Con modificaciones, se debate el aborto en Diputados y sería aprobado mañana

Con modificaciones, se debate el aborto en Diputados y sería aprobado mañana

Se esperan entre 30 y 36 horas de debate. Cuáles son los puntos principales de los proyectos y las especulaciones políticas. Seguí el debate por NU.


Este miércoles, el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo y el “Plan de los Mil Días” obtuvieron dictamen en el plenario de las comisiones de Legislación General, Mujeres y Diversidad, Legislación Penal y de Acción Social y Salud Pública con una notoria mayoría: 77 firmas a favor, 30 en contra y 4 abstenciones. Para tomar perspectiva de lo que significan esas cifras, cabe recordar que durante el tratamiento de este proyecto en Comisión durante el 2018 se habían obtenido solo 64 firmas a favor y 57 en contra.

El proyecto que se trata este mismo jueves desde las 10 en la Cámara baja, tiene este año, a diferencia de la última vez, fuertes posibilidades de ser legalizado. El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, confirmó que el Parlamento cuenta con el quórum suficiente para poder dar inicio a una sesión que se cree, a priori, ganada por “las verdes”.

Se espera que la media sanción llegue luego de entre 30 y 36 horas de debate, por lo que esta sesión maratónica duraría hasta mañana viernes.

Mientras tanto, afuera, en las inmediaciones del Palacio Legislativo volverá la “marea verde” a ocupar las calles, a marchar y hacer vigilia, tal como sucedió hace dos años, pero esta vez se intentará que sea con más cuidado dado al contexto pandémico. Del otro lado, estarán también “las celestes”, en oposición al proyecto.

Desde las organizaciones feministas han llamado a “movilizarse con responsabilidad” usando barbijos, alcohol en gel, e invitando a que cada unx se lleve su propia botella de agua ya que habrá postas donde puedan recargarlas, también debido a las altas temperaturas que azotarán esta jornada.

Se espera una gran movilización -aunque no con las densidades de años anteriores-, por lo que hace dos días el Gobierno despliega un fuerte operativo policial vallando las cercanías del Congreso y separando la Plaza del Congreso en dos para evitar el contacto entre pañuelos verdes y celestes.

Según informó el Ministerio de Seguridad porteño, a cargo de Diego Santilli, la Policía de la Ciudad estará a cargo de la seguridad en la calle y se contará con la presencia de voluntarios “de Cruz Roja y rescatistas populares”. Asimismo, se pondrán pantallas gigantes donde se transmitirá la sesión en vivo.

“Se espera una jornada extensa, ya que serán aproximadamente 30 horas de debate que acompañaremos con actividades y talleres. Habrá un escenario central y pantallas sobre las calles Rivadavia y Callao para que, quienes se acerquen, puedan seguir las intervenciones de las y los diputados”, afirmaron a través de un comunicado de prensa  la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, que siempre aprovecha estas ocasiones para instalar carpas con material sobre educación sexual y distintos contenidos relativos al feminismo y la diversidad sexual.

En tanto, desde la “Unidad Provida” -que nuclea a unas 150 organizaciones de la sociedad civil que están en contra de la iniciativa- llamaron a congregarse a partir de las 18 del jueves en la esquina de Hipólito Yrigoyen y avenida Entre Ríos.

Lea aquí el proyecto completo del “Plan de los Mil Días”, y el de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

 

Cambios de último momento 

Este miércoles, en la reunión de Comisión donde la iniciativa en cuestión obtuvo dictamen se han hecho algunas modificaciones de último momento. Se trata de algunas concesiones a la oposición, pero que logró juntar más votos a favor, claves para poder ser este proyecto de legalización y despenalización del aborto aprobado en ambas cámaras “en primera vuelta”. Es decir, que sea aprobado sin nuevas modificaciones en las sesiones en el recinto para evitar demorar que sea ley y poder ser aprobada antes de que termine el año.

En primer lugar, las personas gestantes de entre 13 y 16 años de edad, deberán llevar a cabo el aborto con el aval de sus representantes legales. Y, por otro lado, las clínicas tendrán posibilidad de ejecutar “objeción de conciencia” y no realizar abortos, pero a cambio deberán  derivar a la persona gestante a una institución donde sí accedan a realizarle la IVE. Los gastos de traslado y costos anexos correrán a cuenta de quienes se negaron.

 

Detalles del proyecto IVE

Entre los puntos principales, y a forma de resumen del proyecto que permitirá a personas gestantes interrumpir de forma legal y segura su embarazo, cabe remarcar, tal como reza el escrito:

  • Las mujeres y personas gestantes podrán interrumpir su embarazo hasta la semana catorce (inclusive) de gestación. Fuera de ese plazo, el aborto se podrá practicar en dos supuestos: si el embarazo es producto de una violación; o si está en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
  • El plazo máximo para realizar el aborto desde que la persona gestante lo solicita es de diez días corridos. Una vez que se realiza el requerimiento, los establecimientos sanitarios deberán poner a disposición de la persona toda la información necesaria, así como la atención y el acompañamiento a lo largo de todo el proceso.
  • Tiene por objeto “regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible”.
  • En caso de violación, las personas gestantes a partir de los 13 años de edad deberán presentar una declaración jurada ante el personal de salud.
  • Previo a la realización del aborto, la persona gestante deberá prestar por escrito su consentimiento informado, por sí sola, a partir de los 16 años de edad. Para los casos de menores de 16 años, el proyecto se remite al artículo 26 del Código Civil y Comercial, que señala que “la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales” pero “cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico”, y agrega que “en situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada”.
  • El personal de salud debe garantizar, como mínimo, las siguientes condiciones: trato digno, privacidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, acceso a la información y estándares de calidad.
  • El profesional que deba intervenir “de manera directa” en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Si se opone a realizar la práctica, tendrá que derivar a la paciente para que sea atendida por otro profesional, “sin dilaciones”. De todos modos, el profesional no podrá negarse a interrumpir el embarazo si la vida o las salud de la persona gestante está en peligro y requiere una “atención inmediata e impostergable”. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria posterior al aborto.
  • En el debate en comisiones se incorporó un artículo vinculado a las obligaciones que tendrán los establecimientos de salud donde todos los profesionales sean objetores de conciencia. Según el agregado, “aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó”. Se aclara que “en todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica” y que “las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación”.
  • El sector público, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga deberán incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo. Estas prestaciones quedarán incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
  • Se establece que el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios “tienen la responsabilidad de implementar la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población”.
  • El Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales deberán implementar capacitaciones para el personal de salud a fin de cumplir con la ley.

 

Modificaciones al Código Penal

  • En el artículo 85 se mantiene la pena de tres a diez años de prisión para quien provoque un aborto sin consentimiento. Esta pena podrá ser de hasta 15 años si causa la muerte de la persona gestante.
  • Si el profesional obra con consentimiento y el aborto se produce después de la semana catorce y sin que existan los supuestos previstos (violación o peligro para la mujer), la pena será de tres meses a un año -actualmente es de uno a cuatro años-.
  • A su vez, se establecen penas de tres meses a un año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para quienes dilaten injustificadamente, obstaculicen o se nieguen a practicar el aborto en los casos autorizados. Esto abarca tanto a los médicos como a las autoridades del establecimiento de salud.
  • En el punto medular del proyecto, se modifica el artículo 86 del Código autorizando el aborto voluntario hasta la semana catorce.
  • En el artículo 87 se aumenta el máximo de la pena para quienes “con violencia” causen un aborto -sin haber tenido ese propósito- a una persona con un embarazo “notorio”. La nueva pena será de seis meses a tres años -actualmente son seis meses a dos años-.
  • Por último, en el artículo 88 se reprime con prisión de tres meses a un año a la persona gestante que cause su propio aborto o consienta que otro se lo provoque, por fuera de las causales habilitadas. Actualmente, esa pena es de uno a cuatro años, es decir que ahora se reduce y será excarcelable. Se indica además que “podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta”, y se mantiene, como hasta hoy, que “la tentativa de la persona gestante no es punible”.

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