La Corte anuló la condena de 30 años contra Fernando Carrera
La Corte Suprema dejó este martes sin efecto la condena a 30 años de cárcel que pesaba sobre Fernando Carrera, acusado por la denominada "Masacre de Pompeya", un confuso episodio ocurrido en el verano de 2005 y sobre el cual todo indica que fue una "causa armada" por efectivos policiales para encubrir un caso de gatillo fácil, la cual, además, habría contado con complicidad judicial. Por ese hecho, Carrera lleva siete años preso.
Además de ser criticada por sus abogados, su condena fue duramente cuestionada por la defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Pierini. Su caso, inclusive, fue llevado al cine de la mano del director Enrique Piñeyro, con la película el ?Rati Horror Show?.
El tribunal, con el voto coincidente de cuatro de sus cinco ministros presentes (solo Enrique Petracchi votó en disidencia), remitió las actuaciones al tribunal de origen, la Cámara de Casación para que dicte un nuevo fallo. Tiempo atrás, Casación, como instancia revisora, había ratificado la sentencia del tribunal oral que condenaba a 30 años de prisión a Carrera.
"Esta corte entiende que asiste razón al recurrente en cuanto alega que el tribunal no efectuó una revisión integral, exhaustiva y amplia del fallo condenatorio ya que, a la luz de las constancias de la causa, se corrobora que omitió analizar en forma debida los agravios", dijeron los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. Para estos magistrados, la Cámara de Casación, "no trató de modo suficiente y acabado los argumentos planteados por la defensa contra la condena con base en los elementos probatorios que expresamente individualizara y por los que sostuviera que Carrera era ajeno al ilícito". "El fallo recurrido carece de la debida fundamentación", dijeron los jueces, al revocar la condena.
Carrera podría recuperar la libertad de inmediato porque lleva siete años preso sin condena firme, un plazo que duplica los tres años como máximo que contempla la ley y los tratados internacionales en materia de derechos humanos incorporados a la Constitución.
Carrera fue condenado porque presuntamente, tras asaltar con un secuaz a un empresario en el gran Buenos Aires, habría emprendido la fuga por el barrio porteño de Pompeya, donde fue sorprendido por los policías. Según la versión oficial, su cómplice se bajó del auto, se llevó el botín, pero Carrera siguió escapando con un arma, con la cual se tiroteó con la policía, pese a que las pericias determinaron que no había disparos desde el interior del vehículo.
Carrera afirmó en reiteradas ocasiones que lo confundieron con un asaltante, le dispararon en la cara, quedó inconsciente y luego circuló en ese estado con su automóvil por la Avenida Sáenz, atropellando, matando e hiriendo a varios transeúntes.
Zaffaroni, al respecto, entendió que no es ?usual que si el imputado se había liberado de su compinche y con el de la prueba del anterior delito, pues el dinero no ha aparecido, se hubiese quedado con un arma en el vehículo? sin la cual no hubiese tenido necesidad alguna de emprender una huida". Además, manifestó que ?llama poderosamente la atención el alto número de disparos que impactaron al vehículo del imputado. Cabe profundizar la consideración de la posibilidad de que haya habido aún más disparos que no diesen en este, lo que elevaría notoriamente el número, siendo una conducta que policialmente no es usual, en particular tratándose de un episodio que tiene lugar en una avenida transitada por vehículos y personas".
Tras el fallo de la Corte, la Cámara de Casación podría disponer un nuevo juicio o, directamente, absolver a Carrera.