberá asegurar que el dispositivo móvil de la persona trasladada sea recibido y registrado en el lugar de recepción de acuerdo con los requisitos de este artículo”.

“En los supuestos de traslados al Hospital y de traslados por requerimiento de autoridad judicial el dispositivo será entregado al personal a cargo de la medida, quien lo apagará y lo restituirá a su responsable al regreso al establecimiento”, añadió.

Los presos podrán usar los teléfonos de línea fija del penal, tal como lo venían haciendo y en relación a los celulares se explicó que “podrán tener lugar a cualquier hora del día”, pero “en caso de situaciones que puedan afectar la seguridad del establecimiento o si la utilización de los teléfonos celulares impidiera el normal desarrollo de actividades o procedimientos en dependencias del SPB la autoridad penitenciaria podrá solicitar la interrupción de las comunicaciones”.

“Su restablecimiento será inmediatamente posterior a finalizada la acción o el evento que motivó la interrupción”, precisó el protocolo.

Asimismo, “los dispositivos móviles no podrán contar con memoria extraíble y ante el extravío o sustracción del dispositivo celular la persona privada de la libertad responsable deberá denunciar de inmediato esta circunstancia a la autoridad penitenciaria”.

“Se encuentra autorizado el ingreso de ordenadores portátiles (notebook/ netbook) y tabletas a las dependencias del SPB. Respecto de estos dispositivos rigen las mismas condiciones de registración y de uso que para los dispositivos celulares”, concluyó el documento.

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