Publicado: 05/01/2005 UTC General Por: Redacción NU

Qué dice la legislación

El jefe de Gobierno porteño, Aníbal Ibarra, aseguró que se van a promover cambios en la legislación vigente en lo que respecta a la habilitación de los locales bailables. Qué dice el Código de Habilitaciones y cuáles son los cambios que implicará la implementación del nuevo Código Contravencional
Qué dice la legislación
Redacción NU
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A poco de conocerse los primeros datos de la tragedia que sacudió al país el pasado jueves por la noche en el barrio de Once, el jefe de Gobierno porteño, Aníbal Ibarra, aseguró que se van a promover cambios en la legislación vigente en lo que respecta a la habilitación de los locales bailables.

La Ciudad tiene 230 inspectores, que deberían controlar que los casi 200.000 locales comerciales -quioscos, restoranes, comercios, bares, discotecas, entre otros- funcionen en regla y cumplan con las leyes que rigen para cada rubro.

Actualmente hay entre 200 y 250 locales bailables de las características de República de Cromañón, y durante 2004 se realizaron inspecciones a 133, según fuentes del Gobierno porteño. De ellos, 50 fueron clausurados por no tener las habilitaciones o los certificados que debe entregar el Cuerpo de Bomberos de la Policía Federal.

Actualmente el Código de Habilitaciones de la Ciudad de Buenos Aires establece tres categorías de locales de clase "A", "B" y "C". Se entiende por local de clase "C" (categoría con la que fue habilitado República de Cromañón) el lugar donde se ejecuta música y/o canto hasta las cuatro horas; se ofrecen bailes públicos; se expenden bebidas; se sirven o no comidas; y se realizan o no números de variedades con o sin transformación.

La normativa establece que no podrán funcionar hasta contar con el certificado de habilitación respectivo. Para el otorgamiento del mismo, se requerirá una certificación de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, para la verificación del completo cumplimiento de la normativa de la Ley 19.587. La certificación deberá ser renovada anualmente, y ante refacciones o cambios en el local, que puedan afectar las condiciones de seguridad aprobada por la certificación de la Repartición habilitada para ello.

Funcionarán en lugar cerrado y cubierto; no se permitirán colgantes, rejas u otros elementos decorativos que pudieran obstruir la libre visibilidad de cualquier sector; estará prohibido el acceso a estos locales de menores de dieciocho años; al frente de los edificios ocupados por estos establecimientos deberá colocarse una chapa o letrero, en la que se determine que se trata de un "local de baile" y la clase del mismo, conforme con su habilitación; y en la puerta de entrada deberán instalar un dispositivo detector de metales por donde deberán pasar todos los concurrentes al local, prohibiéndose el ingreso a toda persona que porte algún elemento que pueda ser utilizado para agredir a otro.

En mayo de 2004, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires hizo una investigación sobre 258 locales bailables de clase C, y sólo había 36 en regla por lo que, en aquel momento, hizo una advertencia al Gobierno porteño alertando sobre el "alto incumplimiento" de las normas vigentes en los locales bailables de este tipo.

En el mismo sentido, la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires denunció hace unas semanas que "el Gobierno de la Ciudad no tiene una política adecuada en lo que respecta a habilitaciones y verificaciones, lo cual se manifiesta en los múltiples cambios de áreas, organismos y responsables de estas tareas".

Según el comunicado emitido por el organismo "esta carencia de política trae como consecuencia que la ciudad no dispone de información cierta sobre los comercios habilitados ni sobre su situación de seguridad. Esta situación no sólo se da en los locales bailables sino también en grandes establecimientos comerciales (shoppings), hipermercados, guarderías infantiles, geriátricos, hoteles, estadios, etc.".

"A la falta de información confiable se suma la reticencia de las áreas mencionadas a ser controladas por esta Auditoría lo que llevó a que en la última reunión de auditores de diciembre pasado se decidiera poner en marcha el mecanismo de denuncia judicial por incumplimiento de los deberes de funcionario público a los responsables del área. Debemos por último recordar que estas no son las primeras muertes producto de esta impericia, hubo cinco muertes en un geriátrico y un joven electrocutado en un recital organizado por el propio Gobierno de la Ciudad", concluyó el informe.

En lo que respecta al Código Contravencional vigente, el mismo tipifica como contravenciones el exceso de asistentes a espectáculos; la omisión de recaudos básicos de organización; la utilización de elementos pirotécnicos; los elementos lesivos en espectáculos y la obstrucción de salida.

Mientras que la normativa que entrará en vigencia el próximo 23 de enero, sostiene que quien obstruya el egreso o perturba la desconcentración de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado con 1 a 5 días de trabajo de utilidad pública o multa de 200 a 1.000 pesos y que el dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones, o persona con igual poder de decisión que obstruye o dispone la obstrucción del egreso de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado con multa de 3.000 a 15.000 pesos o arresto de 3 a 10 días.

Además establece que quien con motivo o en ocasión de un espectáculo masivo guarda artefactos pirotécnicos en dependencias del lugar en el que se desarrollan tales actividades, es sancionado con multa de 2.000 a 10.000 pesos o arresto de 2 a 10 días. El dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones, o persona con igual poder de decisión que en idéntica situación descripta en el párrafo precedente guarda o permite la guarda de artefactos pirotécnicos, es sancionado con multa de 10.000 a 50.000 pesos o arresto de 5 a 20 días.

Por otra parte, quien omite los recaudos de organización o seguridad exigidos por la legislación vigente o por la autoridad competente respecto de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado con multa de 2.500 a 30.000 pesos o arresto de 5 a 30 días. La sanción se eleva al doble si se producen desórdenes, aglomeraciones o avalanchas.

Por último, el nuevo Código Contravencional fija que quien disponga la venta de entradas en exceso o permita el ingreso de una mayor cantidad de asistentes que la autorizada a un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado con multa de 5.000 a 30.000 pesos o 10 a 30 días de arresto. La sanción se eleva al doble si se producen desórdenes, aglomeraciones o avalanchas.

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