Publicado: 24/11/2011 UTC General Por: Redacción NU

Los otros temas de la sesión

Crearon un Régimen de Reconocimiento a la Actividad Musical en la ciudad. Además los diputados y diputadas crearon la Guía de Programas y Servicios para la Mujer y establecieron multas para propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública que incumplan obligaciones relacionadas al tránsito, entre otros asuntos. También se anunció el tratamiento de la eliminación de las juntas de calificación el próximo 1 de diciembre
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Redacción NU
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Previo al tratamiento del Presupuesto, en la sesión ordinaria de este jueves el cuerpo legislativo aprobó la creación del Régimen de Reconocimiento a la Actividad Musical en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El proyecto, presentado por la diputada Silvina Pedreira (Peronista), destacaba entre sus fundamentos que "los artistas son la expresión más alta de la cultura (...) expresan en su actividad aspectos culturales, identitarios, que nos singularizan y caracterizan como argentinos".

Los beneficiarios del Régimen recibirán un subsidio mensual, vitalicio, de carácter no contributivo equivalente al ingreso básico del personal del Gobierno de la Ciudad que revista en el Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrea Administrativa. En tanto serán beneficiarios aquellos ciudadanos y ciudadanas de reconocida trayectoria en la actividad musical que cumplan con los requisitos de: ser natural o tener residencia permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antigüedad no inferior a quince 15 años contados desde la fecha en que solicita el beneficio; tener una edad mínima de 65 años al momento de solicitar el presente beneficio; y acreditar una reconocida trayectoria pública constante en la actividad musical no inferior a 20 años en el desarrollo de trabajos musicales como compositor, arreglador, director, intérprete y/o autor&q uot;. También le corresponderá el subsidio al músico que poseyendo una reconocida actividad pública y cualquiera fuere su edad, se encontrare afectado por una incapacidad física o mental permanente e irreversible y cumpliere con el resto de los requisitos.

La ley establece que el beneficio no podrá concederse cuando el músico tuviere un ingreso o gozare de subsidio, premio a su actividad, o una jubilación, pensión graciable o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal equivalente o superior al monto del subsidio establecido por esta ley.

También fue creado un Comité de Evaluación, con el objeto de seleccionar, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del subsidio a aquellos postulantes que cumplan con los requisitos. El Comité "será integrado por un (1) Presidente propuesto por el Jefe de Gobierno y seis (6) vocales designados por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cinco a propuesta del Sindicato Argentino de Músicos, de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores, de la Asociación Argentina de Intérpretes, de la Sociedad General de Autores de la Argentina y de la Unión de Músicos Independientes); y dos (2) vocales designados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". La ley dispone también la creación de un Registro de Postulantes y Beneficiarios del Régimen de Reconocimiento a la Actividad M usical en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que será regulado por el Ministerio de Cultura, autoridad de aplicación de la ley.

MUJER

A partir de un proyecto presentado por la diputada Carolina Stanley (PRO), el Cuerpo aprobó la creación de la Guía de Programas y Servicios para la Mujer, que tiene por objeto informar sistemáticamente sobre los diversos servicios y programas desarrollados en el ámbito de la ciudad, siendo las y los destinatarios, las autoridades y el personal de las dependencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Nación y de las organizaciones no gubernamentales y comunitarias que eventualmente puedan recibir demandas de información sobre esta temática.

La Guía deberá contener información sobre los responsables del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Promoción Social y autoridades y directores operativos de cada área dependiente de la DG de la Mujer, el texto completo de la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales; la descripción, destinatarios, objetivos, autoridad de aplicación, lugar donde se brinda, datos y horarios de contacto de cada servicio y programa estatal y de organizaciones no gubernamentales y comunitarias; y una sección especial y exclusiva para los servicios que asisten situaciones de emergencia, destacando teléfonos gratuitos y todo dato pertinente que sirva a la inmediata atención de las víctimas.

MULTAS X TRÁNSITO

Por impulso del diputado Claudio Palmeyro (Peronista), la Legislatura aprobó una ley que incorpora al Régimen de Faltas de la Ciudad las sanciones correspondientes al incumplimiento de obligaciones establecidas en el Código de Tránsito para propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública.

Fueron incorporados algunos artículos en el Capítulo I "Seguridad y Prevención de Siniestros" del Anexo I de la Ley 451, uno de ellos con el siguiente texto: "El titular y/o responsable de un inmueble en cuyo frente se impide u obstaculiza la circulación y/o estacionamiento de vehículos mediante la instalación de anclajes, aparejos, caños u otros elementos fijos o móviles en cordones y/o veredas y/o calzadas y/o las ocupe obstruyendo la circulación peatonal, es sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades fijas y decomiso de los elementos antirreglamentarios".

Otro de los artículos expresa que: "El titular y/o responsable de un inmueble en cuyo frente el cordón se encuentre pintado de amarillo o cualquier otro color sin autorización de la Autoridad de Aplicación, es sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades fijas". En ambos casos, "cuando la falta se cometa en beneficio de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal y no pueda identificarse al responsable de la infracción la multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra todos los/as propietarios/as de las unidades funcionales que conforman el edificio". En tanto que "el/la conductor/a y/o titular de un rodado que limite u obstruya el libre estacionamiento y/o la circulación de vehículos mediante la injustificada colocación transitoria de cualquier elemento ó dispositivo será sancionado/a con multa de 100 unidades fijas".

SEMÁFOROS

La Legislatura sancionó una ley para la adaptación de los semáforos existentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de incorporar la tecnología necesaria para el uso autónomo de personas ciegas y disminuidas visuales. La norma aprobada a propuesta del diputado Juan Cabandié (EPpV) establece que el sistema técnico que resulte seleccionado para la adaptación se aplicará de manera idéntica en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se establece también que el cumplimiento pleno de la instalación de dicha tecnología deberá ser alcanzado en forma progresiva en un plazo de diez años, a partir de publicada la ley votada hoy, y que en los primeros tres años, se cumplirá la adaptación en forma progresiva priorizando semáforos ubicados en las proximidades de: instituciones destinadas a personas ciegas y disminuidas visuales; cruces de avenidas y en las calles de alta circulación peatonal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; edificios y hospitales públicos; y universidades públicas.

En tanto, la autoridad de aplicación que determine el Poder Ejecutivo diseñará una campaña de difusión periódica en medios de comunicación masivos para asesorar sobre el uso de los semáforos adaptados y promoverá la convocatoria de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para personas ciegas integrando sus opiniones y experiencia en la ejecución y monitoreo de la presente norma.

PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL

Los legisladores aprobaron una iniciativa del legislador Julio Raffo (PSur) mediante la cual se modifica la Ley Nº 12 - Ley de Procedimiento Contravencional - incorporando a la misma una norma que contemple la posibilidad de que la persona física determinada que resultare particular damnificado en un hecho contravencional, se constituya en querellante y ejercer la acción contravencional desde su inicio hasta el final del proceso. La iniciativa contó con despacho favorable de las comisiones de Justicia y Asuntos Constitucionales.

JUNTAS

Al inicio de la sesión el Cuerpo aprobó (con la oposición de los bloques Partido Socialista, Frente Popular y Progresista, MST, Proyecto Sur, SI, Encuentro Popular para la Victoria y algunos diputados y diputadas de Coalición Cívica), la incorporación en el temario de la sesión ordinaria del próximo jueves 1º de diciembre del despacho de mayoría basado en el expediente 2023-D- 2011, autoría de la diputada Victoria Morales Gorleri y del diputado Enzo Pagani (PRO), denominado "democratización, transparencia y organización del sistema de clasificación docente". El despacho de minoría firmado por diputados de bloque opositores al PRO propone el archivo del expediente. En tanto el diputado Fabio Basteiro (PSur) firmó una observación al proyecto firmado por la mayoría de los diputados.

Basado en iniciativas presentadas por los diputados Sergio Abrevaya (CC) y Bruno Screnci Silva (PRO) la Legislatura aprobó sobre tablas una ley que establece "en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un régimen de incentivo para promover el uso de sistemas de captación de energía solar, con el propósito de producir energía eléctrica, generar agua caliente o calefaccionar ambientes". El beneficio obtenido para quienes sustituyan total o parcialmente la demanda de energía convencional será una reducción de la tasa de ABL, que iría del 50 al 100% en función del porcentaje de ahorro de energía que efectúen. Este plan de beneficios sería aplicable a inmuebles para viviendas individuales y colectivas, nuevas o usadas.

La ley sancionada tiene por finalidad: "Fomentar la utilización de energía limpia y proveniente de fuentes renovables; disminuir la producción de los gases del efecto invernadero; y disminuir el consumo de energía proveniente de fuentes no renovables". Además promueve que el Poder Ejecutivo realice una campaña de información sobre los beneficios tributarios que obtendrán quienes implementen el uso de la energía solar, que a la vez explique y pondere los objetivos ambientales de la medida. También deberá promover la instalación de sistemas de captación de energía solar térmica y fotovoltaica en parques, polideportivos y edificios de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de evaluar adecuadamente los potenciales beneficios económicos, ambientales y sociales de su implementación.

PATRIMONIO CULTURAL

El Cuerpo aprobó la declaración de Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad, en la categoría "Colección y Objetos", al mural ?La beneficencia a través de los siglos? que se encuentra en la Capilla del Divino Rostro, situada en Av. Ángel Gallardo y Leopoldo Marechal, obra del pintor ítalo-argentino Augusto César Ferrari. La iniciativa había sido promovida por el diputado Eduardo Epszteyn (FPP).

En el mismo sentido, y también por iniciativa del diputado Epszteyn, la Legislatura aprobó la declaración de Patrimonio Histórico Cultural de la ciudad al muralismo urbano contemporáneo, también conocido como "arte público". Los fundamentos del proyecto explican que este es un fenómeno "que está creciendo en las grandes ciudades del mundo". "Nace a partir de expresiones tales como el graffiti, desplegando luego un lenguaje estético propio que se ve enriquecido por la combinación de distintas disciplinas como el diseño gráfico, el comic, el pop art, el vídeo, la publicidad, la animación digital, la fotografía y la performance, con técnicas como el stencil, el collage, y el muralismo". También se hace hincapié en que "Buenos Aires es reconocida como una de las capitales del muralismo urb ano contemporáneo, desarrollando un lenguaje estético propio que supo nutrirse del intercambio con artistas del exterior".

A partir de una propuesta de la diputada Diana Maffía (CC), el Cuerpo también aprobó la declaración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la ciudad a diferentes murales del artista Benito Quinquela Martín, que se encuentran en diversas aulas de la escuela Nº 9 D. E. 4 ?Pedro de Mendoza?, ubicada en Av. Pedro de Mendoza 1835. Los fundamentos del proyecto destacan que "la escuela primaria Pedro de Mendoza, el Museo de Bellas Artes de la Boca, el Museo de Escultura al Aire Libre, el Jardín de Infantes, el Teatro de la Ribera y la casa estudio Benito Quinquela Martín" fueron edificados todos sobre terrenos donados por el artista, y se constituyeron "con la intención y particularidad de comunicarse entre sí y conformar un verdadero complejo cultural articulando cada una de sus partes".

INSISTENCIA

Se trata de la Nº 3882, sancionada el 8 de septiembre del corriente, y que fue vetada por el Poder Ejecutivo en sus artículos 2º y 3º el 30 ese mes. La mencionada Ley establece requisitos de seguridad para la venta de vehículos 0 km y usados en la Ciudad, entre ellos que el automóvil se entregue al comprador provisto del matafuego reglamentario, las balizas portátiles, el botiquín de primeros auxilios y los chalecos reflectantes. En tanto, los vehículos 0 km. deberán entregarse con el correspondiente manual de uso, reparación y mantenimiento de la unidad y modelo respectivo. La ley había sido promovida por el diputado Sergio Abrevaya (Coalición Cívica).

REPUDIO

Según consignó la dirección de Prensa de la Legislatura, a partir de una iniciativa presentada por los diputados Cristian Ritondo, Raquel Herrero, Helio Rebot, Martín Ocampo, Oscar Zago y Alejandro García (PRO), la Legislatura expresó su enérgico repudio a la agresión recibida por la Diputada Nacional Gabriela Michetti (PRO) a través de inscripciones agresivas pintadas en su domicilio.

CINE ACONCAGUA

La Legislatura porteña aprobó la Ley que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación por su valor histórico y cultural el Cine Teatro Aconcagua, para convertirlo en un Centro Cultural, por una iniciativa impulsada por los diputados Rubén Campos y Claudio Presman (UCR).

El Cine Teatro ?Aconcagua? situado en el Barrio de Villa Devoto, fue fundado en 1944 y hasta principios de la década del 90 mantuvo su actividad vinculada a la cinematografía. Es uno de los últimos iconos barriales del noroeste de esta Ciudad, su actividad no sólo se centró en la proyección de películas, sino que importantes figuras de la escena argentina como Margarita Padín, Roberto Rufino, Ángel Vargas, Alberto Castillo y Oscar Alemán brindaron su talento desde el escenario de este Cine Teatro, convirtiéndose en un verdadero polo cultural para la zona.

"La posibilidad de su expropiación, para convertirlo en un Centro Cultural y sumarlo así a las ofertas que brinda nuestra Ciudad a través espacios propios, tenderá a dar cumplimiento a una demanda cultural insatisfecha en esta amplia zona de la ciudad, al tiempo que con el avance de la descentralización ayudará a consolidar nuevas centralidades barriales", manifestó el diputado Campos.

Asimismo destacó "En este proceso ha sido fundamental la movilización de los vecinos y asociaciones de la zona, tendiente a la conservación de este verdadero ícono barrial, a partir de las versiones vinculadas a la venta de este inmueble que hubiera conllevado la eventual desaparición de este importante espacio cultural para los barrios de Villa Devoto y Villa Pueyrredón".

El Cuerpo sancionó con 34 votos una ley que tiene por objeto "la protección integral de los Derechos Sociales para los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, priorizando el acceso de aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia las prestaciones de las políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad de acuerdo con los principios establecidos en los artículos 17 y 18 de la Constitución de la Ciudad". La ley, autoría de la diputada Gabriela Cerruti (NE), fue aprobada con texto consensuado, con la oposición de 11 diputados y diputadas, las legisladoras Gabriela Alegre (EPpV), Diana Maffía (CC), María Elena Naddeo (EPP)y Laura García Tuñón (PSur) estuvieron entre quienes hicieron explícito su rechazo.

La ley define los tipos de prestaciones, el concepto de vulrerabilidad social, hogar; establece los requisitos de acceso a las distintas prestaciones, y especifica los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad por condición etaria, de género y para las personas con discapacidad. También propone establecer corresponsabilidades, por ejemplo, en el caso de los hogares con mujeres embarazadas y/o menores a cargo, los beneficiarios deberán cumplir con los protocolos de controles de salud obligatorios y calendario de vacunación pautado según la edad en el caso de los menores o el mes de gestación en el caso de las embarazadas; en el caso de los hogares con niños/as a cargo deberán cumplir con la asistencia y permanencia de los/as niños/as de 5 a 18 años de edad en la escuela, presentando certificado de asistencia cuando la autoridad de aplicación lo requiera.

Entre los fundamentos del despacho de la Comisión de Políticas de Promoción e Integración Social, se sostenía que la ley "implica una apuesta fuerte por la universalidad, equidad e igualdad de acceso de todos los ciudadanos, clarificando y consolidando firmemente sus derechos, reconociendo su condición de individuos responsables, capaces de asumir y colaborar en la resolución de los problemas de índole social que en la comunidad se presentan, y en los suyos propios, respetando su dignidad y facilitando su autonomía y su libre elección entre las distintas opciones de atención social brindadas".

Los conductores de transporte de pasajeros que crucen vías con las barreras bajas podrían ser sancionados con multa de hasta 4.000 pesos

Con el objeto de "adecuar las distintas normas hoy existentes destinadas a sancionar conductas disvaliosas como por ejemplo la violación de la prohibición de paso indicada por las barreras ferroviarias", la Legislatura votó hoy modificaciones al Código Contravencional (Ley 1472), al Régimen de Faltas y al Código de Tránsito de la Ciudad.

Así, se eliminó del Código Contravencional el artículo 113 que establecía la penalización del conductor de un vehículo, que viola la prohibición de paso indicada por las barreras ferroviarias o inicia su cruce por considerar que "el procedimiento contravencional ha demostrado resultar inadecuado para castigar hechos de tránsito", como se explica en los fundamentos del despacho de la Comisión de Justicia basado en los proyectos presentados por los diputados Gerardo Ingaramo (PRO) -quien falleció en febrero de este año- y Claudio Palmeyro (PJ).

En tanto el Cuerpo incorporó el artículo 6.1.72, al capítulo referido al Tránsito del Régimen de Faltas, el que quedó redactado de la siguiente forma: "VIOLACIÓN DE BARRERAS FERROVIARIAS. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que cruce o inicia el cruce de vías férreas mientras las barreras están bajas o el paso no está expedito, es sancionado/a con multa de cuatrocientas (400) a 2.000 (dos mil) unidades fijas. Si quien realiza dicha acción fuera el conductor de un vehículo de transporte de pasajeros y/o escolares en servicio y/o vehículo de transporte de carga, es sancionado con multa de cuatrocientos (400) a (4.000) cuatro mil unidades fijas. La misma sanción se aplicará cuando el conductor/a finge la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial o abusa de reales situaciones de emergenc ias o cumplimiento de un servicio oficial.

Por otra parte el Cuerpo aumentó la sanción en el Sistema de Evaluación Permanente de Conductores (Ley de Scoring) estableciendo un descuento de 10 puntos al conductor que cometa esa falta, que hasta la promulgación de esta ley es de 5 puntos. La Ley fue sancionada por 43 votos positivos, y hubo 3 abstenciones de los diputados Rafael Gentili (CC), autor de una disidencia, Julio Raffo (PSur), y Marcelo Parrilli (MST- PSur).

Incrementan algunas multas para taxis, transporte escolar, de carga y/o pasajeros

El Cuerpo sancionó una ley, impulsada por el diputado Claudio Palmeyro (PJ), que modifica algunos artículos a Ley 451- Régimen de Faltas de la Ciudad-, elevando el monto de algunas multas.

Así, "el/la titular y/o responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el servicio, o en infracción a la habilitación concedida", será sancionado/a con multa de 600 unidades fijas (hoy es de 200). Además, quienes no posean habilitación para prestar el servicio, deberá pagar una multa de 3.000 unidades fijas. Esta misma multa deberá pagar el/la titular y/o responsable de un vehículo de transporte de carga y/o de pasajeros, que no posea habilitación para prestar el servicio; y el/la titular y/o mandataria y/o responsable de la prestación del servicio público de taxis con un vehículo sin habilitación y/o que posea características identificatorias del servicio público de taxi sin poseer licencia y/o realice clandestinamente actividades de tal naturaleza (hoy la multa por esta falta es de 600 unidades fijas).

Entre los fundamentos del proyecto se expresaba que "el transporte de escolares y público en general (sea mediante colectivos, combies, remises o taxímetros) debe ser celosamente custodiado por la normativa en la materia" y que en virtud de que las mencionadas son conductas graves, debe ser elevado el monto de la multa.

Crean la calle de convivencia

A propuesta de los diputados Claudio Palmeyro (Peronista) y Cristian Ritondo (PRO), fue modificada la Ley Nº 2148 - Código de Tránsito y Transporte- incorporando a las definiciones generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la siguiente: ?Calle de convivencia: Calle o tramo de la misma destinada preferentemente a la circulación peatonal, donde se admite la circulación restringida de vehículos.?

La misma tendrá una velocidad máxima de circulación de 20 km/h, un peso máximo de los vehículos de 4,6 toneladas, con prohibición de estacionamiento sobre ambas aceras, estableciéndose las excepciones pertinentes que permitan el acceso de vehículos de emergencia, servicios públicos y similares, para garantizar de tal modo los servicios necesarios a los ciudadanos y establecimientos del sector. Se trata de "un nuevo modelo de espacio público para la ciudad, que aún manteniendo las funciones esenciales propias de toda arteria, posibilitará la concreción de mejores y mayores espacios destinados al uso peatonal, cualificando el espacio público y mejorando el paisaje urbano", se sostenía entre los fundamentos.

Audiencias Públicas más participativas

La Legislatura aprobó sobre tablas una ley, autoría del diputado Eduardo Epszteyn (FPP), que tiene por objeto "impulsar una mayor y mejor participación ciudadana, mediante la actualización de ciertos aspectos del mecanismo de Audiencia Pública, plasmado en la ley Nº 6". En los fundamentos del proyecto se explicaba que esta "importante instancia de participación ciudadana, no obstante, se ve limitada por ciertos aspectos que podrían viabilizarse, mediante modificaciones muy puntuales, con el objetivo de ampliar la cantidad y calidad de la participación ciudadana".

En ese sentido la norma aprobada establece la inclusión en la página web de la Legislatura de la Ciudad del texto completo del proyecto tema de audiencia, con sus respectivos planos y gráficos explicativos en el caso correspondiente; la posibilidad de inscripción vía internet en las audiencias públicas, que actualmente solo se admiten personalmente en un horario laborable. Asimismo, tal como lo establece el artículo 43 de la ley N° 6 ?las audiencias públicas deben celebrarse en lugar fecha y hora que facilite la mayor participación?, por ende, esta ley modificatoria busca propiciar su realización en horarios vespertinos.

Se establece también la creación en el ámbito de la Dirección de Participación Ciudadana, un registro de Organizaciones y Asociaciones gubernamentales y no gubernamentales de Audiencias Públicas. Dicho registro deberá incorporar todas las instituciones interesadas en conocer e informarse, sobre las convocatorias a Audiencias Públicas celebradas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, ante su sola requisitoria. En tanto que la autoridad convocante deberá invitar a participar de las audiencias públicas a las organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, y a las asociaciones vecinales o comunitarias inscriptas en tal registro.

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