Sindicatos industriales alertan por las consecuencias de la reforma laboral
Los gremios industriales sostienen que la reforma no genera más empleo ni mejora las condiciones laborales, sino que despenaliza los despidos y debilita las garantías existentes.
“Cambian las reglas para que vos pierdas” es la consigna que sintetiza el eje central de la iniciativa, orientada a mostrar que detrás de cada cambio que propone la reforma laboral subyace una misma lógica: trasladar riesgos, costos y pérdidas desde las empresas hacia quienes trabajan.
El despliegue incluye cinco consignas que comenzaron a circular tanto en radios, como en la vía pública y redes sociales. Están basadas en artículos específicos del proyecto y en conjunto resumen el impacto negativo que —de aprobarse— tendría la reforma sobre trabajadores formales e informales.
La campaña gira en torno a los aspectos centrales de la vida del trabajador, la jornada laboral, la remuneración, el descanso y la estabilidad laboral:
“Trabajás más, te pagan lo mismo. Con la reforma laboral trabajás 12 horas y no te pagan extra”.
“¿Sabías que te pueden pagar el sueldo con fideos? Con la reforma laboral, tu empleador puede pagarte parte del sueldo en especies”.
“¿Descansar en verano? Solo cada tres años.Con la reforma laboral, tu jefe fracciona tus vacaciones como quiere”.
“Rajarte les conviene. Con la reforma laboral, si te despiden cobrás menos, en cuotas y sin preaviso".
“¿Aguinaldo, vacaciones, trabajo en blanco? Con la reforma laboral no se va a generar más trabajo formal”.
La campaña busca aportar información clara para que el debate público se dé con pleno conocimiento de lo que está en juego.
Proyecto de Ley de Modernización Laboral remitido al Senado (Expediente 159/25)
ARTÍCULO 105.- Formas de pago. Prestaciones complementarias. El salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos (...).
ARTÍCULO 154.- El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las partes podrán de mutuo acuerdo disponer el goce de vacaciones fuera del referido período. La fecha de inicio de las vacaciones deberá ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a TREINTA (30) días, sin perjuicio de que las Convenciones Colectivas de Trabajo puedan establecer sistemas diferentes, conforme a las particularidades de cada actividad. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar, mediante resolución fundada, la concesión de vacaciones en períodos distintos a los establecidos, cuando así lo justifiquen las características especiales de la actividad.
Asimismo, el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a SIETE (7) días.
Cuando las vacaciones no se otorguen de manera simultánea a la totalidad de los trabajadores de un establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector, y se acuerden en forma individual o por grupos, el empleador deberá organizarlas de tal manera que cada trabajador goce de sus vacaciones, al menos UNA (1) vez cada TRES (3) años, durante la temporada de verano. (...)
ARTÍCULO 198.- Jornada reducida. La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones vigentes en la materia, o se encuentre estipulado en los contratos individuales, Convenios Colectivos de Trabajo u otros acuerdos colectivos celebrados con la representación sindical en la empresa. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad, siempre y cuando se respeten los descansos mínimos entre jornada y jornada de DOCE (12) horas y de descanso semanal de TREINTA Y CINCO (35) horas. Asimismo, se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable, ya sea, ley especial y/o Convenio Colectivo de Trabajo. (...)
**ARTÍCULO 245.- **Indemnización por antigüedad o despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el período de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.
Se entiende como remuneración, a estos fines, la devengada y pagada en cada mes calendario, por cuanto no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el Sueldo Anual Complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual, etcétera.
La indemnización prevista en este artículo constituye la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa del contrato de trabajo. (...)
Título XII: Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que utilizan plataformas tecnológicas.
Se establece el concepto de prestador independiente. No posee relación de dependencia, obliga al prestador a generar un monotributo a su cargo.
ARTÍCULO 7°: Período de prueba. El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros SEIS (6) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización alguna con motivo de la extinción. El empleador no podrá contratar a un mismo empleado más de UNA (1) vez utilizando el período de prueba. (...)
ARTÍCULO 2°: e- a los trabajadores independientes y sus colaboradores en los términos del artículo 97 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742. El artículo 97 de la ley bases avala que un trabajador independiente contrate otros trabajadores independientes sin relación de dependencia bajo la figura de colaboradores: (...)
ARTÍCULO 97 DE LA LEY BASES: El trabajador independiente podrá contar con hasta otros tres (3) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo nacional.
El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación.