Los vacunados que viajen por trabajo no deberán hacer cuarentena al regresar

Los vacunados que viajen por trabajo no deberán hacer cuarentena al regresar

La decisión administrativa 846/2021 fue publicada en el Boletín Oficial.


El Gobierno estableció que los argentinos y residentes que viajen al exterior por “razones laborales o comerciales” y cuenten con el esquema de vacunación completo estarán exentos de hacer la cuarentena al regreso.

La medida fue dispuesta a través de la Decisión Administrativa 846/2021, firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y publicada este viernes en el Boletín Oficial.

El beneficio regirá para aquellas personas que crucen la frontera por “razones laborales o comerciales” y tengan el “esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos 21 días a su ingreso al país”, lo que deberá informar en la declaración jurada que será “exigida” por la Dirección Nación de Migraciones. Quienes se hayan vacunado en el exterior deberán brindar la “documentación respaldatoria”.

La decisión administrativa sostiene además: “Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberán realizarse 2 pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos”. La normativa aclaró que el costo de esos tests “quedará a cargo de la persona que ingrese al país”.

Más allá de la excepción para hacer la cuarentena, se instó a los beneficiarios que deberán “desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque”.

También se va a requerir “el motivo laboral y/o comercial” de los que viajen y se deberá dejar constancia de “los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral”.

Además, “la certificación y/o la documentación respaldatoria deberá ser conservada por el ingresante al país” que será “exhibición a requerimiento de la autoridad”.

Respecto a las personas extranjeras “no residentes autorizadas expresamente” por Migraciones “para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas” tampoco “deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20”.

 

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