El “sale” quedó "off" de las vidrieras porteñas
El jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, reglamentó este miércoles la Ley 3504 que votó la Legislatura en julio de 2010 y que regula las acciones de promoción de ventas en comercios.
Según expresa el texto, el objeto de la norma ?es establecer un marco de referencia que regule diferentes acciones de promoción de ventas en comercios minoristas en general y en aquellos establecimientos que ofrezcan artículos de primeras marcas de temporadas anteriores, artículos de segunda selección, discontinuos, muestras o excedentes de producción, remanentes de stocks y en general mercaderías con descuentos, durante todo el año?.
La Ley entiende como ?actividades de promoción de ventas? a todas aquellas que se ?realicen bajo las siguientes denominaciones: ventas en ?Liquidación de temporada?; ventas por ?Cierre definitivo?; ventas en ?Oferta? y ventas de ?Saldos?.
Todos esos anuncios deberán estar escritos en español, o, en caso de que se utilicen palabras en otros idiomas, tendrán que tener la traducción respectiva al español, con la misma tipografía y tamaño de letra.
En su artículo número cuatro, la Ley que Macri reglamentó establece que ?en todos los casos de rebajas de precios, la mercadería debe estar marcada con el precio anterior y el precio rebajado, ambos en forma claramente legible?, entendiendo por precio anterior ?el que hubiese sido aplicado a productos idénticos durante un período continuado de por lo menos un mes en forma inmediatamente anterior al momento de la rebaja en cuestión?.
La norma 3504 prohíbe además que los comerciantes anuncien públicamente ?porcentajes de rebaja que correspondan a artículos que no posean existencia real en el local de venta?.
Asimismo, regula la publicidad en medios masivos de comunicación y sostiene que cuando las acciones de promoción se publicitan a través de medios masivos de comunicación, ?debe informarse el período de vigencia de la promoción, utilizando tipografía legible y lenguaje de fácil comprensión?.
También, se le prohíbe al comerciante minorista invocar su condición de fabricante, ?precios de fábrica? o leyenda similar, a menos que fabrique realmente la totalidad de los artículos que comercialice en ese local.