Publicado: 14/09/2010 UTC General Por: Redacción NU

Condenan a la Ciudad por okupa

La Ciudad de Buenos Aires deberá indemnizar a una vecina porteña por haber ocupado irregularmente durante diez años el terreno donde actualmente se ubica la plaza Alfonsina Storni. El Tribunal Superior de Justicia resolvió hacer lugar al planteo de la propietaria del predio por lo que el Gobierno porteño deberá pagarle el valor del terreno.
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Redacción NU
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Con el voto de los jueces Luis Lozano, Ana María Conde y José Casás, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad resolvió hacer lugar a un recurso de inconstitucionalidad planteado por una vecina porteña, quien sufrió la ocupación irregular de una propiedad a su nombre por parte del Estado porteño, y ordenó el pago de una indemnización por el valor del terreno ubicado en Virrey Cevallos 1205, esquina San Juan.

El conflicto generado en el terreno en cuestión viene de larga data. En el año 1978 el predio fue sujeto de expropiación, pero dicha acción nunca fue culminada, por lo que la propietaria inició en 1990 una demanda por abandono de expropiación, la cual tuvo sentencia favorable. Según relata la actora, a pesar de la sentencia de abandono de expropiación, en febrero del 2000 el Gobierno de la Ciudad ?volteó lo que quedaba de edificación, se sacaron los cimientos, y se colocaron paneles de césped? y convirtió el inmueble en una plaza pública, por lo que la propietaria solicitó al Gobierno que ?se expida si nuevamente se declarará sujeto a expropiación dicho inmueble, y con pago del justo precio; o sólo se trata de una situación de hecho que motivará la pertinente acción por daños y perjuicios?, obteniendo silencio como respuesta. Ante esta situación, la propietaria volvió a recurrir a la justicia logrando en primera y segunda instancia que se le pague una indemnización ?por los frutos civiles? pero obteniendo un rechazo al pedido de restitución del predio, lo que volvió a motivar una presentación judicial.

Centrando el fallo en este último planteo, el juez Luis Lozano expresó en su voto que ?el terreno es de propiedad de la señora Rocca de Hermida; ese inmueble ha sido ocupado por la Ciudad mediante la construcción de la plaza Alfonsina Storni; y no se ha pagado importe alguno a la parte actora por su propiedad?. También señaló que la actora, luego de iniciada la demanda, aceptó que no se le restituya el terreno a cambio que se le pague el justo precio a valor del mercado, por lo que en su voto sostuvo que corresponde ?hacer lugar al planteo de la parte recurrente y condenar al GCBA a que abone el justo precio por el inmueble; pago que dará lugar a la transferencia de dominio de ese inmueble de la señora Rocca de Hermida al GCBA?.

?Cabe señalar que la forma en que propongo resolver la presente controversia no implica convalidar el obrar del estado, sino, estrictamente, hacer lugar a los planteos de la parte actora?, sostuvo el magistrado.

Los fundamentos del voto de Lozano fueron apoyados por Ana Conde y Casás. Conde remarcó que ?si bien el terreno fue adquirido ilegítimamente por parte del GCBA, acoger la acción reivindicatoria implicaría una solución notoriamente disvaliosa, ya que se privaría a la sociedad del uso y goce de un espacio verde destinado al público esparcimiento?, por lo que votó a favor de condenar al Gobierno porteño al pago del valor del terreno.

En disidencia se expresó la jueza Alicia Ruiz, quien sostuvo que ?el rechazo arbitrario de la acción de reivindicación (el pedido de devolución del predio) implica para la actora la privación ilegítima de la propiedad del inmueble en cuestión, con menoscabo al derecho de propiedad?. Entendiendo que el derecho a la propiedad debe ser respetado, Ruiz votó a favor de devolver el terreno a su dueña, a pesar que el mismo actualmente es una plaza.

El monto que la Ciudad deberá pagar a la propietaria será establecido por la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.

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