Publicado: 11/10/2005 UTC General Por: Redacción NU

¿Qué se vota el 23 de octubre?

El domingo 23 de octubre hay elecciones generales para cargos legislativos. Quiénes tienen obligación a votar, qué se vota y dónde se vota son sólo algunas de las preguntas que se hacen los porteños. NOTICIAS URBANAS acerca todas las respuestas
¿Qué se vota el 23 de octubre?
Redacción NU
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A sólo nueve días de la finalización de la campaña electoral, gran parte de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires sabe que el domingo 23 de octubre hay elecciones generales para cargos legislativos. Sin embargo, hay muchas dudas respecto a qué es lo que se vota y cómo serán los comicios.

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

¿Quiénes tiene obligación a votar? Todos los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los 18 años de edad cumplidos hasta el mismo día de los comicios. Dichos ciudadanos serán incluidos en el padrón electoral. Son ciudadanos argentinos por opción los hijos e hijas de ciudadano argentino nacido en territorio extranjero que optaron por la ciudadanía argentina.

¿Los extranjeros pueden votar? Para los extranjeros residentes, el voto no es obligatorio. Podrán votar en el orden provincial y municipal, si la legislación provincial electoral lo permite. Para esto, deberán inscribirse en el padrón de extranjeros en el municipio al cual pertenecen, acreditando los años de residencia exigidos por la provincia donde resida el extranjero en cuestión. Los extranjeros residentes no pueden votar en elecciones nacionales.

¿Puedo votar si me mudo al exterior? Los residentes permanentes en el exterior no tienen la obligación de emitir su voto, pero si lo desean, deben inscribirse y sufragar en los consulados argentinos del país donde residan. Quienes se encuentren transitoriamente fuera del país sí están obligados a votar, y deberán presentarse en el consulado nacional más próximo el día de las elecciones para que se les extienda el certificado correspondiente. Cuando regresen a la Argentina, tienen que dirigirse lo antes posible a la Secretaría Electoral de sus respectivos distritos para justificar la inasistencia a los comicios.

¿Qué se vota en la Ciudad de Buenos Aires? Al contrario de lo que pasa las provincias de Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San Luis y Santa Cruz, los porteños no deberán elegir candidatos a senadores. Sólo deberán optar por candidatos a diputados nacionales (13 de un total de 25) y candidatos a diputados porteños (30 de 60).

La Cámara de Diputados se compone de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. El número de representantes será de uno por cada 33 mil habitantes o fracción que no baje de 16.500. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.

¿Cómo se distribuyen los cargos? Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:

a) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento del padrón electoral del distrito será dividido por uno, por dos, por tres y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir.

b) Los cocientes resultantes, con independencia de las listas de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir

c) Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si éstos hubieran logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá realizar la Junta Electoral competente.

¿Dónde se vota? Para consultar el padrón pueden acercarse a Pellegrini 534, o bien, pueden acceder a la página www2.pjn.gov.ar/consulta/. Si elige esta última posibilidad, es recomendable tener mucha paciencia.

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