Los puntos grises de la Ley de Identidad de Género
La Ley de Identidad de Género ya está vigente. A partir de este lunes, cualquier persona que sienta que el nombre y sexo que figura en su DNI no concuerda con su imagen e identidad sexual podra solicitar ?la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen?.
Si bien la normativa está apenas comenzando a transitar sus primeros pasos para la aplicación, la novedad de la ley permite imaginar casos de aplicación donde no será tan claro el resultado, sino que se ingresará en un gris que hasta podría requerir una nueva intervención legislativa.
¿Qué pasará en los casos de personas que cambiaron de sexo a la hora de jubilarse? ¿Lo harán bajo el régimen del sexo que eligieron y que sienten como propio o por el de nacimiento? ¿La jubilación se tramitará a los años que determine el sexo elegido aún cuando ese derecho laboral no sea tan beneficioso como el derecho del sexo abandonado? Y, llegando a extremos poco probables pero posibles, ¿qué ocurrirá con los días de licencia por maternidad, si quien se embarace es biológicamente una mujer pero registralmente un varón?
El artículo 7 de la Ley de Identidad de Género establece que ?la rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción?. Siguiendo la lógica establecida en este artículo, los derechos laborales deberían ser los correspondientes al sexo registrado previo a la decisión de cambiar de sexo, pero de ser así, no se estaría respetando el derecho a la identidad de género elegido.
Ante estas dudas, Noticias Urbanas consultó al constitucionalista Andrés Gil Domínguez quien, si bien reconoció que casos hipotéticos como los planteados serán poco probables, sostuvo que pueden aparecer y convertirse en ?casos testigos? que podrían judicializarse y motivar una modificación en la legislación.
?De máxima se debe aplicar el régimen a la elección de la persona, se le aplican las normas que regulan al sexo elegido. Se debe responder ante el derecho conforme a la identidad que se haya asumido. El que elige quiere vivir dentro de la convicción?, remarcó el letrado.
Para el abogado, ?en el caso del artículo 7, la idea es preservar los derechos y obligaciones frente a terceros, -un deudor sigue siendo el mismo deudor por más que cambie de nombre y sexo- y en materia de familia apunta a preservar los derechos del niño?.
En los casos donde los derechos del sexo elegido sean menos beneficiosos que los del sexo abandonado, para el constititucionalista se trataría de una situación ?pro homine, que es aplicar de todas las normas posibles la más convenientes para esta persona?.
?Llegados estos casos que requieren definición de a qué edad se pueden jubilar, se deberán resolver judicialmente o administrativamente. En la Ciudad se debería resolver en el fuero de Seguridad Social, y en el interior los fueros de primera instancia. Estas normas se van cambiando en la medida que aparecen casos que se judicialicen. La mejor ley no puede regular todo. Esto entraría en lo que conoce como casos testigos?, dijo Gil Domínguez.
Y concluyó: ?En el caso de los días por maternidad, el debate para mi es otro, ya que es de una gran desigualdad que los días por maternidad y paternidad no sean iguales?.