Publicado: 17/12/2010 UTC General Por: Redacción NU

Unos ocupan por viviendas, otros por canchas de tenis

Días atrás, el juez Guillermo Scheibler rechazó un planteo del Club Atlético Obras Sanitarias que aspiraba continuar utilizando terrenos públicos donde se emplazaban canchas de tenis. El Club apeló ante la Cámara. El Gobierno quiere que el predio sea parque.
Unos ocupan por viviendas, otros por canchas de tenis
Redacción NU
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La ocupación de predios públicos en la Ciudad ha tomado la primera plana de los medios en los últimos días ante las numerosas tomas de terrenos por personas que reclaman viviendas. Estas tomas buscaron caminos políticos y judiciales para encontrar una solución. Numerosos planteos judiciales se presentaron en los últimos días en la Justicia de la Ciudad vinculados a la usurpación de espacios públicos, pero los expedientes en los que se señala la ocupación como metodología de un reclamo social no son los únicos que tramitan en la justicia porteña. Días atrás, el titular del juzgado Nº 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Guillermo Scheibler, dictó sentencia sobre un amparo presentado por el Club Atlético Obras Sanitarias de la Nación, contra el Gobierno de la Ciudad, para continuar con el uso de un predio ubicado en Figueroa Alcorta al 7200 sobre el cual se emplazaban varias canchas de tenis.

En la acción judicial impulsada por el club, señalaban que el predio fue cedido en comodato a la institución, la cual realizó numerosas inversiones, y que en base al contrato de comodato contaban con la opción de compra, la cual intentaron ejercer, pero que al no tener respuesta del Gobierno de la Ciudad, entendieron que ?el que calla otorga?, sorprendiéndose al enterarse de la firma de un Decreto en el año 2009 para que se restituya el predio a la Ciudad para su uso público. Fue este decreto el que motivó la presentación de un recurso de amparo solicitando ?se disponga la inmediata suspensión de la ejecución del decreto?.

En los considerandos del fallo, el juez Scheibler señaló que ?consta la transferencia de dominio con restricción del 29/8/2000 del Estado Nacional Argentino a favor del GCBA?, aclaró que no ?es motivo de controversia que dicho bien fue dado en comodato ?renovado con opción a compra? al CAOSN?, sostuvo que la no existencia de respuesta por parte del Gobierno ante la intención del Club de comprar el predio ?no puede presumirse como afirmativo, salvo norma expresa que así lo establezca?, y concluyó ?que no se advierte de los términos del decreto 725-GCBA-2009 una arbitrariedad o ilegalidad que en forma manifiesta afecte derechos de la actora, que desde hace más de dos décadas ha dispuesto del uso y goce gratuito de un importante inmueble en una zona privilegiada de la Ciudad?.

Por todos estos motivos, el magistrado resolvió rechazar la acción de amparo deducida por el Club Atlético Obras Sanitarias de la Nación contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, habilitando a la administración porteña a desarrollar las tareas necesarias para recuperar el predio como parque.

Ante la sentencia de primera instancia, el Club apeló el fallo, dejando nuevamente en suspenso el decreto. La Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario porteño tiene ahora en sus manos la causa. A pocos días del inicio de la feria, todo indicaría que el club tendrá al menos una temporada veraniega más de canchas de tenis.

Mientras en el sur de la Ciudad particulares tipificados como NN toman terrenos de dominio público en reclamo de respuestas habitacionales, y la justicia, ante el interés del Estado por la restitución del predio, interviene iniciando una causa por el delito de usurpación y ordenando el desalojo de un espacio tipificado como parque; en el norte, una sociedad civil identificada hizo uso de terrenos de dominio público para actividades de esparcimiento, y al momento de buscar la restitución del predio, el Estado dictó un decreto (algo mucho más pacífico y civilizado que una orden de desalojo con la carátula de usurpación), el cual fue cuestionado ante la justicia por el club ocupante del espacio público, y ante un fallo negativo, apeló la sentencia. Si bien en ambos casos se buscó la liberación de los predios y se dispusieron medidas para su puesta en valor como parque, la diferencia entre el sur y el norte se hace evidente en dos tratamientos muy distintos a dos situaciones muy similares.

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