Le otorgaron la excarcelación a Villarreal
Rodeado de una turba de movileros, el abogado de los rockeros, Albino Stefanuolo, aprovechó la ocasión para enviarle un mensaje a su defendido. "Raúl (por Villarreal) quedate tranquilo que esta todo bien y en los próximos días va a salir la excarcelación", afirmó mirando a cámara el letrado el lunes 30 de mayo al mediodía, luego de entrevistarse con los camaristas de la Sala V de la Cámara del Crimen porteña. El destinatario del mensaje, la ex mano derecha del ex gerenciador de Cromañón, estaba preso por la muerte de 193 personas. Finalmente la frase premonitoria se cumplió.
Este jueves los camaristas, los mismos que excarcelaron a Chabán mediante una fianza de 500 mil pesos, decidieron hacer lo propio con Villarreal, esta vez mediante una suma más humilde de 30 mil pesos. Como en el caso del empresario, los magistrados Gustavo Bruzzone y María Laura Garrrigós de Rébori votaron por la excarcelación y Rodolfo Pociello Argerich lo hizo en contra.
Según los camaristas Villarreal puede esperar el juicio oral en libertad ya que "no existe peligro de que se fugue". Sin embargo, un dato llamativo centró las miradas en la estrategia del abogado defensor. Stefanuolo también, pidió un cambio de carátula en lo que se refiere a la acusación que pesa sobre su cliente.
El letrado quiere que a Villarreal se lo acuse por el delito de "estrago culposo" y no por el de "homicidio simple con dolo eventual". Esto se basa en que la primera calificación tien una pena máxima de cuatro años y no de 25 como la segunda.
Stefanuolo sostiene su iniciativa en base al artículo 186 (Incendios y otros estragos) del Código Penal que señala: "El que causare incendio, por explosión o inundación, será reprimido: 1º con reclusión o prisión de 3 a 10 años, si hubiere peligro común para los bienes . 2º con reclusión o prisión de 3 a 10 años el que causare incendio o destrucción por cualquier otro medio. 5º con reclusión p prisión de 8 a 20 años, si el hecho fuera causa inmediata de la muerte de alguna persona". A eso le agregó lo expresado en el artículo 189: "Será reprimido con prisión de 1 mes a 1 año, el que, por imprudencia o negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos, si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximo de la pena podrá elevarse hasta 4 años".
Si los camaristas aceptan los argumentos de Stefanuolo, las acusaciones contra varios de los imputados en la causa podrían cambiar drásticamente. Es cuestión de esperar.