Las deudas institucionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Las deudas institucionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Buenos Aires fue designada sede del Poder Federal de la República Argentina en 1880, y debieron pasar más de 100 años para que sea reconocida su autonomía, cuando la Constitución de 1994 estableció en su Art. N° 129 que “la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su Jefe de Gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad”. A partir de 1996, año en que se celebraron las primeras elecciones para Jefe de Gobierno, la Ciudad ha ido incrementando su autonomía, pudiendo darse una Constitución, que ordena el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial y que es la carta fundamental de derechos y obligaciones para los porteños.

Desde esta base, es fácil advertir que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es en términos institucionales un “distrito independiente”, dado que en los 19 años transcurridos desde 1994, ha consolidado un proceso de elecciones libres, la sanción de normas y la organización de los poderes públicos. En este tiempo, han gobernado la Ciudad distintos sectores políticos, lo que también muestra una independencia política del poder central. Ninguno de los gobiernos logró consolidar plenamente la autonomía institucional de la Ciudad, siendo necesario plantear una agenda institucional pendiente que no ha podido consensuarse en tanto “política de estado” por las principales fuerzas políticas de la CABA.

Dentro de esta agenda institucional deben incluirse: Una Ley orgánica de partidos políticos; un código electoral; una Ley de ética pública; la transferencia de la justicia, la regulación del transporte y el juego, el traspaso del puerto, entre otras. Pero vayamos por partes:

Ley Orgánica de partidos políticos: El Art. N° 19 de la Constitución Nacional establece el derecho de asociación, el cual está garantizado por la Constitución local. Sin embargo, la CABA no se ha dado todavía un texto en este sentido, ni ha regulado el Art. 61 de la Constitución Porteña que destaca que “la ciudadanía tiene derecho a asociarse en partidos políticos, que son canales de expresión de voluntad popular e instrumentos de participación, formulación de la política e integración de gobierno. Se garantiza su libre creación y su organización democrática, la representación interna de las minorías, su competencia para postular candidatos, el acceso a la información y la difusión de sus ideas.” La Ciudad, sólo cuenta con la Ley de Financiamiento de Campañas Políticas, N° 268/99, pero no posee una ley que regule la actividad, conformación, regulación y financiamiento de los partidos políticos, como sí lo tienen la mayoría de los distritos provinciales. Se debe trabajar para actualizar, revisar y modificar la Ley N° 268 de financiamiento de campañas políticas, que establece la suma irrisoria como aporte de campaña de $0,50 por elector que no se indexa por inflación ni tiene correlación con los gastos monumentales que las campañas acarrean en el segundo distrito del país. Por otro lado, se debe avanzar para lograr mayores mecanismos de regulación para equilibrar las posibles asimetrías que pudieran resultar de los recursos materiales de las diferentes fuerzas políticas.

Código Electoral: La ciudad debe saldar de una vez por todas la discusión que permita la sanción de una ley que organice y disponga la forma en la que las elecciones se realizan. Esta ley debería tener presente varios aspectos, entre ellos, cómo se contabilizan los votos y la conversión de éstos en bancas, y la cantidad de éstas que deberían ser actualizadas de acuerdo a los censos poblacionales; la delimitación de las jurisdicciones electorales; la forma para la nominación de los candidatos locales, teniendo presente la incorporación de las PASO a nivel nacional y en la Pcia. de Buenos Aires; y por último, el procedimiento de votación, incluyendo la incorporación de la “boleta única” y el “voto electrónico”. La CABA no puede continuar utilizando supletoriamente el Código Electoral Nacional, que tampoco es una normativa de avanzada y también necesita ser renovado integralmente cuanto antes.

Ley de Ética Pública: es importante avanzar en procesos que aseguren la ética y la transparencia en la gestión pública. Por ello es importante una ley que regule la ética de los funcionarios y magistrados de los tres poderes de la Ciudad. Sobre esto es importante la Ley Nacional N° 25.188, que en su Art. N° 47 recomienda a todas las provincias y al “Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires para que dicten normas sobre regímenes de declaraciones juradas, obsequios e incompatibilidades vinculadas con la ética de la función pública.” Complementariamente se debe dar una Ley de Transparencia en la Gestión Pública, que tenga por objeto transparentar los principales procesos de toma de decisión de las autoridades de los tres poderes locales. Estas leyes servirían para complementar la Ley 104 de “Acceso a la información pública” y los mecanismos de regulación del ejercicio de los cargos públicos de la CABA. Este conjunto de normativas permitirán afianzar la autonomía local, sobre las bases de la ética y la transparencia, mejorando la calidad institucional, pero también dando mejores estándares de calidad en la gestión pública local.

Transferencia de la Justicia: Si bien la Ciudad cuenta con varios juzgados locales, es necesario avanzar en el corto plazo, con el traspaso de las competencias de los restantes fueros y de la IGJ (Inspección General de Justicia) a la Ciudad. Este paso no hace más que equiparar a la CABA y a sus ciudadanos al resto de las provincias.

Esta agenda institucional pendiente, y que todavía falta enmarcar en la “Agenda Metropolitana” que abordaré en otro artículo por separado, es lo que restringe en gran medida la autonomía declarada con la que cuenta la Ciudad. En gran medida se tratan de leyes y debates que deben darse a nivel local y donde todos los partidos políticos deben participar, lo cual permitirá consolidar la autonomía de la Ciudad desde una construcción amplia, plural y democrática.

 

 

 

 

 

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