Ponsa Gandulfo, administrador general del Poder Judicial
Este lunes se hizo oficial la designación del ex legislador porteño y actual funcionario de la Legislatura de la Ciudad Lucio Ponsa Gandulfo como administrador general del Poder Judicial. De esta manera, el Consejo de la Magistratura cumplió lo dispuesto por la Ley 1.988 por la cual la Legislatura porteña creó la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial.
La norma establece que es atribución del Plenario del Consejo de la Magistratura proveer la designación del administrador General del Poder Judicial de la Ciudad y dispone como requisitos para tal designación que se trate de un profesional que cuente con perfil técnico acorde con las tareas a realizar.
En este sentido, el Consejo elevó a la Legislatura el nombramiento de Ponsa Gandulfo, que deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta de los diputados. La duración de su mandato es de cuatro años, los que no deben coincidir con el inicio y finalización del mandato de los consejeros.
La Legislatura porteña aprobó la norma el pasado 9 de junio y sólo hubo diferencias en el monto a administrar, que finalmente será de 300.000 pesos por contratación. La idea es que esta ley mejore el funcionamiento de la Justicia mediante una infraestructura que se adecue a sus necesidades diarias y corrientes y propone un modelo similar al vigente en el ámbito del Poder Judicial de la Nación.
Esta oficina "tendrá la finalidad de gestionar con mayor agilidad y rapidez las demandas del Poder Judicial de la Ciudad, superando las dificultades que actualmente genera el cúmulo de decisiones que diariamente debe tomar el Plenario del Consejo de la Magistratura, demorando asuntos que requieren rápidas respuestas", según expresan los fundamentos.
Ahora bien, cabe mencionar que los diputados ya habían aprobado una ley en este sentido, la 1.904, pero se decidió reemplazarla por una norma consensuada con los distintos actores del Poder Judicial, dado que el Consejo de la Magistratura sintió que la norma era una especie de intervención. Incluso, en la propuesta de modificación que enviaron a la Legislatura, sostenían que el monto a manejar por el Administrador debía ser de 10.000 pesos.
Desde la sanción de esta norma, hubo un mecanismo un tanto extraño en el funcionamiento del Consejo. Aunque la ley es clara respecto, la interpretación de los Consejeros no demuestra lo mismo. El artículo 12 estabece que, en caso de ausencia o impedimento, el Administrador General del Poder Judicial será reemplazado por el Secretario General y en caso de que ninguno de esos funcionarios pudiere estar presente, serán sustituidos por los Secretarios de las Comisiones de Administración y Financiera, de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, de Disciplina, o de Acusación, en ese orden.
Actualmente, no se puede hablar de vacancia dado que no se había nombrado a ningún Admistrador. De todas maneras, el Consejo emitió resoluciones apelando a la Ley 1.904 y su modificatoria para justicar que el Secretario de la Comisión de Administración y Financiera ocupara ese rol y decidiera cuestiones presupuestarias al no haber Secretario General.
En las notas, además, se cuestiona la constitucionalidad de ambas normas aunque se amparen en ellas para reglar esta medida. A raíz de esta situación, trascendió que se presentaron acciones judiciales cuestionando la legitimidad de las resoluciones.