Libertad condicional para Amado Boudou

Libertad condicional para Amado Boudou

El juez Ricardo Basilico resolvió hacer lugar a la solicitud del ex vicepresidente.


La Justicia le concedió la libertad condicional al exvicepresidente Amado Boudou, quien se encuentra cumpliendo en arresto domiciliario su condena a 10 años y 5 meses de prisión por quedarse con el 75 por ciento de las acciones de la imprenta Ciccone, que fabrica papel moneda.

La medida dispuesta por el juez Ricardo Basilico se hizo efectiva ayer, jueves, por haber hecho en prisión domiciliaria cursos de filosofía, organización de eventos y electricidad.

Asimismo el magistrado ordenó comunicar a Boudou que debe residir en el lugar donde declaró, que para mudarse debe pedir autorización previa por escrito al tribunal, que no debe cometer nuevos delitos y someterse al control de la DECAEP, dependencia que hasta el momento realiza la supervisión del arresto domiciliario.

Cada dos meses ese organismo de control debe emitir informes y comunicar al juez si hay incumplimientos por parte de Boudou.

Entre los condicionamientos a la libertad del exvicepresidente, el juez le prohíbe salir del país sin autorización previa y por escrito. También ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones tome note de esta decisión.

Además de la pena de cinco años y diez meses, Boudou fue condenado a pagar una multa de 90.000 pesos y tiene inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos públicos. El juez dejó a salvo, en el considerando 9 de su decisión, su opinión personal contraria a otorgar la libertad condicional, pero dijo que en tanto hay un consentimiento del fiscal, no podía oponerse.

Así como lo sostuvo en el caso de José López, el exsecretario de Obras Públicas, en este expediente el juez Basílico dijo que los cómputos le dan a Boudou para pedir este beneficio y que la fiscalía lo consintió, pese a que la Argentina suscribió tratados internacionales que lo obligan a la lucha contra la corrupción y a sancionar a estos delitos.

La Cámara de Casación ya estableció -sostuvo el magistrado- que su límite es el dictamen de la fiscalía, aunque dada la gravedad del delito, Boudou debería permanecer cumpliendo su condena detenido en prisión.

Pese a sus aclaraciones, el juez recordó que Boudou cuenta con informes favorables de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DECAEP) -el antiguo patronato de liberados- y de un comité interdisciplinario que analizó su caso. La DECAEP, luego de hacer referencia a la experiencia laboral y situación familiar de Boudou, dijo que el condenado “expresó su voluntad de idear un proyecto laboral y económico basado en profesión, junto a otros colegas para reinsertarse en el mercado laboral. Además, le manifestó con claridad su deseo de continuar desarrollando sus vínculos afectivos junto a su compañera y sus dos hijos menores y aclaró el impacto positivo que tendría en los niños el poder realizar actividades y salidas al aire libre”.

“No se observaron situaciones que pudieran resultar en un impacto negativo para que el supervisado pueda reinsertase en el medio libre”, concluyó ese trabajo. Por otro lado, los psicólogos y terapistas que lo entrevistaron concluyeron que “no se advierten indicadores al momento actual que permitan inferir que, quien nos ocupa, pueda constituir un riesgo cierto e inminente de daño para sí y/o para terceros (…) quien nos ocupa cuenta con recursos propiciatorios para su reintegración al medio libre”.

El juez Basílico explicó que los cómputos le dan al condenado para este beneficio porque la progresividad del régimen penal de Boudou se redujo en 11 meses cuando le reconocieron estudios en prisión. Y consideró que “tanto los licenciados intervinientes como los representantes del Ministerio Público Fiscal fueron contesten en concluir que el nombrado [Boudou] ha cumplido satisfactoriamente con la totalidad de las reglas de conducta impuestas en lo referente al arresto domiciliario, lo que avizora un pronóstico favorable para su reinserción al medio libre”.

Y agregó: “Los hechos por los cuales Boudou fue condenado resultan de sustancial gravedad y que ello de algún modo obstaculiza la posibilidad de otorgar una libertad anticipada, de acuerdo con los compromisos internacionales que el Estado Argentino suscribió para aunar los esfuerzos y poder prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas”.

No obstante, dijo que debe otorgar la libertad condicional porque “no hay contradicción contradicción entre el pedido de la defensa y la postura favorable del Ministerio Público Fiscal” y porque “lo solicitado por el fiscal constituye el límite que tiene el órgano jurisdiccional para pronunciarse y, consecuentemente, el Tribunal no puede ir más allá de la pretensión requerida por la acusación”.

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