Publicado: 14/04/2003 UTC General Por: Redacción NU

Piden la citación de Nicolás Gallo en la causa de la Autopista Illia

El fiscal penal Alejandro Molina Pico solicitó que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 3135/98, la nulidad del contrato firmado en 1985 entre el ex intendente Julio César Saguier y la empresa COVIMET y que se dictamine que lo recaudado por peaje en la Autopista Illia desde 1985 pertenece a la Ciudad. Finalmente pidió que se llame a declarar a Nicolás Gallo y a todos los que intervinieron en la relación entre la empresa y el Estado porteño
Piden la citación de Nicolás Gallo en la causa de la Autopista Illia
Redacción NU
Redacción NU

El titular de la Fiscalía de instrucción Criminal y Correccional N° 48, Alejandro Molina Pico, le solicitó al juez subrogante del Juzgado N° 43, Adolfo Calvete, que amplíe los considerandos del procesamiento a Fernando de la Rúa, Ernesto Marcer, Eduardo Delle Ville y Roberto Servente en la causa por irregularidades cometidas con la concesión de la Autopista Illia.

En su escrito, que tiene fecha del 10 de abril, Molina Pico solicitó además que sean citados a declarar el ex secretario de Obras Públicas del Gobierno porteño, Nicolás Gallo, y "todos los responsables de formar la voluntad de COVIMET desde 1985 hasta el presente, como así también a los formadores de la voluntad de la entonces Municipalidad de Buenos Aires, respecto de los mismos hechos".

El fiscal cuestiona desde hace ya tiempo que el contrato que firmaron la Municipalidad de Buenos Aires y COVIMET -cuando Julio Saguier era el intendente- en 1985 es nulo porque se modificaron las condiciones que establecía la licitación original y, según asevera el fiscal, "al apartarse absolutamente del pliego de bases y condiciones importa una nueva contratación, que debió hacerse en base a una nueva licitación". Por lo tanto, concluye Molina Pico, "la intendencia procedió, técnicamente a una contratación directa".

Posteriormente el fiscal cuestionó también en su escrito todos los pagos que recibió COVIMET a partir del acuerdo firmado con Saguier. "El único pago que tendría de derecho a percibir la constructora es el correspondiente al beneficio que COVIMET efectivamente demostrara en juicio que la Ciudad ha gozado como consecuencia de la obra, siendo todo otro pago incausado, y por tanto, ilegítimo", expresó en su escrito.

Por esta razón, concluyó el fiscal, en referencia a las sumas que cobró la empresa concesionaria, "que los perjuicios sufridos por la comuna ascienden, por lo menos, a la cantidad de 447 millones de dólares, menos aquella cantidad que COVIMET pudiera demostrar o probar que la Ciudad se benefició como consecuencia de las obras".

Además, Molina Pico insistió en "la inexistencia del 'anexo XIV'", basándose en la declaración del asesor de Gallo, Florencio Noceti Pueyrredón, cuya firma aparece en la única copia disponible del documento, que fue proporcionada por la propia empresa. El funcionario afirmó en su testimonio que "eso no obligaba al gobierno, sino que era constancia de mi control. Yo no estaba autorizado a representar al gobierno. Mi firma tenía como único alcance dejar constancia de que había controlado el documento".

A este testimonio, el fiscal agregó que el dictamen N° 1923, emitido el 14 de agosto de 2001 por la Procuración General de la Ciudad, "concluyó que el contenido del documento (se refiere al Anexo XIV) carece de certeza jurídica".

Desde el año 2000, en que la causa fue iniciada por una denuncia del ex representante del Partido Demócrata Marcelo Gey, ésta pasó por nueve jueces, aunque sin cambiar de juzgado. Nelson Jarazo, el juez original, fue promovido sospechosamente a vocal del Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata, no sin antes denegar la indagatoria al que por entonces era el presidente de la Nación, Fernando de la Rúa, que había sido solicitada por Molina Pico.

Desde la partida de Jarazo, a pesar de que otros siete jueces la tuvieron en sus manos, la causa se mantuvo en hibernación hasta el 1 de abril, cuando el juez Mariano Bergés decidió procesar a de la Rúa, a Gallo, a los ex secretarios del gabinete porteño Ernesto Marcer y Eduardo Delle Ville y al ex presidente de COVIMET, Roberto Servente.

De todos modos, quedarán para siempre en el expediente judicial algunos paradigmas de una justicia demasiado lábil con los poderosos, como cuando un juez tomó como "indubitable" el ejemplar del Anexo XIV, cuyo único ejemplar obraba en poder de la empresa interesada en cobrar los 28 millones que autorizaba ese documento. En agosto de 2001, la Procuración de la Ciudad -como figura más arriba- desautorizó esta audaz y liviana interpretación del magistrado.

Otro paradigma del despropósito fue el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que, ante una presentación del diputado Miguel Doy, dictaminó que el Decreto 3135/98 era constitucional y autorizó al Gobierno porteño a fijar una tarifa de un peso-dólar para recorrer tres kilómetros por una autopista que no está asfaltada en oro, aunque lo parezca.

Pero más allá de los sustanciosos aportes que entregó la Justicia argentina a los corruptos de toda laya, que abonaron una impunidad que pareciera eterna, esta causa es una larga colección de despropósitos. Tanto es así que desde que Jarazo la abandonó por un destino mejor, muy pocas han sido las medidas que tomaron sus sucesores, salvo alguna que otra pericia o alguna que otra declaración testimonial. La única excepción fue la decisión del juez Bergés de procesar a De la Rúa, Marcer, Delle Ville y Servente.

Noticias Relacionadas

Más de Redacción NU