Publicado: 20/10/2005 UTC General Por: Redacción NU

Puerto: Un poco más cerca de pasar a manos porteñas

Las comisiones de la Legislatura porteña que tenían el despacho en sus manos lograron llegar a un acuerdo para que se trate en el recinto a fines de noviembre. Adelantos de cómo sería el consenso para esta asignatura pendiente
Puerto: Un poco más cerca de pasar a manos porteñas
Redacción NU
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El miércoles 19, la Legislatura porteña dio un gran paso hacia la tan reclamada y postergada transferencia definitiva del Puerto a la Ciudad de Buenos Aires.

El despacho conjunto de las cuatro comisiones legislativas encargadas del tema (Interjurisdiccionales, Obras Públicas, Presupuesto y Transporte), fue elaborado en base a tres proyectos de ley presentados por los diputados Rodrigo Herrera Bravo (Compromiso para el Cambio), Jorge San Martino (Recrear) y Fernando Cantero (ARI). Está previsto que este despacho sea tratado en el recinto hacia fines del mes de noviembre.

Herrera Bravo (presidente de la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales) explicó: "Este es un avance muy significativo en la historia de la transferencia del Puerto a los porteños, una oportunidad histórica que tenemos los ciudadanos de Buenos Aires para fortalecer nuestra autonomía y los sectores políticos para reivindicar entre todos el derecho constitucional a reclamar la transferencia impostergable del puerto de Buenos Aires a la Ciudad".

Bravo, quien es autor de uno de los proyectos, además, enumeró las principales pautas establecidas en el despacho ya consensuado entre los bloques mayoritarios:

- Reivindica el derecho a solicitar al Estado Nacional la transferencia gratuita del dominio, explotación y administración del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires, tal como surge de la Constitución Nacional, de la Constitución de la Ciudad y de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nacional de Actividades Portuarias 24.093.

- Crea el Ente Administrador del Puerto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter de ente público no estatal. Estará a cargo de un Consejo Directivo de hasta nueve (9) miembros, integrado por cinco (5) representantes del Gobierno de la Ciudad y los cuatro (4) restantes en representación de los sectores interesados en el quehacer de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley Nacional 24.093.

- La fiscalización del Ente es ejercida por una Sindicatura. Los miembros integrantes de la Sindicatura no pueden tener ninguna relación laboral o contractual ni intereses comunes, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, con los sectores privados integrantes del Consejo Directivo, ni ser funcionarios del Gobierno de la Ciudad o sus organismos centralizados o descentralizados, ni ser Diputados de la Ciudad durante el término de sus mandatos.

- Tanto la Legislatura como el Poder ejecutivo de la Ciudad pueden disponer por ley o decreto la intervención del Ente, en caso de incumplimiento o acefalía, entre otros.

- El territorio, las aguas jurisdiccionales, la infraestructura y las instalaciones del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires están afectados exclusivamente a la prestación de los servicios portuarios a buques, cargas y pasajeros conforme lo establece la Ley Nacional de Actividades Portuarias 24.093, con el carácter de puerto de uso público y destino comercial.

- Se creará un Consejo Consultivo Honorario, que asegurará la participación de los sectores particulares, asesorará al Directorio sobre los asuntos inherentes a la actividad portuaria, y estará integrado por representantes de las cámaras y gremios vinculados con la actividad portuaria. También serán invitados a formar parte del Consejo representantes de la Prefectura Naval Argentina, de la Administración de Aduanas y del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Nación.

- El Convenio de Transferencia incluirá la total cesión de los derechos y obligaciones emergentes de las concesiones de uso y operación de los bienes públicos portuarios adjudicados por el Poder Ejecutivo Nacional a las empresas privadas que explotan las terminales 1 a 6 del Sector Puerto Nuevo del Puerto de la Ciudad. Asimismo, contemplará las facultades y derechos que en esos contratos se otorgan actualmente a la Administración General de Puertos, como fuera establecido en los correspondientes pliegos de las licitaciones públicas o concesiones directas u otro tipo de cesiones.

- Las condiciones de transferencia al Ente del personal que se desempeña en la Administración General de Puertos, en lo atinente a funciones, salario y régimen laboral deberán establecerse en el Convenio de Transferencia.

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