¿Un porro? ¡¡ Marche preso !!
En febrero del 2006, en la estación Liniers, la policía detuvo a un joven al que humilló, requisó y secuestró un cigarrillo de marihuana, el mítico porro. La bofia consiguió un testigo con miedo y lo trasladaron a la comisaría más cercana, tal cual un violador de fuste, de esos que proliferan en la institución policial.
Se abrió una causa, y se reabrió una polémica que divide a los jueces federales, donde se tramitan los expedientes por infracción a la ley 23.737 (que reprime al narcotráfico). Es decir, un porro para uso personal equivale, en la Argentina, a una infracción de la ley que reprime al narcotráfico.
Al "infractor" se le acaba de complicar la cosa por 0,65 gramos de marihuana: la Cámara Federal, poblada de dinosaurios que se pensaban en extinción, refrendó el fallo en primera instancia.
La acusación, "tenencia de estupefacientes para consumo personal", es un delito al que corresponde una pena que va desde un mes hasta dos años de prisión.
El "infractor" apeló y la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal Federal de la Capital Federal (la ciudad "progresista") confirmó la resolución de primera instancia.
El fallo estuvo dividido: Gabriel Cavallo y Eduardo Farah votaron por la confirmación y el tercer integrante de la Sala, Eduardo Freiler, votó en disidencia, manteniendo su postura histórica.
"Penar la tenencia para el consumo personal es inconstitucional por muchas razones, entre ellas porque vulnera el derecho a la privacidad", dijo el camarista a un matutino.
El derecho a la privacidad, está a la vista, la escucha y el tacto, se respeta para unos y para otros no está siquiera a la orden del día, mucho menos si se es joven, no se tiene dinero y la policía, un par de días antes, "se llevó puesto" a un par de inocentes por algún "error" procedimental.