Publicado: 28/07/2005 UTC General Por: Redacción NU

De Giovanni: "Si se fuerza el procedimiento, se estaría violando la Constitución"

El presidente de la Comisión de Justicia de la Legislatura porteña, Julio De Giovanni, aseguró que si la Comisión Investigadora de la tragedia de República Cromañón aconseja el Juicio Político al jefe de Gobierno necesariamente la Sala Acusadora debe permitir que se expida también la Comisión Investigadora que funciona en su seno y que es presidida por el macrista Marcelo Godoy. Lo contrario sería inconstitucional
De Giovanni: "Si se fuerza el procedimiento, se estaría violando la Constitución"
Redacción NU
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Hasta el momento no había realizado declaraciones sobre el tema, pero decidió romper el silencio. En diálogo con NOTICIAS URBANAS, el presidente de la Comisión de Justicia de la Legislatura porteña, Julio De Giovanni (Partido de la Ciudad), explicó cómo debería llevarse adelante el proceso de juicio político al jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra, si es que la Comisión Investigadora de la tragedia de República Cromañón decide recomendar esta medida.

De Giovanni afirmó que "la Comisión Investigadora tuvo en sus orígenes episodios por todos conocidos, que afectaron su representación plural. Sin embargo, no es hora de mirar para atrás y por la información que tengo a través de mis asesores que concurrieron a sus reuniones, ha realizado un trabajo que puede ser de utilidad".

NU: ¿Qué opina sobre la mecánica de trabajo?

JDG: No me parece el momento de entrar en críticas formales, como por ejemplo, que tomara declaraciones de los funcionarios bajo juramento, cuestión esta propia del Poder Judicial, y que por ende entraría en colisión con el artículo 108 de la Constitución de la Ciudad. Como nobleza obliga, quiero dejar a salvo el buen concepto que me merecen muchos de los legisladores que la integran y algo que es indudable, que es que han puesto empeño en largas horas de trabajo.

NU: Su partido estuvo de acuerdo en la creación de una Comisión Investigadora por los hechos de Cromañón...

JDG: El Partido de la Ciudad fue el primero en presentar un proyecto para designar una comisión sobre el caso Cromañón. En nuestro proyecto de creación de la Comisión habíamos sido explícitos en el sentido de que su función era asesorar a la Legislatura en los temas de su competencia. Y los temas de competencia legislativa son esencialmente legislar. Es decir, nos hubiera gustado tener conclusiones para su uso en esta función esencial de legislar y poder así dictar las normas adecuadas o modificar las existentes para que nunca más tengamos otro Cromañón. Un eventual juicio político es también función de la Legislatura, pero éste tiene formas propias establecidas en la Constitución de la Ciudad.

NU: Todo parece indicar que la Comisión recomendará el juicio político a Ibarra, ¿cómo sigue el procedimiento?

JDG: El procedimiento de juicio político está bien claro en la Constitución de la Ciudad y es de redacción confusa en el Reglamento Interno de la Legislatura. Es por ello que hemos presentado un proyecto de resolución para modificar el Reglamento en su parte pertinente, el cual debe precisar mejor el procedimiento por el cual se somete a juicio político a quienes prescribe la Constitución. De la discusión habida en la Convención Constituyente de la Ciudad surge claro cuál es el procedimiento que debe seguir la Legislatura para no caer en el vicio de prejuzgamiento, con sus consecuentes planteos de nulidades y garantizar los derechos consagrados en la Constitución de la Ciudad, la Constitución Nacional y los pactos internacionales. Por otra parte, el Congreso Nacional funciona de manera análoga, dado que su Comisión de Juicio Político es la que realiza la investigación y toda la instrucción del procedimiento, siendo el Plenario de Diputados el equivalente de nuestra Sala acusadora y el Senado el de nuestra Sala juzgadora.

NU: ¿Qué tratamiento le dio al tema la Convención Constituyente?

JDG: Allí el convencional Hipólito Orlandi expresó que para el juicio político están las dos salas en las que dividimos esta Legislatura unicameral: la acusadora y la juzgadora, de modo directo, sin un paso previo por el plenario del cuerpo, a efectos de evitar cualquier imputación eventual de prejuzgamiento que pudiera surgir de parte de los miembros de la Legislatura. En oposición a esta postura el convencional Jorge Castells dijo que se supone un paso previo y fundamental, que el plenario de la Legislatura decida por el voto de dos tercios de sus miembros la promoción del juicio político. No es necesario abundar en más antecedentes. Basta decir que la postura minoritaria a la hora de la votación, sustentada por el convencional Castells, no fue aprobada y establecía que la Legislatura, con el voto de los dos tercios de sus miembros, promovía el juicio político. Al contrario, la postura del convencional Orlandi votada por amplia mayoría y aprobada por la presidenta de la Comisión respectiva deja en claro que las salas acusadora y juzgadora actúan en forma independiente sin un paso previo por el plenario del Cuerpo, y ello debe ser así, pues sino caeríamos en el absurdo de que sólo con la voluntad de 16 legisladores -es decir la mitad más uno del quórum necesario para sesionar- la Legislatura, sin debido proceso para el eventual imputado, decidiría la formación del juicio político.

NU: Sin embargo, esto no fue así en el juicio político a los consejeros del Consejo de la Magistratura...

JDG: En el tema del Consejo de la Magistratura, a mi entender, la Legislatura no siguió el procedimiento correcto. Es por eso y para evitar futuras nulidades, debemos tratar de dar primero el debate sobre el procedimiento correcto, cuestión esta que podrá hacerse con el tratamiento preferente del expediente número 1838-D-05 que tiene preferencia para el 11 de agosto y en el que se propicia la modificación de Reglamento Interno para dejar en claro el procedimiento del juicio político.

NU: Entonces, ¿usted considera que el proceso es nulo?

JDG: Sobre la cuestión del actual juicio político al Consejo de la Magistratura, cuando tratemos las nulidades presentadas por algunos de los enjuiciados, daré mi opinión. Sólo diré como adelanto que al momento de resolverse la formación de causa contra el Consejo estaba vigente el artículo 78 del reglamento (NdR:de derecho a defensa del imputado). Y que en última instancia será el Poder Judicial quien decida sobre esta cuestión. Si ahora tenemos bien en claro cuál es el procedimiento que más se adecua a la Constitución, debemos poner en orden el Reglamento.

NU: Volviendo al tema, en este caso la Comisión Investigadora creada por la Legislatura tiene como mandato expreso la emisión de una recomendación al Cuerpo. ¿No amerita esto que el dictamen pase por el recinto?

JDG: El trabajo hecho por la Comisión de Cromañón sirve como antecedente para que, eventualmente, la Comisión Investigadora de la Sala Acusadora en el procedimiento de juicio político tome en cuenta todo ese trabajo antes de formular su dictamen. Si no lo hacemos así, estaríamos violando la Constitución.

NU: Hay un fuerte rumor que indica que hay un sector del oficialismo que quiere que la Sala Acusadora se exprese sin darle tiempo a la Comisión Investigadora que la integra a expedirse sobre el tema...

JDG: Se estaría violando la Constitución que es muy clara. Es imposible obviar que la Comisión Investigadora de la Sala Acusadora actúe. A lo más puede ocurrir que, teniendo en cuenta el trabajo y los antecedentes de la actual Comisión, la Comisión Investigadora que funciona en la Sala Acusadora y que preside el diputado Marcelo Godoy se expida rápidamente.

NU: ¿Qué opina del juicio político a Ibarra?

JDG: Como cuestión obvia y previa, antes de opinar sobre estas cuestión será interesante leer el trabajo de la Comisión y sólo siguiendo el procedimiento adecuado y después del trabajo a conciencia y dictamen de la Comisión de trece miembros ya designada por la Sala acusadora, es que podremos tener una opinión definitiva sobre esta cuestión. Mientras tanto lo que puedo hacer es un comentario general sobre la temática del juicio político. En primer lugar, que se trata de un instituto excepcional de la Constitución. Es así que en el orden nacional no ha sido nunca utilizado desde 1853 a la fecha, para enjuiciar al titular del Poder Ejecutivo. Lo mismo ocurre en los antecedentes del derecho público provincial. Allí son contados los casos en que fueron sometidos a juicio político el gobernador o el vicegobernador y en la mayoría de ellos se trató siempre de casos de comisión de delitos en ejercicio de sus funciones o comisión de delitos comunes y no por la causal de mal desempeño. Esta prudencia que nos muestra la historia hace al respeto a la efectiva división de poderes.

NU: ¿Cree que Ibarra será destituido?

JDG: En la Ciudad de Buenos Aires hay dos sistemas para destituir al jefe de Gobierno y son: la revocatoria de mandato y el juicio político. Debemos tener en cuenta que la revocatoria de mandato contra Ibarra ha sido intentada por organizaciones no gubernamentales, abogados, partidos políticos y el propio jefe de Gobierno. La respuesta de la ciudadanía ha sido contundente: no pudieron reunirse las firmas requeridas por la Constitución para hacer efectivo el mecanismo de la revocatoria. Es más, las encuestas que son de público conocimiento reflejaron la voluntad de los habitantes de la Ciudad para que el jefe de gobierno continúe en su cargo. Si bien se trata de mecanismos distintos, ésta es una cuestión que deberá tener presente la Legislatura para no afectar el régimen representativo.

NU: ¿Qué es necesario para que nunca más exista un Cromañón?

JDG: Aquí lo que está en juego es el cuidado y el prestigio de las instituciones. No creo que mitiguemos el dolor de los padres de las víctimas de Cromañón desencadenando cuestiones que afecten las instituciones. Para que nunca más exista otro Cromañón es necesario, no sólo que la Justicia cumpla su cometido, sino que se dicte también la legislación necesario para cambiar las cosas, y sobre todo un cambio cultural de la sociedad donde los mayores aprendamos a cuidar de nuestros jóvenes, creando una nueva conciencia desde el ámbito educativo, familiar, y desde todas las entidades de la organización social.

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