Podrían regular en octubre el aborto no punible
El proyecto se basa en la interpretación amplia del artículo 86 del Código Penal, es decir, en el entendimiento de que el embarazo puede interrumpirse en cualquier caso de violación sin que ni la mujer ni el médico que haga el aborto puedan ser penados, y no sólo en las perpetradas a débiles mentales.
En 2008, el proyecto perdió estado parlamentario. Por lo que este año volvió a presentárselo con mínimas variaciones, incluso en sus firmantes: repitieron Diana Maffía (CC), Gabriela Alegre y Juan Cabandié (EPV) y sólo faltó el también kirchnerista Pablo Failde, que cumplió su mandato.
Como entonces, el proyecto pasó por las comisiones de Salud y Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud, antes de recalar en la de Justicia, que preside Gerardo Ingaramo (PRO). En la de Salud, votaron en agosto pasado a favor de su sanción Maffía, Alegre, Fernando Sánchez (CC), Mateo Romeo (PJ) y su presidente, el médico Jorge Selser (Proyecto Sur). Y en contra y por su archivo, las legisladoras del PRO Lidia Saya, Carmen Polledo, Diana Martínez Barrios y Raquel Herrero, así como la disidente Mónica Lubertino (Unión Federal). Pero como ésta lo hizo con diferentes fundamentos, el dictamen fue favorable por 5 votos a 4.
En cambio, la comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud trató este despacho el pasado miércoles 29 y el resultado fue favorecer su archivo, con las firmas de las ya mencionadas legisladoras más Ingaramo, Polledo y Herrero, y de sus colegas del PRO Carolina Stanley y Victoria Morales Gorleri. Votaron positivamente Maffía, Laura García Tuñón (Proyecto Sur), María Elena Naddeo (Diálogo por Buenos Aires) y Marcelo Parrilli (Nueva Izquierda).
¿Qué es lo que ha cambiado en estos dos años? La directora de la comisión de la Mujer, Aluminé ?Malú? Moreno, dice que los legisladores están ahora más duchos y que es de prever que, ?como corresponde reglamentariamente? por tener despacho en dos comisiones y preferencia para que se trate el próximo jueves 28 en la de Labor Parlamentaria, consigan que sea incluido en el temario de la comisión de Justicia.
Malú Moreno estimó perentorio que, para su aprobación, el proyecto ?llegue a recinto cuanto antes?, ya que el año que viene, electoral, ?será muy difícil? tratarlo. Actualmente, además de los firmantes, el proyecto cosechó el apoyo explícito de otros 23 legisladores.
La tardanza en aprobar una ley que reglamente la realización de abortos no punibles no ha impedido que en la Ciudad les sean practicados a mujeres que declaran haber sido violadas, sin necesidad de que denuncien la violación ante la Justicia.
Así se hace, por ejemplo, en el hospital Teodoro Álvarez, cuya directora, la ginecóloga Diana Galimberti, es una reconocida experta en embarazos adolescentes. Galimberti se rige por la ?Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles? que editó el Ministerio de Salud de la Nación en octubre de 2007, durante la gestión de Ginés González García.
El pasado 20 de mayo la Legislatura de Chubut sancionó una ley de abortos no punibles, que los permite tanto en casos de violación como cuando la continuación del embarazo ponga en riesgo la salud física o mental de la encinta, sin necesidad de autorización judicial, antecedente que hace que no sea la CABA la que tenga que sentar precedente.
A comienzos del mes pasado, la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal (AAPDP) se pronunció sobre los alcances de los abortos autorizados. Para la AAPDP ?de la cual son miembros prominentes el ministro de la Corte Suprema Raúl Eugenio Zaffaroni, el juez federal Daniel Rafecas, el presidente del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) David Baigun y el ex presidente del Superior Tribunal de Justicia porteño Julio Maier? ?los abortos justificados en el Código Penal argentino desde 1922, que no necesitan autorización de jueces ni de comités médicos para su realización son: a) el realizado con el consentimiento de la mujer y practicado por un médico cuando no existe otro medio para evitar un peligro para la vida o la salud ?física o psíquica? de la madre; b) cuando el embarazo fue causado por una violación respecto de una mujer sana mentalmente; c) cuando el embarazo es producto de un acceso carnal con mujer menor de trece años; d) cuando el embarazo es producto de un acceso carnal con mujer que por alguna otra razón (por ejemplo, deficiencias mentales) no pudo consentir el acto sexual y, e) cuando el embarazo no es producto de acceso carnal, sino de cualquier acción no consentida contra cualquier mujer, como una inseminación artificial?.
Quienes defienden la sanción de una ley reglamentaria argumentan que la mayoría de los hospitales no obran como el Álvarez sino que cuando reciben un pedido de aborto exigen la autorización de un juez para cubrirse de un eventual caso en el que, por ejemplo, pudiera aparecer el marido de una presunta violada que abortó, afirmando que el niño/a por nacer era suyo, para nada producto de una violación y que quería tenerlo, tal como señaló al ser consultada la Asociación de Médicos Municipales.