Publicado: 02/03/2008 UTC General Por: Redacción NU

Pelea en la justicia por un menor detenido

Una fiscal contravencional por primera vez en la historia judicial porteña pidió la prisión preventiva de un menor de edad. El juez avaló la medida pero no cuenta con celdas. La Asesoría General Tutelar y el defensor oficial rechazaron la medida.
Pelea en la justicia por un menor detenido
Redacción NU
Redacción NU

Una fiscal contravencional, por primera vez en la historia judicial pidió el encarcelamiento preventivo de un menor de edad. Esto generó un revuelo en los despachos judiciales de la Ciudad.

La fiscal contravencional, Silvia Di Napoli, solicitó la primera prisión preventiva para un menor de edad imputado por el delito de portación de arma.

La fiscal Di Napoli argumentó que en la causa en cuestión, la prisión preventiva sería adecuada, ya que existe peligro de fuga del menor debido a la falta de arraigo y a la existencia de un proceso en trámite ante el Tribunal Oral de Menores Nº 3.

El titular del juzgado Nº 19 del fuero contravencional, Carlos Horacio Aostri, respaldó la solicitud de la Fiscal, aunque resolvió no aplicarla por no contar con centros especializados para la detención de menores.

La prisión preventiva fue rechazada por el defensor oficial, Mariano Bertoloti, y por la Asesoría General Tutelar, a cargo de Laura Musa.

Para el defensor, en este caso, la fiscalía no había probado ninguno de los presupuestos necesarios para el dictado de esa medida excepcional, ni acreditó la vinculación de su asistido con el hecho descrito, ni había justificado debidamente la existencia del peligro de fuga.

Además el defensor Bertoloti argumentó, según fuentes judiciales, que la posible pena que se le pueda llegar a imponer es de ejecución condicional.

El juez resolvió su inmediata libertad e impuso al nombrado medidas restrictivas. Esto significa que debe presentarse cada diez días en la sede de la fiscalía interviniente, no ausentarse de su domicilio por un término mayor a veinticuatro horas y someterse a la vigilancia de la Asesoría General Tutelar.

Para la Asesoría Tutelar el magistrado dicto estas medidas sin fijar plazo de duración alguno, ?por lo tanto no queda claro como se evalúa el ?peligro de fuga?, es decir, ¿hasta cuándo debe someterse el joven a la restricción de sus derechos? Más aun si el joven sigue privado de libertad en un instituto de menores por una causa en la justicia nacional?.

La Asesoría apeló la medida judicial de vigilar al menor, ya que ?implica que el joven se encuentre ?vigilado? por un órgano que tiene una función distinta a la del control o vigilancia de la medida restrictiva impuesta?.

?El control jamás podrá ejercerse sobre el niño ya que ello implicaría volver a concebir al niño como objeto y no como sujeto de derechos tal como manda la Constitución Nacional?, aseveraron desde las oficinas judiciales a cargo de Laura Musa que se identifica políticamente con el ARI.

La Asesoría General, históricamente se opuso al Código Procesal Penal Juvenil de la Ciudad en lo referente a la prisión preventiva.

?La ley 2451 -que sanciona el código penal juvenil- lejos estuvo de dar cumplimiento a los principios, mandatos y garantías que el Estado argentino asumió. El código la Convención sobre los Derechos del Niños. Ello porque la medidas de coerción durante el proceso deben ser, por regla general, no privativas de libertad, y máxime en el caso de las personas menores 18 años?.

Noticias Relacionadas

Más de Redacción NU