Caso Liam Payne: el TSJ ordena que el juicio por drogas se lleve en la Ciudad
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que la causa por presunto suministro de estupefacientes vinculado a la muerte del cantante británico Liam James Payne deberá tramitar en la justicia porteña. Por mayoría, el máximo tribunal local determinó que el expediente quede en manos del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 15, en el marco de un conflicto de competencia entre tribunales nacionales y de la Ciudad.
La decisión se tomó luego de que tanto el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 como el juzgado porteño se declararan incompetentes para intervenir en el expediente. El caso investiga a Braian Paiz y Ezequiel Pereyra, acusados de haber entregado estupefacientes a Payne durante su estadía en el hotel Casa Sur Palermo, donde posteriormente se produjo su fallecimiento.
La investigación se inició originalmente en la justicia nacional, donde el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 37 imputó distintos delitos vinculados al hecho. En ese marco, Paiz y Pereyra fueron procesados con prisión preventiva por facilitación onerosa de estupefacientes, mientras que otras personas, entre ellas el manager del artista y autoridades del hotel, habían sido imputadas por homicidio culposo, aunque esas acusaciones fueron luego revocadas por la Cámara del fuero.
Tras esas resoluciones, el caso avanzó hacia la etapa de juicio respecto de los acusados por suministro de drogas, lo que derivó en un nuevo debate sobre qué jurisdicción debía continuar con el proceso. Mientras el tribunal oral nacional declinó su competencia por entender que se trataba de un delito transferido a la Ciudad, el juzgado porteño aceptó inicialmente el caso, decisión que luego fue revocada por la Cámara del fuero local.
Al intervenir para resolver la disputa, la mayoría del Tribunal Superior de Justicia consideró que el delito investigado -suministro de estupefacientes a título oneroso, previsto en el artículo 5 inciso e de la Ley 23.737- se encuentra dentro de la competencia de la justicia porteña. En ese sentido, las juezas Inés Weinberg y Alicia Ruiz, junto al juez Luis Lozano, coincidieron en que el expediente debe ser tramitado por el juzgado local.
La resolución no fue unánime. Los jueces Santiago Otamendi y Marcela De Langhe votaron en disidencia y sostuvieron que la causa debería permanecer en la justicia nacional, al considerar que allí se desarrolló la instrucción y el caso ya había avanzado hacia la etapa de juicio. Sin embargo, la mayoría del tribunal resolvió finalmente asignar la competencia al Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 15 de la Ciudad de Buenos Aires.