La multa fotográfica no prueba que se haya cometido la infracción
La jueza Contravencional y de Faltas María Laura Martínez Vega desestimó una multa por exceso de velocidad labrada a un automovilista. Es porque cuatro de los cinco equipos técnicos que se usan para controlar esta clase de infracciones, llamados cazabobos, no fueron habilitados, y al quinto, la habilitación se le venció en febrero de 2001.
"La ilegalidad manifiesta -destacó la jueza- por la utilización en las operaciones de control meteorólogico de instrumentos de medición sin los correspondientes certificados de aprobación de modelo y verificación primitiva que surgen del estudio de las actuaciones implican, según mi criterio, una de las causales de extinción de la acción".
Juan Guillermo Tripp fue multado el 24 de marzo acusado de haber excedido la velocidad permitida cuando circulaba por Avenida Obligado al 4500. El 7 de septiembre, como no había presentado ningún descargo ante la Unidad Controladora de Faltas, lo condenaron a pagar 300 pesos, por lo que Tripp, una semana más tarde, acudió al fuero Contravencional y de Faltas para apelar la decisión administrativa.
La defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Pierini, había alertado a mediados de agosto que los equipos técnicos que se utilizan para hacer las multas por excesos de velocidad, no cumplían con las normas vigentes, ya que deben ser habilitados y controlados periódicamente, y esto no ocurre.
"Implica una seria irregularidad que hace caer en un mayor descrédito al sistema imperante y que, en última instancia, podría acarrear planteos de nulidad respecto de las faltas que así se emitan", había señalado la ombusmdan porteña.