Ibarra presentará el jueves el pedido para que se convoque al referéndum
Los representantes legales del Gobierno de la Ciudad planean concurrir este jueves a la sede del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad para solicitar que se le permita al jefe porteño, Aníbal Ibarra, convocar a un plebiscito obligatorio y vinculante para que los porteños decidan si debe permanecer en su cargo o no. Así lo manifestó a NOTICIAS URBANAS la procuradora general de la Ciudad, Alejandra Tadei.
Para revocar el mandato de Ibarra, serán necesarios los votos de más del 50 por ciento de los electores inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad. Si no se logran, no podrá presentarse una nueva solicitud de revocatoria por las mismas causas.
Este martes por la mañana, Tadei estuvo redactando junto a su equipo de asesores los argumentos de la presentación. Luego partió hacia la Legislatura para acompañar a Ibarra en su exposición frente a los diputados porteños.
El mecanismo de revocatoria de mandato está contemplado en el artículo 67 de la Constitución porteña, pero dice que la solicitud para iniciar este proceso debe estar avalada por el veinte por ciento de firmas del padrón electoral (en este caso, 540.000 firmas), ya que este sistema no fue pensado para que un funcionario pida la revocatoria de su propio mandato.
"No es seguro que el Tribunal Superior acepte la petición", reconoció Tadei a esta agencia.
De no ser aceptada la solicitud, Ibarra deberá presentar el pedido de referéndum de revocatoria de mandato no como jefe de Gobierno sino como simple ciudadano, acompañando su petición con la cantidad de firmas establecidas en la Carta Magna de la Ciudad.
La posibilidad de que, finalmente, el Gobierno de la Ciudad deba salir a recolectar firmas está muy presente entre sus funcionarios. De ser así, tendrán un año para recogerlas, desde que realicen el pedido formal al Tribunal Superior de Justicia, aunque fuentes cercanas a Ibarra confían en que podrán lograrlas en "un mes y medio".
La ley 357 de Revocatoria de Mandatos, reglamentaria del artículo 67 de la Constitución porteña, establece que el tribunal con competencia electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a solicitud del Tribunal Superior de Justicia, debe verificar en el plazo de treinta días, el número total, la legitimidad y la validez de las firmas presentadas y, al efecto, elevar el informe correspondiente. Reunidos los recaudos establecidos en la ley, el Tribunal Superior de Justicia debe convocar a referéndum de revocatoria de mandato, que deberá realizarse dentro de los noventa días.
A su vez, la ley 89 establece un plazo mínimo de treinta días y máximo de noventa días, entre la publicación en el Boletín Oficial del llamado al referéndum y la fecha fijada para su realización. Es decir, recién cuando se conozca la decisión del Tribunal Superior de Justicia podrá hacerse un cálculo medianamente certero de cuándo se realizará el plebiscito.