La Corte pone un freno institucional a los DNU
La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional un artículo del DNU 274/2019, dictado durante el gobierno de Mauricio Macri, al considerar que el Poder Ejecutivo no acreditó la existencia de una situación de necesidad y urgencia que justificara modificar, mediante un decreto, una materia cuya regulación corresponde al Congreso. El fallo marca un nuevo límite al uso de los Decretos de Necesidad y Urgencia y reafirma que esta herramienta solo puede emplearse en circunstancias excepcionales.
El máximo tribunal recordó que la Constitución permite al Presidente dictar decretos de necesidad y urgencia únicamente ante situaciones en las que resulte imposible seguir el trámite ordinario para sancionar una ley, por ejemplo, porque el Congreso no pueda reunirse debido a una situación de fuerza mayor, o cuando exista una urgencia tal que requiera una respuesta inmediata, incompatible con los tiempos habituales del procedimiento legislativo.
En ese sentido, la Corte sostuvo que la rapidez, la conveniencia política o las dificultades para reunir apoyos parlamentarios no son motivos suficientes para justificar un decreto de necesidad y urgencia. El mensaje institucional es claro: el Ejecutivo no puede reemplazar al Congreso cuando el Poder Legislativo está en condiciones de funcionar y tratar las leyes por la vía ordinaria.
El fallo declaró inconstitucional el artículo 53 del DNU 274/2019, que había modificado la competencia de los tribunales federales. Para el máximo tribunal, la regulación de la competencia de los tribunales federales corresponde al Congreso y el Ejecutivo solo puede modificarla mediante un DNU cuando estén acreditadas las circunstancias extraordinarias previstas por la Constitución.
De esta manera, la Corte Suprema ratificó que el Poder Ejecutivo no puede sustituir al Congreso en el ejercicio de sus atribuciones legislativas, salvo que se encuentren debidamente acreditadas las circunstancias excepcionales previstas por la Constitución. El mecanismo constitucional, según la Corte, funciona de manera inversa: la regla es que legisle el Congreso y la excepción es que lo haga el Poder Ejecutivo mediante un DNU, pero solamente cuando estén acreditadas las circunstancias extraordinarias previstas por la Constitución.
El fallo deja así una definición institucional relevante: los DNU son una herramienta excepcional y no pueden utilizarse para sustituir al Congreso por razones de conveniencia o rapidez. La decisión se suma a una serie de precedentes en los que la Corte viene rechazando la mayoría de los decretos de necesidad y urgencia que llegan a su análisis, y refuerza el control judicial sobre el uso de esta facultad presidencial.