Publicado: 24/11/2010 UTC General Por: Redacción NU

Otro no del TSJ a jueces porteños

El Tribunal Superior de Justicia resolvió, por cuatro votos contra uno, rechazar los recursos interpuestos por los jueces Elena Liberatori, Patricia López Vergara y Roberto Andrés Gallardo contra el fallo en el cual se concedió el conflicto de poderes planteado por el Ejecutivo y el Legislativo por las acciones tomadas por los magistrados contra el proceso de postulación de Daniela Ugolini para integrar el máximo tribunal porteño.<br />
Otro no del TSJ a jueces porteños
Redacción NU
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El pasado 18 de agosto, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad concedió por mayoría el conflicto de poderes planteado por el Ejecutivo y el Legislativo contra varios jueces porteños que dictaron diversas medidas cautelares cuestionando el proceso de postulación de la fiscal de cámara Daniela Ugolini para ocupar el cargo vacante en el máximo tribunal porteño.

A raíz de esta sentencia, los jueces del fuero CAyT porteño, Elena Liberatori, Patricia López Vergara, Roberto Andrés Gallardo y el Consejo de la Magistratura plantearon recursos extraordinarios (apelaciones) contra la resolución que dispuso que no pueden ser ejecutadas las medidas judiciales dictadas.

Con los votos de los jueces Ana María Conde, Luis Lozano, José Osvaldo Casás y Elizabeth Marum, el TSJ porteño rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por los jueces y el Consejo.

Entre los fundamentos de los votos, Ana María Conde, Luis Lozano, Elízabeth Marum, consideraron que los recursos fueron ?interpuestos tardíamente?, y señalaron que ?no hubo ni hay derechos afectados ni controvertidos de los jueces convocados a estas actuaciones, sino que lo que hubo fue tan sólo un debate sobre las competencias de los órganos que dichos jueces integran o integraron?.

En la misma línea se expresó el juez José Casás, quien sostuvo que ?los magistrados a cargo de los juzgados en lo contencioso administrativo y tributario que fueron convocados al proceso para expresar su punto de vista sobre la cuestión debatida no poseen legitimación procesal para interponer el recurso extraordinario intentado, pues dicha participación no ha involucrado sus derechos o intereses personales?.

En disidencia, la jueza Alicia Ruiz afirmó que ?los recursos deducidos han sido interpuestos en tiempo? de acuerdo a lo establecido por la ley nacional la cual no puede ser modificada ?por autoridades locales sin invadir zonas exclusivas y excluyentes del ámbito federal?. La magistrada también señaló que ?el interés jurídico de los órganos y personas involucrados subsiste y merece ser tutelado a través del tratamiento de las cuestiones constitucionales y convencionales que el asunto contiene? por lo que entendió procedente conceder los recursos extraordinarios.

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