Ugolini denunciada por mal desempeño
En su momento, la inmensa pantalla lumínica de Coca-Cola tipo Leds ubicada frente al Obelisco fue un escándalo mediático. Pero la discusión, para los medios, terminó cuando el juez Andrés Gallardo ordenó al Gobierno porteño retirar la pantalla de la empresa multinacional de bebidas gaseosas y no habilitar este tipo de pantallas animadas para su instalación en la Ciudad.
La causa continuó sin repercusiones pero para el abogado querellantes de los familiares de las víctimas de Cromañón, José Iglesias, se produjeron serias irregularidades que prometen un escándalo significante.
El abogado, en su denuncia presentada este jueves, por la mañana, ante el Consejo de la Magistratura, acusa de "mal desempeño" a la Fiscal de Cámara del fuero Contencioso, Daniel Ugolini. La funcionaria judicial, que representa los intereses de la sociedad civil, aceptó un acuerdo al que arribaron los tres legisladores denunciantes contra sus denunciados, la empresa multinacional norteamericana y el gobierno de Mauricio Macri.
La queja del abogado Iglesias es que la fiscal Ugolini no contempló el informe lapidario que hiciera la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal sobre los riesgos de la gran estructura colgada en la fachada de un edificio con decenas de oficinas.
Para Bomberos, con la pantalla instalada existe "la dificultad de las tareas de rescate y extinción ante un eventual siniestro, en virtud del enrejado que conforma la estructura del cartel de referencia". Asimismo los bomberos se adelantaron a lo que luego sería un acuerdo entre los denunciantes, los legisladores, y los denunciados, la multinacional y el gobierno PRO. "Si se opta por mantener las obstrucciones podrían contemplarse una serie de alternativas orientadas a minimizarlos, pero desde el punto de vista práctico y de la protección contra incendios, la mayor efectividad se encontrará en la eliminación de ellos".
Mas allá del informe de Bomberos, el abogado José Iglesias denuncia y deja entrever un acuerdo espurio. "La causa avanzó progresivamente hacia una composición, cuya evolución no se advierte en el trámite y que probablemente tuvo lugar extrajudicialmente. Así los entusiastas promotores del amparo (por los legisladores), aparecen luego como los que instan una audiencia de conciliación".
Efectivamente quienes claman por una audiencia de conciliación con Coca-Cola y el macrismo son los legisladores denunciantes: Eduardo Epsztein, Aníbal Ibarra y Martín Hourest.
El 14 de septiembre se realiza la audiencia de conciliación. Los primeros interrogados sobre la posibilidad de un acuerdo son los representantes de la Superintendencia Federal de Bomberos. Ellos sostienen "que ya se han manifestado en el informe acompañado en autos al cual se remiten. Siendo las 13.32 se retiran del acto?. Luego de ello y, según también documenta el acta, las partes arriban a un acuerdo.
Tal arreglo entre denunciantes y denunciados fue avalado por la propia fiscal de Cámara Ugolini. De allí que el padre de una víctima de Cromañón y a la vez abogado afirma que ?la funcionaria objetada ha incurrido en mal desempeño al declinar, sin atribuciones para ello, la debida tutela del orden público, incluso del orden publico ambiental, consintiendo además una indebida delegación del poder de policía en una empresa comercial, además interesada particularmente en el hecho?.
El acuerdo para reinstalar la pantalla Leds frente al Obelisco expresa en su primer cláusula que "Coca Cola se compromete a llevar a cabo la totalidad de las obras tanto en el edificio como en la pantalla. En la cláusula tercera se dispone que ?las partes acuerdan que Coca Cola llevará a cabo un estudio de impacto lumínico a su exclusivo costo, a fin de evaluar el referido impacto en los conductores y transeúntes producido por el emplazamiento de la Pantalla en el Área Especial denominada ?Isla Publicitaria?. El único rol que asume el Gobierno de la Ciudad es "presentar un proyecto legislativo, a partir de la hipótesis de la existencia de un vacío legal".
Y en el último punto del acuerdo los inicialmente aguerridos denunciantes, Epsztein, Ibarra y Hourest, desisten de las medidas cautelares.
Entonces los jueces de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Contencioso, a cargo de la causa caratulada ?Epsztein, Eduardo Ezequiel y otros C/GCBA, S/Amparo?, dan lugar a la fiscal Ugolini quien dictamina "que el pedido de homologación (del acuerdo) configura un proceso atípico" y que su "finalidad es otorgar firmeza a ciertos actos de las partes". Pero remata Daniela Ugolini que "no existen objeciones a la homologación solicitada".
En la denuncia radicada en el Consejo de la Magistratura advierte Iglesias que Ugolini tiene como su tarea "el orden público, tanto en los aspectos relativos a la seguridad pública, enfatizados claramente por la Superintendencia Federal de Bomberos, como en los atinentes al impacto ambiental de la pantalla (orden publico ambiental)".
Entonces el abogado y titular de Asociación Que No Se Repita por el citado acuerdo para reinstalar la pantalla comprueba que "sus suscriptores desecharon las objeciones de la Superintendencia Federal de Bomberos, concretándose tan solo en: la detección de un incendio en el interior del edificio y en la previsión de una serie de medidas elementales para la evacuación de los habitantes del edificio asiento de la pantalla".
Acotó, además, en la denuncia que "la preocupación de los bomberos por la extinción del siniestro solo está atendida por la colocación de matafuegos. Previsión pueril frente al carácter del señalamiento de la autoridad federal".
En tanto que por la seguridad vial de la circulación, "el acuerdo produce una indebida privatización del control respectivo", asegura Iglesias, "delegando en la propia empresa interesada (por Coca-Cola) la realización de un estudio de impacto lumínico en los conductores y transeúntes". Por los restantes aspectos relativos al impacto ambiental del emplazamiento, "ni siquiera están contemplados".
Las pruebas entregadas al Consejo de la Magistratura son el dictamen de la Superintendencia Federal de Bomberos, el escrito de los amparistas solicitando audiencia conciliatoria, el acta de la audiencia del acuerdo concilitario y su acuerdo final más el dictamen de la fiscal de Cámara.