Servini tuvo que subordinarse a una decisión de la Cámara
En un fallo dado a conocer el martes, la jueza federal con competencia electoral María Romilda Servini de Cubría compartió los argumentos de la defensora del Pueblo de la Ciudad, Alicia Pierini, quien presentó un amparo contra la publicación de la afiliación partidaria de los votantes en los nuevos padrones electorales, permitida por el decreto presidencial 292/05. Sin embargo, debió rechazar la petición para no contradecir un fallo de la Cámara Nacional Electoral, que se había pronunciado a favor del decreto en otro juicio.
En su fallo, Servini de Cubría señaló: "Esta magistrado entiende que toda información relativa a las ideas políticas de los ciudadanos se encuentran protegidas por el derecho a la intimidad amparado por el artículo 18 de la Constitución Nacional, por pertenecer a la esfera íntima y personal de los ciudadanos, invadir la privacidad del registrado y existir el peligro latente de su actualización en forma indebida como así también resultar potencialmente discriminatoria".
"Resulta a las claras que, si bien la afiliación implica un acto voluntario que se perfecciona con la admisión por parte de la agrupación política, la cual, a su vez, la comunica a la Justicia Electoral, se encuentra íntimamente ligado a la expresión de un pensamiento político determinado", añadió la jueza en su resolución.
Sin embargo, al resolver, se subordinó al fallo de la Cámara, alegando que el artículo 6º de la ley 19.108 sostiene que "la jurisprudencia de la Cámara prevalecerá sobre los criterios de las Juntas Electorales y tendrá con respecto a éstas y a los jueces de primera instancia el alcance previsto por el artículo 303 de Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".
La Cámara Nacional Electoral había avalado el decreto argumentando que la afiliación partidaria podía no guardar relación con la opinión política, que sí era considerada un "dato sensible".
"Lejos está del animo de la suscripta -con su opinión personal- criticar a los jueces que en la aludida oportunidad expresaron honradamente su decisión, sino simplemente mantener a salvo un criterio que viene sosteniendo desde hace años y, que en el caso que nos ocupa, no puede dejar de desconocer", expresó Servini de Cubría en su resolución.
Por su parte, Pierini manifestó que, a pesar de que "lo haría de buena gana", no apelará la decisión judicial porque "los tiempos procesales para llegar hasta la Corte Suprema de Justicia con este amparo para impedir la publicación de los 'datos sensibles' ya no hacen posible su objetivo".