“Puente al Empleo”: cómo convertirán los planes sociales en trabajo formal

“Puente al Empleo”: cómo convertirán los planes sociales en trabajo formal

El Gobierno difundió el decreto firmado a través del cual lo implementará.


El Gobierno publicó este martes el decreto que establece los lineamientos para la ejecución del programa “Puente al Empleo”, que busca transformar 200.000 planes sociales en empleo formal.

La iniciativa ya había sido anticipada el jueves 18 de agosto por el ministro de Economía, Sergio Massa, durante su participación en el Council de las Américas.

El decreto 551/2022, publicado en el Boletín Oficial, lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y de los ministros Sergio Massa (Economía), Claudio Moroni (Trabajo, Empleo y Seguridad Social), Juan Zabaleta (Desarrollo Social). A través del mismo, se establecieron los objetivos del programa junto con las reglas de aplicación, beneficios, excepciones y otros detalles a tener en cuenta.

El documento, de seis hojas de extensión, anticipa que el proyecto comenzará a tener vigencia a partir del próximo 1° de octubre, por un plazo no menor a 24 meses. Se lo describe como un plan a implementarse de manera gradual y con un “criterio federal” para dar lugar a una transición ordenada entre programas sociales, educativos y de empleo en trabajo a trabajo registrado de calidad.

Entre los objetivos de mismo plantean mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas educativas y productivas junto con “la promoción de la inclusión social plena de personas en situación de vulnerabilidad”.

Respecto de los programas sociales que están incluidos, la normativa aclara: “Las carteras de Economía, Trabajo y Desarrollo Social serán las encargadas de establecer las pautas tendientes a compatibilizar el trabajo registrado con los programas sociales, educativos y de empleo nacionales que otorguen prestaciones dinerarias destinadas a las personas o grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, incluyendo los trabajadores de cooperativas y organizaciones sociales”.

▶ Cómo funcionará el programa

Objetivos. “Transformar de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad; mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica”.

Beneficios para empleadores. Quienes contraten los nuevas trabajadores “gozarán respecto de cada una de las nuevas incorporaciones que produzcan un incremento neto en la nómina de personal, de los beneficios dispuestos en los artículos 3° y 4° del presente, por un plazo de doce (12) meses contados a partir del inicio de la relación laboral, inclusive, conforme los términos y condiciones establecidos por el presente decreto y sus normas complementarias”.

Esos beneficios consisten en imputar “la asignación dineraria de los programas sociales a cuenta del pago de la remuneración, en los términos y las condiciones que establezca la normativa complementaria”. Es decir, durante un año el monto del plan social pasará a ser parte del salario y el empleador deberá pagar únicamente la diferencia hasta completarlo.

Asimismo, las relaciones laborales que se inicien en el marco del Programa tendrán una reducción de las contribuciones patronales correspondientes a los subsistemas de la seguridad social del 100 por ciento. Ese beneficio será compensado con recursos del Tesoro Nacional “con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional”.

✔ Quiénes quedan excluidos. Los que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y los que incurran en prácticas indebidas y/o abusivas para acceder a los beneficios.

Programas sociales incluidos. Los ministerios de Economía, Trabajo y Desarrollo Social determinarán, en el marco de sus respectivas competencias, “las pautas tendientes a compatibilizar el trabajo registrado con los programas sociales, educativos y de empleo nacionales que otorguen prestaciones dinerarias destinadas a las personas o grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, incluyendo los trabajadores y las trabajadoras de las cooperativas municipales y de organizaciones sociales, y al Programa ‘Puente al empleo’, con otros de similar naturaleza”.

Adhesión al plan. Los empleadores deberán manifestar de forma expresa el acogimiento al Programa, “no pudiendo hacer uso retroactivo de aquellos por el o los períodos en que no se hubiese adherido. A esos efectos se podrá realizar el proceso de selección de las trabajadoras y de los trabajadores en el ‘Portal Empleo’ del Ministerio de Trabajo”.

Qué debe pagar el empleador. “Quedan excluidas de las reducciones establecidas en la presente norma las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social”. La empresa contratante deberá pagar además el costo de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART).

Opciones para el trabajador. Si en algún momento del programa se interrumpe el contrato laboral, el trabajador tendrá la posibilidad de “continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan dichos programas, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses”. En caso que el período trabajado se encuentre entre los 8 y 12 meses, “las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo”.

Provincias. El decreto “invita” a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios, “a adherir a los términos del presente decreto o a dictar medidas de similar tenor para compatibilizar los programas sociales, educativos y de empleo locales con el trabajo registrado.

 

Qué se dice del tema...