Pelea de fondo en el ambiente judicial
Una resolución del Consejo de la Magistratura de la Ciudad que solicita a los jueces porteños que tomen una serie de recaudos cuando dicten una sentencia de desalojo generó la dura reacción del fiscal general de la Ciudad, Germán Garavano, que pidió su anulación. El documento, firmado por el presidente del Consejo, Juan Manuel Olmos, ?invita? a los magistrados que intervengan en causas en las que se deba restituir un inmueble ocupado a sus propietarios a que ?extremen los recaudos tendientes a propiciar la desocupación voluntaria? y den ?intervención, al momento del lanzamiento, a la totalidad de los organismos competentes a fin de morigerar la situación social producida, particularmente cuando se encuentren involucrados niñas, niños, personas con capacidades especiales y/o toda otra población en situación de riesgo?. Pero Garavano rechazó la resolución argumentando que el Consejo de la Magistratura se había excedido en sus facultades, intentando ?influir? en las decisiones de los magistrados. Y así se lo hizo saber por nota a Olmos el pasado 3 de agosto.
Detrás de esta pelea puntual entre estos dos pesos pesados del sistema judicial porteño, persiste una discusión de fondo entre dos modelos de Justicia: uno que busca evitar el daño colateral que pueda acarrear una determinada sentencia judicial y preservar, además, el derecho a la vivienda, y otro que pretende garantizar el derecho a la propiedad y el cumplimiento estricto de la ley sin importar las consecuencias sociales.
EL DISPARADOR DE LA PELEA
El último 7 de mayo, 33 familias que habitaban el hotel Sur, ubicado en Brasil al 1800, en el barrio de Constitución, fueron arrojadas a la calle por orden de la titular del Juzgado Nº 5 del fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, María Fernanda Botana. La medida se tomó sin que los damnificados tuvieran siquiera derecho a la defensa. Y lo que es más cuestionable: la fiscalía había pedido desalojar una sola habitación del inmueble y no todo el hotel, aunque Botana decidió ir por más a pedido de la parte demandante. Para peor, el violento accionar de la Policía Metropolitana impidió a las familias echadas recoger sus pertenencias. Así, hombres, mujeres y niños quedaron a la intemperie solo con lo que llevaban puesto encima.
La brutalidad de lo actuado motivó que el defensor general de la Ciudad, Mario Kestelboim, presentara ante el Consejo de la Magistratura porteño un pedido de juicio político contra la magistrada. Al hacerlo, relató que Botana había ordenado el desalojo ?de todo el inmueble? y que la parte denunciante debía ser la que señalara al personal policial ?quiénes fueron las personas que la despojaron de su propiedad?. Kestelboim hizo hincapié en dos cosas al hacer su denuncia: la diferencia entre lo solicitado por la fiscalía y lo ordenado finalmente por la jueza, y la falta de respeto al derecho de defensa de las personas desalojadas, a quienes describió no como usurpadores sino como ?inquilinos?, ya que, afirmó, pagaban montos entre 1.200 y 1400 pesos de alquiler por cada habitación, y en varios casos lo hacían con subsidios del Gobierno de la Ciudad.
La corporación judicial, a través de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad (Mafucaba), la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (Amfjn) y el Colegio de Magistrados, salió en defensa de Botana, argumentando, entre otras cosas, que se pretendía ?perseguir y enjuiciar a jueces por el contenido de la sentencia?.
Finalmente, el juicio político no prosperó, pero el Consejo de la Magistratura redactó la resolución 375/12, que fue la que despertó la reacción del fiscal general.
LA "AUTOLIMITACIÓN" DE GARAVANO
Para complicar aún más las cosas, el artículo 335 del Código Procesal Penal porteño, que tiene una parte referida a la restitución de inmuebles, dice textualmente que ?en cualquier estado del proceso y aun sin dictado de auto de elevación a juicio, el/la fiscal o el/la juez/a, a pedido del/la damnificado/a, podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado fuera verosímil?. Según Kestelboim, este artículo es inconstitucional porque viola el derecho a la defensa de quien es desalojado durante un proceso de restitución inmobiliaria (ver columna en la página 3).
Frente a la responsabilidad que se les otorgó a los fiscales en los casos de desalojo, el Ministerio Público Fiscal, que dirige Garavano, redactó, en 2008, un protocolo para que estos se ?autolimiten? cuando ordenen este tipo de procedimientos. Este documento exige una serie de actuaciones que los fiscales deben cumplir para garantizar la restitución pacífica del inmueble disputado y también el cuidado de los desalojados. Por ejemplo, intentar mediaciones previas, llamar a diferentes organismos vinculados a la salud y al cuidado de las personas (SAME, Consejo de Niñas, Niños y Adolescentes y Defensa Civil, entre otros), convocar al programa Buenos Aires Presente (BAP) para que realice un censo de los ocupantes para detectar, por caso, la presencia de bebés, niños o personas que deban recibir atención médica, y otras medidas tendientes a reducir cualquier tipo de daño social.
?El problema es que los fiscales tienen un protocolo autolimitativo, mientras que los jueces no?, subraya Olmos, en diálogo con NU. Ante la pregunta de por qué cree que Garavano cuestionó la resolución 375/12 del Consejo a pesar de que esta tiene un espíritu similar al del Protocolo de Actuación para la Restitución de Inmuebles Usurpados redactado por la Fiscalía General, el presidente del Consejo es tajante: ?Habría que preguntárselo a Garavano. Yo tengo una opinión que es política y me la reservo. Solo voy a decir que una cosa es el ejercicio estricto de la responsabilidad que a él le cabe como fiscal general y otra es su cumplimiento con quien lo puso en el cargo. Y con aquello que, quien lo puso en el cargo, persigue con la política de desalojos?, señala Olmos, refiriéndose al Jefe de Gobierno, Mauricio Macri. ?Garavano expresa una determinada mirada sobre la Justicia y cómo esta debe funcionar. No nos olvidemos ?remata el presidente del Consejo? que fue un fiscal propuesto por el Pro. Eso está claro y sería equivocado esperar otra cosa de él.?
JUAN MANUEL OLMOS: "EL ESTADO DEBE HACERSE CARGO"
NU: ?¿Hay dos corrientes jurídicas en la CABA que consideran de manera diferente la situación social a la hora de emitir sus fallos?
JMO: ?Es evidente que sí. Claramente, Garavano encabeza una corriente ideológica que podríamos ubicar del centro hacia la derecha, si se hiciera una definición política. Y si se tratara de una definición jurídica, a las pruebas me remito: el grupo de magistrados que él encabeza se molestó porque el Consejo de la Magistratura les solicitó que al momento de ordenar un desalojo tuvieran en cuenta la cuestión social.
NU: ?¿Pero el Consejo, como dice Garavano, no se excedió en sus funciones al hacer recomendaciones a los jueces en los casos de desalojo?
JMO: ?No. El artículo 1º de la Ley 31, que creó este órgano, dice que el Consejo tiene la atribución de garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de Justicia y lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre la función jurisdiccional del Estado. En estos casos hay un derecho constitucional que debe ser atendido, que es el derecho a la vivienda. Uno se puede amparar en la independencia de los jueces, pero esa independencia no debería aislarlos de la realidad.
NU: ?¿Se puede dar el caso de que la aplicación de determinadas leyes en determinados casos genere un empeoramiento de la situación que se quiere mejorar?
JMO: ?Esta discusión viene de lejos. Cuando Botana actuó en el desalojo del hotel de Constitución, lo hizo de acuerdo a las competencias que le dan la redacción y la interpretación estricta del artículo 335 del Código Procesal Penal. Otros magistrados, en casos similares, no toman la misma decisión que la jueza: solicitan la presencia de los organismos de asistencia social del GCBA y buscan llevar adelante un desalojo no conflictivo, pacífico, mediado. Todas estas cuestiones, para nosotros, no pueden quedar a la libre interpretación judicial. Nos parece que la ley tiene que modificar esto y no puede dejar lugar a que alguien, bajo pretexto de la aplicación estricta de la norma, cause un conflicto mayor al que tenía que solucionar. ¿Decimos que no se atienda el derecho a la propiedad? No, de ninguna manera. Que se lo atienda, pero que, a la vez, se garantice que ese ejercicio no cause un daño social mayor.
NU: ?¿El procedimiento en casos de desalojo debería normarse por ley?
JMO: ?Sería lo ideal. Hoy el Estado de la Ciudad tiene en su presupuesto alternativas para poder cumplir el desalojo atendiendo todas estas cuestiones. Si usted me dice que tenemos un presupuesto que no contempla programas de asistencia en calle, que no hay paradores, que no hay subsidios, que no se le otorgan a Macri cientos de millones por año para que desarrolle una política de vivienda, que no hay ambulancias, que no hay bidones de agua para darles a los desalojados, que no hay leche para los chicos que dejan sin cocina, sin sus enseres, sin mamaderas, si no hubiera nada de eso, podría entenderse que no se haga nada al respecto. Pero que la Ciudad no brinde la asistencia necesaria teniendo un presupuesto de 30 mil millones de pesos, es inhumano.
LAS PREGUNTAS QUE GARAVANO NO QUISO RESPONDER
NU quiso contar con la palabra del fiscal general para realizar la nota, por lo que se comunicó con sus encargados de prensa el último jueves 6 de septiembre, siete días antes de la publicación de esta revista. Ante la posibilidad, adelantada por sus voceros, de que el fiscal general no concediera la entrevista, se le envió al día siguiente un cuestionario para que lo respondiera por e-mail. También se le brindó la opción de que redactara una columna de opinión con base en los temas del cuestionario a él dirigido. Ninguna alternativa fue aceptada por el funcionario judicial. Estas son las preguntas que Garavano se negó a responder:
?En los casos en que se debe proceder a un desalojo por el delito de usurpación de vivienda, ¿cree que el Estado porteño debería garantizar los derechos de las personas desalojadas una vez de producido el lanzamiento de la vivienda? Si es así, ¿cómo? ¿Y qué rol le tocaría a la Justicia en ese aspecto, como parte del Estado?
?El Consejo de la Magistratura redactó la resolución 375/12, invitando a los jueces ?que intervengan en las causas en las que proceda la restitución de inmuebles ?en el marco de las facultades y atribuciones que le son propias? extremen los recaudos tendientes a propiciar la desocupación voluntaria, instando asimismo a que se dé intervención al momento del lanzamiento a la totalidad de los organismos competentes, a fin de morigerar la situación social producida, particularmente cuando se encuentren involucrados niñas, niños, personas con capacidades especiales y/o toda otra población en situación de riesgo?. También ?pone en conocimiento de la presente a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines que estime corresponder?. Usted rechazó esta resolución y pidió que se la dejara sin efecto, ¿por qué?
?La mencionada resolución del Consejo de la Magistratura ¿no estaría a tono, en su espíritu, con lo proclamado por el Protocolo de Actuación para la Restitución de Inmuebles Usurpados de la Fiscalía General?
?¿El Consejo de la Magistratura se excedió al redactar la resolución 375/12?
?Así como en la gestión los K y los Pro tienen fuertes diferencias y posiciones muchas veces antagónicas, ¿también se reflejan estas diferencias políticas en la Justicia? ¿Ve usted una vinculación entre corrientes jurídicas y políticas?
OPINIÓN: LOS DESALOJADOS HOY NO TIENEN DERECHO A LA DEFENSA
Por Mario Kestelboim (Defensor general de la CABA)
Durante los primeros días del mes de mayo último tuvo lugar uno de los desalojos más violentos y arbitrarios de los últimos años en nuestra ciudad. Lamentablemente, ha resultado ser uno de los más graves de una serie de casos similares, en los que se vulneran derechos elementales de la población afectada, es decir, aquellos y aquellas que carecen de vivienda digna y a quienes, además, se les niega la elemental garantía constitucional de audiencia, es decir, la garantía de ser escuchados y poder defenderse.
En el desalojo del hotel de la calle Brasil, un fondo comercial sin dueño visible en el que vivían familias pobres, en condiciones de insalubridad, se produjo toda una serie de atropellos, cometidos desde el propio Poder Judicial, lo que motivó que solicitáramos la sustanciación de un juicio político contra la jueza Botana. En concreto, la jueza ordenó el desalojo inaudita parte, es decir sin permitir siquiera la designación de defensores por parte de las personas desalojadas. Lo hizo generalizando a toda la población del hotel un pedido puntual de desalojo sobre una sola unidad, cometiendo la injusticia de afectar a personas y familias que pagaban regularmente por su habitación. No procedió a identificar a las personas, simplemente ordenó desalojarlas sin realizar un censo mínimo de la población del inmueble en cuestión, para saber, por ejemplo, cuantos menores requerirían asistencia especial al ser arrojados a la calle. Cometió la condenable tropelía de delegar en el denunciante la identificación de las personas, violando normas constitucionales básicas y pactos internacionales.
A partir del caso de la calle Brasil y luego de la denuncia contra la jueza Botana que impulsáramos desde la Defensa Pública, ha tomado cuerpo un debate de fondo que creemos fundamental en nuestra ciudad. El Consejo de la Magistratura fijó posición en la resolución 375/12, invitando a los jueces y juezas a extremar ?los recaudos tendientes a propiciar la desocupación voluntaria? y a ?morigerar la situación social producida, particularmente cuando se encuentren involucrados niñas, niños, personas con capacidades especiales y/o toda otra población en situación de riesgo?, lo cual debiera resultar un parámetro básico en el accionar del Poder Judicial, además del debido respeto por la vigencia del bloque de constitucionalidad y sus garantías. Por otro lado, se ha abierto un necesario debate sobre la constitucionalidad del artículo 335 del código de procedimientos de la CABA, violatorio, a nuestro juicio, del derecho a la defensa y que motivara la llamada ?autolimitación? fiscal a partir del Protocolo de Actuación para la Restitución de Inmuebles Usurpados, emitido por el fiscal general de la Ciudad.
Lamentablemente, la reacción corporativa de los sectores más conservadores del Poder Judicial local es ciega ante derechos constitucionales básicos. Así, se entroniza el derecho a la propiedad y se pretende utilizar el sistema penal para resolver cuestiones civiles como las relativas a contratos privados. Algunos sectores parecen desconocer los graves efectos de la falta de una política de vivienda en nuestra ciudad, agudizando la problemática de los grupos más vulnerables de la comunidad, con desalojos intempestivos y carentes de procedimiento ajustado a la Constitución.
No existe ?autorregulación? de la actividad fiscal que garantice por sí misma los derechos y garantías constitucionales básicas. El derecho a la defensa solo es eficaz cuando el defensor actúa desde el primer instante y se toman en cuenta las necesidades integrales de los más vulnerables.