Sobreseen al Consejo en la causa por la compra de un edificio
La compra por parte del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de un edificio ubicado en Lavalle 369 por el valor de 3.750.000 dólares, motivó una larga serie de cuestionamientos por parte del ámbito político porteño en sede judicial. A principios del 2011, un particular (Jorge Taboada) presentó una denuncia ante el juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 36 por ?defraudación contra la administración pública? en la cual se acusaba a los 8 consejeros que votaron positivamente la compra del inmueble a fines de 2010. Pero a esta causa, se anexó otra denuncia penal radicada ante el juzgado Nacional en lo Correccional Nº 12 por ?malversación de caudales públicos? presentadas por los legisladores de Proyecto Sur, Julio Raffo y Rafael Gentili, quienes también ponían en tela de juicio la compra del inmueble. Tras varios meses de trámite judicial, la jueza subrogante del juzgado Nº 36 en lo Criminal de Instrucción, Guillermina Martínez, dictó sentencia.
En el fallo al que tuvo acceso Noticias Urbanas, la magistrada expresa que ?perjuicio de la administración pública y malversación de caudales públicos fueron las adecuaciones típicas penales que Fernández Taboada de un lado y Julio Raffo y Rafael Gentili por otro, seleccionaron para calificar el mismo acontecimiento histórico?, la adquisición del edificio ?por parte del Consejo de la Magistratura de la Ciudad con el voto positivo de 8 de sus miembros ?el quórum se satisfacía con 7-, el pasado 17 de diciembre de 2010, con destino a distintas dependencias de dicho órgano y otras del Poder Judicial de la Ciudad?.
?Sin embargo, la profusa documentación arrimada por la letrada apoderada de dicho Consejo [?] permite desechar tal hipótesis, cuanto menos por absolutamente indemostrada?, remarca la sentencia.
En la resolución, la jueza sostiene que ?ninguno de los denunciantes dio más precisiones que sus apreciaciones conjeturales y por tanto subjetivas, a partir de determinados datos que sí se corresponden con lo sucedido? . También afirma que ?lo que a primera apreciación pudo dar lugar al inicio de una investigación en el ámbito de la justicia criminal?, tras avanzar en el expediente ?quedó claramente desvanecido?.
?Uno a uno fueron explicándose los pasos dados y ofreciéndose respuesta a la suspicacia de Fernández Taboada, Raffo y Gentili?, se señala en el fallo, en el que también se menciona que ninguna de las hipótesis planteadas por los denunciantes se sustenta ?a la luz de la prueba rendida?.
La jueza también remarcó que a su entender ?el hecho traído a conocimiento de la justicia no configura delito alguno?, por lo que resolvió ?desvincular a la totalidad de las personas involucradas en las denuncias practicadas?.
?No vislumbro el menor atisbo de la comisión de un ilícito penal?, expresó la magistrada. Y agregó: ?La actividad de este Juzgado de Intrucción en lo Criminal actúa como última ratio del orden jurídico ante la sospecha primero, y comprobación después, de trasgresiones a las normas del derecho punitivo, lo que no ha ocurrido en el caso, y a mi modo de ver, ha pretendido traerse a esta sede so pretexto de ilicitud penal, la ponderación del acto de gobierno que en sí constituyó el acto administrativo de compra del inmueble de Lavalle 369 para el Consejo de la Magistratura de la CABA y su margen de discrecionalidad lo que, se insiste, escapa a la esfera de conocimiento criminal?.
Tras los fundamentos del fallo, la jueza Guillermina Martínez dispuso el sobreseimiento de Eugenio Cozzi, Julio De Giovanni, María Teresa Moya, Horacio Corti, Juan Pablo Mas Vélez, Santiago Otamendi, Patricia López Vergara y Liliana Blasi, ?haciendo expresa mención que la formación de este sumario no afecta el buen nombre y honor del que gozaren con anterioridad?.