Fallo contra el Gobierno porteño
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad confirmó un fallo de primera instancia que ordena al Gobierno porteño contratar a un auxiliar de enfermería que padece una discapacidad auditiva, previa evaluación de su idoneidad, hasta tanto se llame a concurso público de antecedes y oposición en la cartera de salud.
El tribunal consideró que la actitud del Gobierno de la Ciudad es "desconsiderada" y afirmó que "desconocer el marco normativo, constituido por normas y principios que en la últimas décadas han avanzado en materia de reconocimiento efectivo de los derechos humanos básicos, implica una clara violación (por omisión) del derecho a la igualdad".
Julio Marecos es un enfermero desempleado y padece una discapacidad auditiva. En el año 2005, presentó una acción de amparo para que se cumpla con lo establecido por el artículo 43 de la Constitución porteña que garantiza a las personas con discapacidad un cupo del 5 por ciento en la planta de personal de la administración local.
El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Juan Cataldo, había ordenado en diciembre de 2005 al Gobierno de la porteño que contrate con carácter prioritario a Marecos, sin embargo se apeló el fallo.
Uno de los argumentos en la apelación por parte de los abogados estatales fue que "el cupo que pueden tener las personas con necesidades especiales no importa que se encuentren en situación de privilegio, (…) importaría una desigualdad inadmisible con el resto de los habitantes de la Ciudad".
En este sentido, el fallo de la Cámara expresó que "el carácter prioritario para la contratación de Marecos como auxiliar de enfermería, no constituye un privilegio para el amparista ni un menoscabo a la igualdad con el resto de los aspirantes a cargos similares, sino más bien el reconocimiento de la existencia de desigualdades de hecho, que pueden traducirse en desigualdades justificadas de tratamiento jurídico".
El integrante de la Red de Abogados Voluntarios de Poder Ciudadano y patrocinante del amparista, Santiago Barilá, manifestó que "hay que tener en cuenta que desde la creación de la primera norma que estableció el cupo laboral para personas con discapacidad (1982), las diferentes administraciones de la Ciudad han incumplido con la obligación".
El enfermero Marecos ejerció en el Hospital General de Agudos Francisco Santojanni y en varias clínicas neuro-psiquiátricas, pero desde el 2001 que está desempleado.
Si no se cumple con el fallo la justicia deberá determinar las sanciones o multas al Estado porteño.