Publicado: 09/12/2004 UTC General Por: Redacción NU

Modificaron la Ley de Empleo Público

La Legislatura porteña decidió por amplia mayoría introducir modificaciones a la Ley de Empleo Público, a fin de ampliar el otorgamiento de licencias en caso de adopción, nacimiento de un hijo muerto o fallecido a poco de nacer, adaptación escolar de un hijo, maternidad y paternidad
Modificaron la Ley de Empleo Público
Redacción NU
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Este jueves la Legislatura porteña aprobó un proyecto de ley por el cual se establece una serie de modificaciones a la Ley de Empleo Público. La iniciativa obtuvo despacho de mayoría de la Comisión de Legislación General y del Trabajo, que preside el diputado del Partido Federal, Martín Borrelli (Frente Compromiso para el Cambio).

Para elaborar el despacho de la Comisión se tuvieron en cuenta los proyectos presentados por Vilma Ripoll (Izquierda Unida); Alicia Bello (Frente Compromiso para el Cambio); Carlos Araujo (Unión para Recrear Buenos Aires); Borrelli y Mónica Bianchi (Autonomía Popular); la ex diputada y actual defensora del Pueblo porteño, Alicia Pierini; y el ex legislador Víctor Picciano.

La norma plantea que un nuevo integrante al grupo familiar debe ser entendido como un cambio en el desarrollo de la familia y, consecuentemente, visualizarse tanto desde las familias como desde la constitución de la subjetividad del recién llegado; cuanto más, al tratarse de nacimiento múltiple por lo que resultaría conveniente considerar el caso de la mujer que da a luz varios hijos en un solo parto y establecer una escala que de cuenta de la diferente intensidad de las situaciones que estas modificaciones del núcleo familiar significan incorporando quince días corridos por cada hijo nacido con vida de un mismo parto, después del primero.

También establece que debe considerarse el caso en que los recién nacidos permanecen internados en neonatología luego del alta de la madre, a fin de extender el lapso de la licencia de post-parto 120 días corridos más, sin percepción de haberes.

La normativa vigente tampoco contempla el caso en que luego de atravesar el parto el hijo nazca muerto o muera al poco tiempo. "La perdida de un hijo muerto al nacer o a poco de nacer determina la necesidad de que se considere la intensidad del sufrimiento vivido y la recuperación psicofísica de la madre que está, atravesando por esa circunstancia por lo que sería conveniente que se le otorgue una licencia para su recuperación. Por eso, se establece una licencia de 30 días corridos", explicó Borrelli.

Además, se adecua la ley en el caso de las adopciones y se extiende la licencia por adopción simultanea de 90 a ciento veinte 120 días corridos. Cuando los adoptantes fueran cónyuges, el trabajador varón tendrá una licencia de diez días corridos.

Por otra parte, debido a la adaptación que los niños realizan al comienzo de su integración a la actividad escolar, que requiere que los padres los acompañen en esta etapa inicial se otorga una franquicia horaria de hasta tres horas por adaptación escolar de hijo durante cuatro días corridos con goce de haberes en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer grado.

Por último, y atendiendo a favorecer y fortalecer el vínculo entre el padre, su hijo recién nacido y la madre, se sustituye la licencia prevista por el artículo 26º de la Ley 471 y se la extiende a diez días corridos. Además se considera la posibilidad de que, frente a una situación de embarazo o parto dificultoso, se pueda producir el fallecimiento de la madre. En este caso, se incorpore al artículo 28 una licencia análoga a los periodos establecidos para el post- parto de la mujer.

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