Gallardo, Liberatori y López Vergara van a la Corte
Un paso más se dio en el marco de la causa sobre conflicto de poderes planteado por el Ejecutivo y el Legislativo porteño contra los jueces del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Roberto Gallardo, Elena Liberatori y Patricia López Vergara a raíz de las acciones dictadas por los magistrados ante irregularidades en el proceso para la candidatura de Daniela Ugolini como integrante del máximo tribunal porteño. En el día de ayer, los magistrados porteños presentaron ante el Tribunal Superior de Justicia un recurso extraordinario federal contra la sentencia dictada por dicho tribunal el pasado 18 de agosto mediante la cual se decidió declarar inejecutables las medidas judiciales dictadas por los jueces de primera instancia.
A diferencia de la instancia anterior de la causa, los magistrados no tendrán el patrocinio del Consejo de la Magistratura, sino que solicitaron la defensa del titular del Ministerio Público de la Defensa, Mario Kestelboim, quien asumirá el rol de defensor y asesor jurídico, y en colaboración con la defensora General Adjunta, Graciela Christe, tomarán las acciones pertinentes para agotar las vías impugnaticias y plantear el conflicto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En la resolución del Defensor General en la que asume la defensa de los jueces, reconoció que en el desarrollo de la causa existieron diversas situaciones que ?impidieron objetivamente durante el curso del proceso contar con una tutela jurídica específica y oportuna, circunstancia que lleva a convalidar, por parte de este Ministerio, la asunción de la salvaguarda requerida, en aras de evitar situaciones de indefensión en juicio?.
Según el recurso presentado ante el TSJ con fecha 1º de agosto al que tuvo acceso NOTICIAS URBANAS, la defensa de los jueces porteños expuso que ?corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación como cabeza del Poder Judicial del ?Gobierno federal? garantizar el ejercicio de las instituciones de conformidad con la garantía del artículo 5 de la Constitución Nacional, y en consecuencia revocar la sentencia que a través de una inteligencia errónea ha admitido la demanda por conflicto de poderes entablada por el Poder Ejecutivo y la Legislatura, con violación de las atribuciones de las que hemos sido investidos en nuestro carácter de jueces de la Ciudad, en ejercicio de la función judicial como emanación de la división de poderes?.
?La sentencia del TSJ hace tabla rasa con la exigencia constitucional de la división de poderes (art. 1, CN), y la consiguiente independencia judicial, y en ese derrotero restringe severamente la aptitud del Poder Judicial para controlar la legalidad y la constitucionalidad de la actuación de los otros Poderes, desconociendo de manera flagrante el deber que la Carta Magna asigna a los jueces para resolver las causas sometidas a su decisión (artículos 116 CN y 106 CCBA)?, fundamenta la defensa encabezada por Kestelboim.
Y agrega: ?El irregular cauce al que se sometieron las causas en las que interveníamos como jueces de la Ciudad de Buenos Aires, despojándonos arbitrariamente de los expedientes judiciales y suspendiendo primero y luego declarando inejecutables las medidas cautelares y la sentencia pronunciada en una de ellas, apartándonos definitivamente de su conocimiento, so pretexto de configurarse un ficticio conflicto de poderes, ha provocado una afectación del debido proceso y vulneración del derecho de defensa, garantizado en el artículo 18 de la Constitución Nacional. En esas condiciones la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido, con carácter excepcional, su intervención cuando los planteos efectuados revelen en forma nítida un grave menoscabo a las reglas del debido proceso?.
Los integrantes del Tribunal Superior de Justicia deberán resolver si hacen lugar al recurso planteado, de concederse será la Corte quien tendrá en sus manos el conflicto que enfrenta a los tres poderes del Estado porteño. De no hacerse lugar al recurso federal, los jueces de la Ciudad acudirían a ?la jurisdicción supranacional (Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos), por violación grosera del principio de legalidad y de las garantías de la defensa en juicio, el derecho a un debido proceso, el derecho a la independencia e imparcialidad judicial, la garantía a una doble instancia, el derecho al recurso y la tutela judicial efectiva, todos consagrados en los artículos 8, 9 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos?.