Publicado: 11/09/2012 UTC General Por: Redacción NU

Pierini propone cambiar el Código de Tránsito

El proyecto presentado en Legislatura propone que en el caso de la negativa del conductor a someterse a la prueba de alcoholemia, el agente de control prohíba al infractor que prosiga conduciendo y ordene la remoción de su vehículo sin atribuirle el estado de "alcoholemia positiva" o "conducir bajo la acción de estupefacientes"
Pierini propone cambiar el Código de Tránsito
Redacción NU
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La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires presentó ante la Legislatura porteña un proyecto de ley para que se modifique un artículo del Código de Tránsito que dispone que cuando un conductor se niega a realizarse la prueba de nivel de alcohol en sangre o la presencia en su organismo de otra sustancia, se presume el estado de alcoholemia positiva o de conducir bajo la acción de estupefacientes.

La modificación a la norma que propone la Defensoría es que en el caso de la negativa del conductor a someterse a la prueba, el agente de control prohíba al infractor que prosiga conduciendo y ordene la remoción de su vehículo sin atribuirle conductas que no pueden ser comprobadas sin intervención competente.

Entre los fundamentos, la Defensora Alicia Pierini señala que el proyecto de ley ?pretende hacer referencia a la necesidad imperiosa de la protección del principio de juridicidad que debe respetar el ordenamiento jurídico local?, ya que ?presumir el estado de dopaje del conductor sería una extralimitación de las facultades propias del órgano a cargo en el ámbito de la administración y violaría claramente los elementos penales constitucionalmente adoptados?.

Asimismo, según se explica, las figuras de ?negativa de sometimiento al control? y las de ?estado positivo de alcoholemia o dopaje? se corresponden con acciones típicas claramente diferenciadas, por lo que no existiría razón alguna para equipararlas en cuanto a sus efectos jurídicos.

Por último, se destaca que la propuesta del proyecto de ley ?procura brindar una pacífica solución al estado actual de la norma, porque su modificación no olvida la protección de los bienes jurídicos actualmente tutelados y preserva las garantías propias de cada ciudadano conferidas por la misma Constitución?.

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