Un peligroso avance sobre la independencia judicial

Un peligroso avance sobre la independencia judicial


A fin de garantizar el principio de igualdad ante la ley consagrado en nuestra Constitución Nacional y, por tanto, la defensa de los derechos de todos los ciudadanos sin distinción, es fundamental e indispensable garantizar la Independencia del Poder Judicial.

El normal funcionamiento del sistema de pesos y contrapesos que garantiza el equilibrio entre los poderes del Estado, basamento de nuestro sistema republicano de gobierno, requiere del respeto irrestricto de la independencia de los magistrados que deben permanecer ajenos a las influencias y presiones de cualquier origen y color político para un efectivo ejercicio de su función de control de poder y una adecuada administración de justicia. En este sentido, la reforma judicial propuesta por el Poder Ejecutivo Nacional cuyo tratamiento se pretende sin discusión ni debate en el seno del Parlamento genera, cuanto menos, sospechas respecto de su verdadera intencionalidad dado que introduce modificaciones que constituyen a las claras un peligroso avance sobre dicha independencia.

Cabe preguntarse de qué manera podría garantizarse una Justicia independiente si el organismo que tiene como responsabilidad la selección de los jueces, el ejercicio de la función disciplinaria y que está facultado para iniciar un proceso de juicio político para su destitución, queda en manos de la política partidaria, tal como se propone.

¿Cómo será posible garantizar la independencia de la justicia si la capacidad e idoneidad de un candidato para seleccionar y enjuiciar magistrados del Poder Judicial de la Nación perderá relevancia detrás de los vínculos y relaciones políticas de coyuntura?

De aprobarse en el Congreso que sea la elección popular parte del sistema de integración del Consejo de la Magistratura de la Nación, sus miembros serán sólo nombres que se diluirán entre otras decenas de candidatos de una lista sábana donde detrás de la figura que encabeza se ocultan trayectorias de lo más variadas, sin atender a los criterios de idoneidad.

El espíritu del artículo 114 de la Constitución Nacional es claro dividiendo los estamentos que deben tener representación en la integración del Consejo (el poder político, los abogados, los magistrados y los académicos), sin embargo, el proyecto anunciado por la Presidenta de la Nación, oculta bajo el mote de “democratización” la priorización del estamento político por sobre todos los demás. ¿En qué situación quedará el estamento judicial que por ejercer su función jurisdiccional está imposibilitado de realizar actividades partidarias? ¿Cómo podrán ser representados los jueces en el Consejo de la Magistratura si no pueden integrar una lista y llevar adelante una campaña proselitista? ¿De qué manera los abogados o académicos que integran agrupaciones sin identificación partidaria podrán competir en elecciones nacionales?

Someter al Poder Judicial, aunque sea indirectamente, a los vaivenes de las campañas electorales y a las mayorías que imponen las urnas, pondrá en riesgo no sólo los derechos de las minorías sino que, también, comprometerá la función de control de poder que ejercen los jueces.

Si bien es cierto que el sistema judicial nacional y federal necesita ser reformado y modernizado, los proyectos presentados no resuelven sus principales problemas.

Más allá de las explicaciones que desde el oficialismo nacional se brindan, lo cierto es que una vez aprobada, gracias a las mayorías parlamentarias que el kirchnerismo detenta en el Congreso, la mal denominada “democratización” no impactará en una mejora del servicio de justicia.

Los jueces duran en sus cargos mientras dure su buena conducta o hasta que decidan jubilarse, por lo tanto, salvo que se resuelva crear nuevos cargos, las modificaciones en la composición del Consejo de la Magistratura de la Nación tampoco generarán un recambio generacional en los jueces que hoy integran los tribunales nacionales y federales -a excepción claro está, de la composición de las nuevas Cámaras de Casación-.

Todo hace presuponer que el impacto inmediato que tendrá el incremento en el número de integrantes del Consejo y del origen político partidario de todos ellos -sea mediante el voto popular o indirectamente por acuerdos parlamentarios- se observará sólo en el poder disciplinario sobre los jueces hoy en funciones y en la administración de recursos económicos y humanos que dejarán de estar en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La necesaria reforma de la justicia nacional y federal y que la ciudadanía legítimamente demanda, debiera estar orientada en mejorar la calidad del servicio que se brinda; en el diseño e incorporación de herramientas que posibiliten el acceso equitativo a la justicia; en la modernización de los sistemas de gestión; en resolver el grave déficit en materia edilicia, procurando espacios adecuados para la función judicial; en la agilización en materia de procedimientos mediante notificaciones electrónicas, expediente y firma digital, entre otros, así como en la oralidad de los procesos a efectos de acelerar de manera significativa la resolución de las causas.

No se puede dejar de mencionar, a su vez, que una verdadera reforma debiera comenzar, también, por respetar la autonomía jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando la transferencia de las competencias aún pendientes con los recursos humanos y presupuestarios correspondientes.

Por último, vale una sugerencia en lo que respecta al proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación, el diseño constitucional que dicho organismo ostenta en la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sería un buen modelo a imitar, donde los estamentos del Poder Legislativo, abogados y magistrados cuentan con el mismo número de representantes electos por cada uno de sus ámbitos, garantizado el equilibrio que la Constitución exige.

Qué se dice del tema...