Conflicto en la Justicia tras el desalojo
Un conflictivo operativo de desalojo de la propiedad ubicada en Medrano 473, no sólo dejó como resultado periodistas y policías heridos, daños materiales, y detenidos, también volvió a colocar en la escena cuestionamientos sobre el accionar policial y un enfrentamiento dentro del Ministerio Público porteño entre fiscales y defensores.
La propiedad por la que se originaron los incidentes cuenta con un largo historial de intrusiones. Según pudo saber NOTICIAS URBANAS, en el año 2007 el actual propietario del inmueble (el abogado Francisco Javier Bras Harriott), adquiere la propiedad de su anterior dueño como pago de honorarios por representarlo en una causa de desalojo contra la Asamblea de Almagro. A mediados de 2008 Harriott toma posesión del inmueble el cual fue abandonado luego de un incendio. El propietario decide proyectar la construcción de un edificio en el predio, contrata un grupo de empresarios para el proyecto, se va de vacaciones y, desde su lugar de descanso, le informan que personas extrañas ingresan y egresan del inmueble. A principios de agosto se apersona en su propiedad, la encuentra vacía y resuelve tapiar el ingreso para evitar una futura ocupación permanente.
"Anoche, el titular del inmueble se presenta en Medrano al 700 con material de obra y dos obreros para construir una pared que evitara una nueva ocupación. Empiezan a construir la pared en el frente a las 23 horas. A las 00:30 aparecen un grupo de personas que se identificaron como miembros de la Asamblea de Almagro, le piden que levante la pared y le solicitan que les seda el inmueble en comodato para continuar con sus actividades (centro cultural y comedor comunitario). Ante la negativa del propietario, le anuncian no se iban a ir y que harían lo necesario para impedir el cierre del ingreso a la propiedad", comentaron a nuestro medio fuentes judiciales vinculadas al operativo.
Ante esta situación "el titular llama a la Policía, la cual intenta mediar, fracasa, y observa cómo el grupo de personas tira abajo la pared recientemente construida e ingresa al inmueble. Hasta ese momento sólo había reclamos, no había delito ni infracción, pero la ocupación de la propiedad motivó que a las 2:30 la Policía llame a la Fiscalía informando que se ingresó a la propiedad".
"Si bien hubo flagrancia y la Policía tiene autoridad para actuar, la Federal prefirió esperar la orden judicial", remarcaron.
A la Unidad Fiscal Sudeste le correspondió actuar, y el fiscal Walter López (ex co-titular de la Fiscalía 9) al conocer la situación "ordena que se trate de disuadir a los intrusos para que depongan su actitud de manera pacífica y que, de no poder llevarse a cabo, se realice una nueva consulta".
"A las 2:48 se realiza una nueva consulta, porque la situación se estaba complicando con la llegada de más personas. A las 4:11 el Fiscal se comunicó con el Comisario de la 9ª, se dispuso que se traslade al denunciante a la Fiscalía, se solicitó al juez interviniente (el titular del Juzgado Nº 2, Carlos Ventolila) que se reúna en la Unidad Fiscal Sudeste, lo que ocurrió a las 5 de la mañana", informaron.
Al denunciante se le tomó declaración testimonial y se exhibió el original de la escritura y la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. El propietario también aportó una serie de documentación sobre el inicio de los trabajos para la construcción de un edificio con fecha de octubre de 2008.
"Una vez acreditada la verosimilitud del derecho involucrado se le solicitó al juez una orden de allanamiento del inmueble, proceder al desalojo e individualización, no la detención, de las personas. A las 6:30 salió la orden. La Policía actuó. Se detuvieron 4 personas que se resistieron al desalojo y se procedió a identificar a aquellas personas que habían ingresado al inmueble", señalaron.
Y mientras en el Ministerio Público Fiscal remarcaban que la orden fue dictada por el juez, que la Policía no actuó hasta tanto recibir la orden por escrito y que "los manifestantes utilizaron los restos de la pared destruida para agredir a los efectivos policiales y a la prensa", desde la Defensoría General de la Ciudad cuestionaron duramente el operativo asegurando que "el desalojo dispuesto por la autoridad judicial actuante se habría efectuado sin respetar el Protocolo de Actuación de la Fiscalía General (Res. FG 121/08), que exige 'previo a la implementación, el Fiscal actuante debe constatar la existencia de los presupuestos legales requeridos por el tipo penal y recurrir a las exigencias del carácter procesal'".
"No se ha efectuado el censo previo, ni otorgó la necesaria intervención al Programa Buenos Aires Presente ni se convocó a la instancia de facilitación y mediación ni a los demás procedimientos establecidos por la mencionada Resolución", remarcó el Ministerio Público de la Defensa en un comunicado al que tuvo acceso nuestro medio.
Y agregó: "Se obvió la Observación General Nº 4 del Comité de Derechos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, que señala que todas las personas deberían gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desalojo forzoso, el hostigamiento u otras amenazas, ni la Observación General 7 del mismo Comité, que dispone que previo a realizarse el desalojo, deberá existir una auténtica oportunidad de consultar con las personas afectadas; un plazo suficiente y razonable de notificación de todas las personas, el ofrecimiento de recursos jurídicos y asistencia jurídica a las personas que lo necesiten. Estas normas son de cumplimiento necesario por las autoridades judiciales y administrativas, conforme lo resuelto reiteradamente por la CSJN".
Tampoco se habría respetado "el criterio establecido por el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad" que "exige extremar los recaudos que aseguren la legalidad del desalojo en manos de una autoridad judicial con suficiente capacidad de revisión de hechos y de prueba y de consideración de excepciones y argumentos que se opongan al desalojo".
El órgano liderado por Mario Kestelboim, también destacó que "las declaraciones de algunos imputados, defendidos por este Ministerio Público de la Defensa, indican que la Policía Federal habría incumplido el mandato del Código de Procedimientos Penal de la CABA, Ley 2.303, art. 88 inc. 8, en cuanto establece que los integrantes de la Policía o de las fuerzas de seguridad deberán hacer uso de la fuerza pública en la medida estrictamente necesaria, adecuada a la resistencia, y proporcional con el mal que se quiere hacer cesar".
Finalmente, la Defensoría General informó que "requerirá de las autoridades nacionales competentes, de la Fiscalía General de la CABA y de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, con competencia Penal, se instruya a las instancias inferiores o dependientes a que cumplan estrictamente las normas citadas y las constitucionales en que se fundan".