Carrió se quedó sin candidato
Un fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad coartó las intenciones del diputado nacional por la Coalición Cívica Adrián Pérez de participar en las elecciones del 2011 como candidato a Jefe de Gobierno porteño. La resolución judicial surgió a raíz de una acción declarativa de certeza interpuesta por el precandidato de Elisa Carrió para que la autoridad electoral con competencia en la Ciudad analice el requisito de residencia y declare su derecho de presentarse como candidato porteño.
Con el voto de mayoría de los jueces Ana Conde, José Casás y Alicia Ruiz, el tribunal resolvió rechazar el pedido de Pérez al entender que no se encuentra acreditado el requisito de residencia mínima de 5 años en territorio porteño.
?La residencia ?alternada? que refiere el señor Pérez entre la ciudad de Azul y la de Buenos Aires, nunca podría ser computada a los efectos del art. 97, CCABA ante la taxativa doble cualidad que esta norma exige a la residencia. Es claro que el concepto de ?alternar la residencia? ?es decir residir un tiempo en Azul, un tiempo en la Ciudad de Buenos Aires y así sucesivamente?, no comulga con el de ?habitualidad y permanencia?, que no implica otra cosa que residencia en forma continua, inmediata, estable, en otras palabras que se mantiene sin mutación en la Ciudad de Buenos Aires durante los cinco años anteriores a la elección?, sostiene la jueza Conde en su voto.
En su presentación, el diputado nacional de la CC expuso que su instalación definitiva en la Ciudad ocurrió en el año 2007, por lo que el requisito de residencia de 5 años se cumpliría en el año 2012.
En los fundamentos de su voto, el juez Casás señala que ?a partir de la prueba aportada al expediente, se constata que el Dr. José Adrián Pérez prestó juramento y asumió su cargo de diputado nacional por la Provincia de Buenos Aires con fecha 19 de diciembre de 2007, con lo cual, al haber
nacido en la Provincia de Córdoba, forzosamente, al momento de acceder a ese cargo debió haber acreditado dos (2) años de ?residencia inmediata? en el distrito por el cual resultó electo para poder cumplir con las previsiones contenidas en el art. 48 de la Constitución Nacional para ?ser diputado??.
?Toda vez que la exigencia constitucional de poseer residencia habitual y permanente en la Ciudad no inferior a cinco (5) años debe ser anterior ?a la fecha de la elección?, no parece posible que el Dr. José Adrián Pérez pueda llegar a cumplirla, ya que, cualquiera sea la fecha de convocatoria de la elección para el cargo de Jefe de Gobierno durante el año 2011 en esta jurisdicción ?no puede ignorarse que el mandato del actual titular del Poder Ejecutivo finaliza el 10 de diciembre de 2011?, ese lapso temporal, eventualmente, recién podría reconocerse al interesado a partir del día 20 de diciembre de 2012?, agrega.
La jueza Alicia Ruiz rechazó in límine la presentación al entender que ?el obstáculo central para darle curso reside en que no hay un caso y que la petición sólo puede ser entendida como una consulta formulada al Tribunal?. Luis Lozano votó por no dar curso a la presentación y señaló que ?la acción no puede ser tramitada en los términos en que fue planteada, debido a que carece de uno de sus requisitos básicos: la contraparte.
El camarista Carlos Balbín, subrogando la vocalía vacante del TSJ, falló a favor de la petición de Pérez destacando la compra de una propiedad en el año 2003 con el objetivo de ser ?vivienda permanente?, y sosteniendo que el requisito de residencia no implica que la misma sea única sino habitual y permanente.
El magistrado, también recordó el fallo de la Corte bonaerense que permitió la candidatura de Daniel Scioli a gobernador, y remarcó que ?la decisión judicial en esta instancia no constituye sentencia definitiva y no hace cosa juzgada, pues la cuestión bajo discusión debe ser replanteada en los términos del art. 60 del Código Electoral vigente, en cuyo contexto debe asegurarse el principio de legalidad, el derecho del actor de acompañar u ofrecer las pruebas de que intente valerse en el reconocimiento de su derecho y, en particular, el derecho de los otros partidos políticos en términos de contradicción y debate?.