Un empresario no pagará el impuesto a la riqueza por decisión de una jueza

Un empresario no pagará el impuesto a la riqueza por decisión de una jueza

Se trada del ejecutivo de la firma Globant, Alejandro Scannapieco.


Una jueza federal le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no cobrarle el “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” a un empresario del sector tecnológico que inició una causa judicial por considerar que se trata de una medida que afecta su derecho a la propiedad.

Fue en el caso puntual de un empresario del sector infomático y, de momento, por el plazo de tres meses, hasta que se resuelva la cuestión de fondo. La decisión fue de la jueza Cecilia Madariaga de Negre quien hizo lugar a la medida cautelar presentada en el caso, con lo que impide el cobro del impuesto por parte de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Se trata del primer fallo en el tema, que generó polémica desde su anuncio. 

El denominado “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” fue impulsado por el oficialismo para que aquellas personas con patrimonios superiores a los 200 millones de pesos paguen el impuesto producto de la crisis económica que generó la pandemia de covid-19.

Desde que se conoció el proyecto del impuesto impulsado por el oficialismo, en la justicia se preveía la judicialización del tema, que eventualmente podría terminar en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En tanto que la resolución conocida este lunes tiene una vigencia de tres meses con una caución de 100 mil pesos a cargo del empresario hasta que se resuelva la cuestión de fondo reclamda en el amparo. 

En su resolución, Madariaga de Negre, resolvió hacer lugar a la medida solicitada por el demandante y por consecuecia disponer que la AFIP se abstenga de aplicar disposiciones vinculadas a la Ley, y “por ende de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial tendiente a exigirlo, determinarlo de oficio e intimarlo de pago; como así también abstenerse de trabar por sí, o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo”.

La medida cautelar fue presentada a comienzo de mes por el ejecutivo de la firma Globant, Alejandro Scannapieco. En ese planteo se sostuvo que la aplicación del impuesto, denominada “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” y su normativa reglamentaria, afectaba el derecho a la propiedad, considerado en el artículo 17 de la Constitución Nacional.

En la presentación se agregó que “la afectación de dicho derecho se traduce en forma sustancial en que la norma referida aplicada a su persona, le origina una manifiesta absorción de características inéditas y sin precedentes de su renta y patrimonio”. Por lo que pidió que hubiera un pronunciamiento que ordene la inaplicabilidad de Ley 27.605, tal el número que lleva la iniciativa.

Agregando que, de lo contrario, “importaría una lesión de imposible reparación ulterior – aun cuando de su texto surja su aplicación “por única vez”- dado que el pago del Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, es un verdadero “impuesto” -amén del subterfugio legislativo utilizado por los legisladores al denominarlo de esa manera con fines claramente elusivos de su real naturaleza, según manifiesta-, deviniendo en su caso concreto, palmariamente confiscatorio”.

A lo que también el demandante argumentó que “el aporte afecta su capacidad contributiva al menoscabar significativamente su renta, gravada ya con el Impuesto sobre los Bienes Personales y que de manera tangencial también se afecta el derecho de propiedad”. A lo que se agregó que “el aporte es en realidad un impuesto, que fue creado por ley; se exige sin contraprestación; en forma coercitiva, no es voluntario u optativo; está destinado a contribuir a financiar el gasto público y su hecho imponible no hace más que poner de manifiesto la capacidad contributiva de su patrimonio”.

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