Córdoba: la Justicia apeló un fallo de una ONG católica y habrá aborto no punible

Córdoba: la Justicia apeló un fallo de una ONG católica y habrá aborto no punible

El Tribunal de Justicia de la Provincia desestimó la medida cautelar que impedía aplicar el protocolo para abortos no punibles en la provincia.


El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó por inadmisible el recurso extraordinario federal que había planteado la asociación civil Portal de Belén con el fin de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revisara la sentencia dictada el 18 de diciembre del año pasado, la cual había habilitado la Guía del aborto no punible, suspendida desde 2012 en Córdoba por un amparo de esa entidad.

En diciembre, por mayoría, el TSJ había concluido que la asociación no había planteado un caso judicial que permitiera examinar la constitucionalidad de la resolución en virtud de la cual el Ministerio de Salud de la Provincia fijó un procedimiento o guía para las mujeres que, en la provincia de Córdoba, demandaran la práctica de un aborto no punible; esto es la interrupción de la gestación sin consecuencias penales cuando esta fuera fruto de una violación o cuando la salud o la vida de la gestante corrieran peligro.

El TSJ también consideró que ya se había tornado abstracto tratar el recurso de casación e inconstitucionalidad que la Asociación Mujeres por el Derecho a Decidir había promovido. Esta última pretendía que se dejara sin efecto la orden cautelar que, desde el año 2012, mantenía paralizada la aplicación de la guía, dictada para que los hospitales provinciales garantizaran la práctica de los abortos no punibles.

El TSJ entendió que lo decidido en diciembre pasado, cuando fue rechazada la acción de amparo entablada por Portal de Belén, “arrastra consigo, inexorablemente, la medida cautelar que había sido dictada en el curso de los presentes autos”.

La mayoría –integrada por los vocales Aída Tarditti, Domingo Sesin, Mercedes Blanc de Arabel y Silvana Chiapero– esgrimió que Portal de Belén no ha cumplido con los requisitos formales que regulan la admisibilidad.

Al mismo tiempo agregaron que, “lejos de haber refutado todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia impugnada”, como lo exige la normativa vigente, la asociación “insistió en reiterar sus propios puntos de vista en función de la cosmovisión y del esquema formal de valores que defiende, en virtud de la cual el aborto no es admisible en ninguna hipótesis, pese a lo establecido por el artículo 86 (incisos 1 y 2) del Código Penal”.

Los magistrados insistieron: “Reconocerle legitimación a Portal de Belén, que sostiene que el aborto es punible en todos los casos, sería como admitir que la persona gestante podría ser forzada indirectamente a actuar en contra de la posibilidad de valorar o de resignificar el sentido de su propia vida, algo que le reconoce el Código Penal al declarar fuera de la persecución penal, por ejemplo, la decisión de interrumpir la gestación que pudiera adoptar la víctima de un abuso sexual con acceso carnal que fuera la causa de ese embarazo”.

“Si en los términos del artículo 86 del Código penal (incisos 1 y 2) –prosigue la sentencia– se parte de que la mujer no desea estar en grave estado de salud ni ser violada y si se tiene en cuenta que las obligaciones son racionales si están al alcance de lo que se puede hacer, puede concluirse que Portal de Belén, al insistir en que la ‘mujer violada deberá continuar con el embarazo’ y que esta es la lectura correcta de las disposiciones de nuestro bloque de constitucionalidad y de convencionalidad, está reclamando algo que ni la moral demanda a sus agentes, con mayor razón cuando se trata de situaciones no buscadas ni deseadas por las propias afectadas”.

En minoría, Luis Rubio, Claudia Zalazar y Julio Sánchez Torres habían sostenido que, en virtud de la magnitud de los derechos en disputa, el recurso resultaba admisible para habilitar la intervención de la Corte Suprema. Esto, porque están en juego dos cláusulas de la Constitución de la Nación (arts. 43 y 18), “en la medida en que pudieran vulnerarse los derechos de accionar y de defensa de la clase formada por las personas por nacer”.

Los tres vocales –con algunas consideraciones propias de Sánchez Torres– subrayaron que había que prestar atención al carácter especialmente vulnerable del “colectivo de las personas por nacer, por su falta de madurez física y mental”.

En definitiva –destaca el comunicado de prensa del Poder Judicial– “como consecuencia de las resoluciones adoptadas por el TSJ, ha quedado sin efecto la medida cautelar que impedía la ejecución de la guía o protocolo para atender a quienes demandaran la interrupción de la gestación en las excepcionales hipótesis en que tal práctica es admisible sin consecuencias penales”.

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